Ante la situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos en estos momentos se han
detectado un aumento de impagos en las facturas emitidas a los clientes, por lo que creemos
que es importante recordar como reclamar ese IVA declarado de las facturas que no han sido
cobradas.
Para recuperar el IVA de estas facturas impagadas, el crédito debe considerarse incobrable. Un
crédito se considera incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
1) Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se
haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. En el caso de
PYMES este plazo pasa a ser de 6 meses.
2) Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para
este impuesto.
3) Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional,
o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
4) Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o
por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos
afianzados por Entes públicos.
Una vez determinado que el crédito es incobrable, el siguiente paso es proceder a modificar la
base imponible, es decir, emitir una factura rectificativa. Esta factura tiene que cumplir los
mismos requisitos que cualquier otra factura, haciendo mención a los datos identificativos de
la factura original, indicando en el título que es una Factura Rectificativa y, además, la serie de
la factura tiene que seguir otro orden.
La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del
plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del
devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de
operaciones a plazo.
El acreedor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva
factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal
remisión.
2. Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones
en tiempo y forma.
3. Comunicar a la Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el
plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la
modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha
modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
Por otra parte, el destinatario de la operación deberá:
i. Si tiene la consideración de empresario profesional:
✔ Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las
facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las
cuotas deducidas.
✔ Comunicar a la Administración de la AEAT la circunstancia de haber recibido las
facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas
incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la
declaración-liquidación mencionada.
Si no es empresario profesional, la Agencia Tributaria podría requerirle la aportación de
las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.