¿Te consideras una gran empresa? Atendiendo a los criterios de la Agencia Tributaria, una Gran Empresa es aquella que ha alcanzado un volumen de operaciones superior a 6,010,121,04 Euros en un año.
Esta consideración da lugar a una serie de cambios de carácter censal y fiscal a partir del ejercicio siguiente:
- Comunicación a la Agencia Tributaria de la condición de Gran Empresa a través del modelo censal 036.
- Presentación mensual no solo de las autoliquidaciones de IVA, sino también de los modelos de retenciones e ingresos a cuenta, el Impuesto sobre la Electricidad y Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas.
- Elaboración de los libros de registro a través del suministro electrónico de los registros de facturación (SII).
- Obligación de calcular los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades atendiendo al artículo 40.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Es importante cada año revisar si se cumplen estos requisitos, no solo para comunicar que se ha superado este volumen de operaciones, sino para comunicar que aun habiéndose superado anteriormente, se ha dejado de cumplir dicho requisito. Es decir, si la facturación de un ejercicio es inferior a 6,010,121,04 Euros, también sería necesaria la comunicación de la pérdida de condición de Gran Empresa, con su consecuente cambio en la periodicidad de las autoliquidaciones a presentar.
Dado que estamos a punto de comenzar el último trimestre del año, si piensas que vas a superar este umbral, y tienes dudas sobre como comunicarlo a las autoridades, estamos a vuestra entera disposición.
Isabel María Díaz Rubio.