La aportación de bienes privativos sin contraprestación económica a la sociedad de gananciales es una operación digna de ser estudiada desde el punto de vista fiscal, especialmente tras la última sentencia del Tribunal Supremo.
La sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas queda descartada, dado que en este supuesto se habla de gratuidad, en lugar de onerosidad. Este hecho a su vez plantea su posible tributación en el Impuesto de Donaciones, por tratarse de una entrega intervivos a título gratuito. Sin embargo, la sociedad conyugal, dado su falta de personalidad jurídica, no es sujeto pasivo de dicho impuesto, razonamiento expuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 295/2021, de 3 de marzo de 2021, y reiterado nuevamente en la nueva sentencia del 10 de enero de 2024.
Por otro lado, especialmente interesante es estudiar la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, la titularidad de los bienes de la sociedad conyugal debe atribuirse a cada cónyuge por mitades iguales, lo que supone una alteración en el patrimonio del aportante, debiéndose determinar si la misma se considera una ganancia o una pérdida patrimonial. Esto último se calculará por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de la mitad del bien objeto de aportación, atendiendo al artículo 35 y 36 de la LIRPF.
Desde nuestro despacho, recomendamos buscar asesoramiento fiscal especializado antes de realizar este tipo de operación para estudiar su coste, o una vez que ya se ha realizado, para incluirlo correctamente en la declaración, especialmente ahora que se acerca la campaña de renta.
Isabel María Díaz Rubio