A pesar de ser un mes en el que estamos inmersos en la campaña del IRPF, no podemos olvidarnos del
Impuesto sobre Patrimonio (a pesar de la bonificación del 100% que se presenta en la Comunidad
Autónoma de Andalucía), y unido a éste, del Impuesto sobre las Grandes Fortunas.
Para ello, vamos a centrarnos en el presente blog en el Impuesto sobre Patrimonio.
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el valor del patrimonio neto de las personas físicas, siendo un
tributo cedido a las Comunidades Autónomas. Dentro del conjunto de bienes y derechos sujetos al
impuesto, existen determinadas exenciones, entre las que destaca la relativa a las participaciones en
entidades. Esta exención tiene como finalidad incentivar la actividad empresarial y evitar que el impuesto
penalice la inversión productiva.
Fundamento Legal:
La base normativa de esta exención se encuentra en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Dicha disposición establece las condiciones que deben
cumplirse para que las participaciones en determinadas entidades estén exentas de tributación.
Ámbito de Aplicación:
La exención puede aplicarse a:
-Participaciones directas o indirectas en sociedades. Aún así, en ambos tipos de participaciones,
se debe cumplir el requisito del porcentaje nínimo de participación en la sociedad.
-Tanto sociedades mercantiles como profesionales, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Requisitos para la Exención
Para poder beneficiarse de esta exención, deben cumplirse simultáneamente tres grandes bloques de
requisitos:
1. Requisitos de la Actividad Económica
La entidad participada debe ejercer efectivamente una actividad económica. No se considerará que
existe tal actividad cuando el activo principal consista en valores mobiliarios o inmuebles no afectos.
Exclusión automática: Las llamadas «sociedades patrimoniales» —aquellas cuya actividad principal es la
tenencia de bienes— quedan fuera del ámbito de esta exención.
2. Requisitos de Participación y Control
El contribuyente debe tener una participación en el capital de, al menos el 5% de forma individual o el
20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado.
Además, debe ejercer funciones de dirección efectiva en la empresa y percibir por ello una
remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales,
profesionales y del trabajo.
3. Requisitos de Valoración
La exención se aplica al valor de las participaciones proporcional a los activos afectos a la actividad
económica, es decir, no se exime toda la participación si parte del patrimonio social no está vinculado a
la actividad empresarial.
Casos Frecuentes de Aplicación
Empresarios familiares: La exención permite que las participaciones en empresas familiares
estén libres de tributación, fomentando la continuidad empresarial entre generaciones.
Administradores o socios activos: Aquellos socios que realmente participan en la gestión de la
empresa, y no como meros inversores pasivos, son los principales beneficiarios de esta ventaja
fiscal.
Incompatibilidades y Exclusiones
Si la entidad es puramente patrimonial, no se aplica la exención.
No se aplica tampoco a participaciones en entidades que, aunque formalmente sean mercantiles,
no realizan una actividad económica real o relevante.
La exención no se aplica automáticamente: debe justificarse año a año en la declaración del
impuesto, acreditando el cumplimiento de los requisitos.
Revisión por las Administraciones
La Dirección General de Tributos (DGT) y los tribunales han emitido numerosas consultas vinculantes y
sentencias que interpretan el alcance de los requisitos. En particular, se examina con detalle la función
directiva y la proporcionalidad de la retribución para evitar abusos o simulaciones.
En conclusión, la exención de participaciones en sociedades en el Impuesto sobre el Patrimonio
constituye una herramienta fiscal clave para favorecer la inversión en la empresa familiar y proteger el
tejido productivo. Sin embargo, su aplicación exige cumplir estrictamente con los requisitos legales y
mantener una correcta documentación y justificación.
En un entorno de creciente control tributario, resulta recomendable realizar una planificación patrimonial
adecuada y, en su caso, contar con asesoramiento especializado para garantizar la aplicación legítima
de esta exención.
Desde MDG Advisors, quedamos a su entera disposición por si tiene especial interés en aplicar la
exención en el Impuesto sobre Patrimonio expuesta en el presente blog.
Leticia Cayuela Mayor.

