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VERI*FACTU 2027: por qué las empresas españolas deben tratar el plazo como un proyecto de sistemas

La cuenta atrás ya es operativa.

Las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán disponer de sistemas de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2027. Para los autónomos y restantes obligados incluidos en la normativa, la fecha será el 1 de julio de 2027. A menos de tres meses del primer plazo, VERI*FACTU ha dejado de ser una reforma futura: es un proyecto de sistemas, control interno y continuidad del negocio.

La regulación procede del Real Decreto 1007/2023 y sus modificaciones posteriores. Su finalidad es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. La Agencia Tributaria actualizó sus preguntas frecuentes detalladas el 21 de julio de 2026, aclarando aspectos relevantes sobre el ámbito, la implantación y los programas antiguos.

¿Quién está incluido y quién no?

El régimen se aplica, con carácter general, a quienes utilizan sistemas informáticos de facturación y tributan por el Impuesto sobre Sociedades, a las personas físicas con actividades económicas en el IRPF y a no residentes que operan mediante establecimiento permanente en España. Su ámbito territorial es el territorio común.

Una exclusión importante afecta a los contribuyentes que llevan sus libros de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información. Las empresas incluidas en el SII no deben adaptar esos procesos de facturación a los requisitos del Real Decreto 1007/2023. No obstante, los grupos deben comprobarlo entidad por entidad: una filial española puede aplicar el SII y otra no.

También quedan fuera las operaciones respecto de las cuales no exista obligación legal de expedir factura. Esto no equivale a una exención general para pequeñas empresas o para quienes emiten pocas facturas.

VERI*FACTU es una modalidad

La terminología genera una confusión habitual. El reglamento regula los Sistemas Informáticos de Facturación o SIF. VERI*FACTU es una de las dos modalidades permitidas, no la única forma de cumplimiento.

Un sistema VERI*FACTU remite automáticamente a la Agencia Tributaria un registro estructurado de facturación, de manera segura y continuada, cuando se expide cada factura. El cliente puede utilizar su código QR para comprobar el registro.

Un sistema adaptado no verificable no envía inmediatamente cada registro. A cambio, debe conservarlo e incorporar mayores garantías internas, como firma electrónica y registro de eventos, para asegurar su integridad y trazabilidad. Ambas modalidades exigen software adaptado, registros encadenados y la información QR correspondiente. La elección debe basarse en conectividad, gobierno de datos, almacenamiento, controles y necesidades de auditoría, y no únicamente en el deseo de evitar el envío de información.

La facturación manual exige un análisis cuidadoso

La normativa se dirige a sistemas que reciben información de facturación, la conservan y la procesan para producir facturas u otros resultados derivados. Quienes facturen exclusivamente de forma verdaderamente manual, sin ayuda de un SIF, pueden quedar fuera de estos requisitos.

El nombre de la herramienta no es decisivo. Un documento Word o una hoja de cálculo utilizados como simple plantilla manual pueden diferenciarse de un archivo que almacena datos, realiza cálculos, controla series, genera información contable o alimenta otra aplicación. Lo relevante son las funciones y la integración. La empresa debe documentar su análisis y no presumir que utilizar “Excel” implica automáticamente una exclusión.

Tampoco se traslada la responsabilidad tributaria por externalizar la preparación de las facturas. Aunque las expida materialmente un cliente, asesor, plataforma o tercero, la empresa que realiza las operaciones continúa siendo responsable del cumplimiento.

El riesgo de los programas antiguos

Las preguntas frecuentes de la AEAT contienen una advertencia especialmente relevante. Tras el plazo aplicable de 2027, conservar un sistema no adaptado que todavía pueda emitir facturas puede constituir por sí mismo una infracción, aunque la empresa afirme que ya no lo utiliza.

Los datos históricos pueden mantenerse para su consulta, pero la aplicación antigua debe desinstalarse, deshabilitarse o quedar técnicamente impedida para crear nuevas facturas. Este aspecto debe integrarse en el plan de migración. Trasladar la facturación diaria a una plataforma nueva dejando operativo el programa anterior en un servidor no controla adecuadamente el riesgo.

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria establece una sanción fija de 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de sistemas que deban estar certificados y no lo estén, o cuando se hayan alterado dispositivos certificados. Por ello, documentar la retirada del sistema anterior es tan importante como implantar el nuevo.

Cinco actuaciones antes de enero

Las sociedades españolas deberían completar ahora cinco líneas de trabajo:

  • Identificar todos los canales de facturación: ERP, terminales de venta, comercio electrónico, aplicaciones móviles, hojas de cálculo, marketplaces y acuerdos de autofacturación.
  • Confirmar el ámbito de aplicación para cada entidad, incluyendo su situación respecto del SII y posibles establecimientos permanentes.
  • Obtener del proveedor la declaración responsable que identifique la versión adaptada y si funciona en modalidad VERI*FACTU, no verificable o dual.
  • Probar series, rectificaciones, anulaciones, códigos QR, incidencias sin conexión y la integración entre facturación, contabilidad y declaraciones tributarias.
  • Planificar la transición, inutilizar las funciones de emisión de los programas antiguos y conservar accesible la información histórica.

Los grupos internacionales afrontan una dificultad adicional. Un ERP global puede ser adecuado desde el punto de vista comercial y, sin embargo, carecer del formato español, hash encadenado, código QR, registro de eventos o funciones de remisión. Los equipos fiscales y tecnológicos locales deben probar la configuración española y no limitarse a una confirmación general del grupo.

Conclusión

VERI*FACTU no es solo un nuevo diseño de factura. Modifica la forma de crear, enlazar, proteger, enviar o conservar los datos de facturación. Las empresas mejor preparadas para el 1 de enero de 2027 serán aquellas que asignen responsabilidades entre fiscalidad, finanzas, tecnología y operaciones, documenten sus decisiones y prueben el ciclo completo de facturación antes del cierre del ejercicio.

Formulario Modelo 202 del Impuesto sobre Sociedades sobre un escritorio

Pago fraccionado de octubre del Impuesto sobre Sociedades: qué conviene revisar antes de presentar el Modelo 202

Octubre trae uno de los vencimientos recurrentes del Impuesto sobre Sociedades para muchas empresas españolas: el segundo pago fraccionado del ejercicio, que se presenta mediante el Modelo 202.

Aunque se trata de un pago a cuenta y no de la declaración anual definitiva del Impuesto sobre Sociedades, no debería considerarse un mero trámite. El importe ingresado se descontará posteriormente de la cuota final del impuesto, por lo que revisar correctamente el cálculo permite anticipar posibles desviaciones y evitar tensiones innecesarias de tesorería.

¿Quién puede estar obligado a presentarlo?

La obligación depende de las circunstancias de cada sociedad y de la modalidad de cálculo que resulte aplicable. Por ejemplo, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros durante los doce meses anteriores correspondientes deben calcular sus pagos fraccionados conforme al método basado en la base imponible generada durante el propio ejercicio, de conformidad con el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y deben presentar el Modelo 202 incluso cuando no resulte cantidad a ingresar.

En el resto de las sociedades, conviene revisar individualmente tanto la modalidad aplicable como la obligación de presentación.

¿Por qué es especialmente útil revisar el pago de octubre?

A estas alturas del ejercicio, la empresa dispone ya de varios meses de información contable real. Por ello, el segundo pago fraccionado es un buen momento para comparar la evolución efectiva del negocio con las previsiones realizadas al inicio del año.

Entre otros aspectos, conviene revisar:

  • el resultado contable acumulado y los principales ajustes fiscales;
  • los cambios en facturación o rentabilidad;
  • los gastos fiscalmente deducibles y no deducibles;
  • las bases imponibles negativas o deducciones que puedan resultar aplicables;
  • los pagos fraccionados ya efectuados en abril;
  • las operaciones extraordinarias realizadas durante el ejercicio; y
  • la tesorería disponible antes de ordenar el pago.

¿Cuándo se presenta el Modelo 202?

Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el pago de octubre corresponde al período 2P. El plazo general de presentación comprende los primeros veinte días naturales del mes de octubre. Cuando el pago se realiza mediante domiciliación bancaria, el plazo finaliza, con carácter general, unos días antes.

A pesar de que el Modelo 202 supone un anticipo del Impuesto sobre Sociedades que finalmente corresponda pagar, una estimación incorrecta puede tener un impacto directo sobre la liquidez de la empresa. Por ello, la revisión de octubre puede utilizarse también como una primera aproximación a la posición fiscal con la que la sociedad podría cerrar el ejercicio.

Desde MDG Advisors recomendamos revisar conjuntamente la contabilidad y la situación fiscal antes de cada pago fraccionado, evitando tratar el Modelo 202 como una obligación aislada.

Cinco años de OSS e IOSS: la revisión de IVA que los vendedores online españoles no pueden ignorar

En septiembre de 2026, la Comisión Europea publicó datos que muestran que, desde la entrada en vigor del paquete de IVA del comercio electrónico el 1 de julio de 2021, se han declarado más de 125.000 millones de euros mediante la ventanilla única (OSS) y la ventanilla única de importación (IOSS).

Las cifras confirman que el sistema ya es una vía ordinaria, y esta debe gestionarse como un proceso fiscal esencial, no solo como un atajo administrativo.

Qué revelan los últimos datos

Las administraciones tributarias reciben un amplio conjunto de datos estructurados que pueden contrastar con información de proveedores de pagos, declaraciones de plataformas, datos aduaneros y autoliquidaciones nacionales.

Las cifras evidencian que el cumplimiento simplificado se ha convertido en la opción habitual para muchas ventas transfronterizas a consumidores. Una empresa que permanezca fuera de OSS debe tener claro que no supera el umbral aplicable, que utiliza correctamente sus registros locales o que sus operaciones quedan fuera del régimen.

Cuándo entra una empresa española en el sistema

Una empresa establecida en España, que realice ventas intracomunitarias a distancia de bienes a consumidores, normalmente debe aplicar el IVA del Estado miembro del cliente cuando el conjunto de esas ventas B2C y determinados servicios digitales supera el umbral anual de 10.000 euros para toda la UE. OSS de la Unión permite declarar esas operaciones desde España, evitando registros separados en cada país de destino. También puede optarse por la tributación en destino antes de superar el umbral.

Para bienes importados desde fuera de la UE en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, IOSS permite cobrar el IVA en la compra y declararlo mediante un único registro. En determinadas ventas, una interfaz electrónica puede convertirse en “proveedor asimilado”. La distinción es decisiva: los contratos y los informes de la plataforma deben identificar quién tiene la obligación legal de repercutir e ingresar el IVA.

En España, el alta en estos regímenes se tramita mediante el modelo 035 y las declaraciones se presentan con el modelo 369. Estas declaraciones son adicionales y no sustituyen a la autoliquidación ordinaria española. Por ejemplo, el IVA soportado no se deduce en el modelo 369, sino en el Modelo 303.

Los movimientos de existencias plantean otra dificultad. Mantener mercancía en otro Estado miembro todavía puede exigir un registro local, por ello, la empresa debe identificar dónde se almacena la mercancía, quién es su propietario y desde qué país comienza cada envío.

En conclusión, las últimas cifras de la Comisión demuestran que OSS e IOSS han pasado de ser una reforma a convertirse en infraestructura. Reducen registros múltiples, pero no simplifican los hechos subyacentes: condición del cliente, destino, localización de existencias, papel de las plataformas y tipos impositivos a aplicar en cada país. Para los vendedores online españoles, la respuesta prudente es una revisión del IVA basada en datos antes de que el crecimiento —o una comprobación— ponga de manifiesto las deficiencias.

Economía circular, IVA y movilidad sostenible

Negocios circulares, IVA lineal: la Unión Europea abre la puerta a una reforma

El 10 de septiembre de 2026, la Comisión Europea abrió una consulta pública para adaptar el IVA a la economía circular y de bajas emisiones. La iniciativa se centra en tres ámbitos prácticos: los bienes de segunda mano, la destrucción de productos todavía utilizables y la deducción del IVA de los turismos empresariales.

Todavía no se ha aprobado ninguna modificación legislativa, pero la consulta anticipa las posibles líneas de evolución de la política europea. Las empresas españolas dedicadas al comercio, la movilidad o la sostenibilidad deberían analizar cómo las reglas actuales condicionan sus decisiones.

Por qué el IVA importa en la economía circular:

El IVA fue diseñado para gravar operaciones, no para premiar resultados medioambientales. Esto puede generar fricciones cuando un producto se repara, revende, comparte o retira del mercado, en lugar de seguir una cadena lineal desde el fabricante hasta el consumidor.

La consulta forma parte de los trabajos preparatorios de la futura Ley europea de Economía Circular. Permanecerá abierta hasta el 4 de noviembre de 2026, mientras que la evaluación y el análisis de impacto continuarán previsiblemente hasta comienzos de 2027. Cualquier propuesta de modificación de la Directiva del IVA llegaría después y tendría que seguir el procedimiento legislativo europeo y, posteriormente, incorporarse al ordenamiento nacional. Por tanto, es esencial diferenciar el debate iniciado ahora de las normas actualmente vigentes.

Bienes usados y régimen del margen:

El primer bloque se refiere al tratamiento de los bienes de segunda mano. La normativa europea permite que los revendedores, en determinadas circunstancias, calculen el IVA sobre su margen de beneficio y no sobre el precio total de venta. España aplica esta posibilidad mediante el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

El régimen evita volver a gravar valor que ya soportó IVA cuando un producto regresa al circuito comercial, especialmente si fue adquirido a un particular o a otro revendedor que aplicó el mismo sistema. Sin embargo, sus requisitos, obligaciones registrales y aplicación internacional pueden ser complejos. Además, los modelos circulares actuales superan al comercio tradicional de segunda mano e incluyen plataformas digitales, dispositivos reacondicionados, programas de recompra y sistemas de devolución gestionados por fabricantes.

La consulta permite valorar si el régimen sigue siendo adecuado para estas actividades. Las empresas españolas deben comprobar, entre otros aspectos, si sus canales de compra cumplen los requisitos, si la reparación o renovación altera la clasificación del bien, cómo se calcula el margen y si sus sistemas diferencian correctamente estas operaciones de las sometidas al régimen general.

Destrucción de bienes todavía utilizables:

El segundo ámbito es la destrucción de productos que aún podrían aprovecharse. La Comisión estudia si las reglas del IVA pueden hacer que eliminar existencias resulte más atractivo que donarlas, repararlas, reutilizarlas o revenderlas.

En España, la deducción del IVA se vincula al destino empresarial previsto para los bienes y servicios. La Ley del IVA también contiene reglas específicas para su pérdida o destrucción. Si esta se debe a una causa no imputable al sujeto pasivo y queda debidamente justificada, no resulta exigible rectificar la deducción inicial. En otros supuestos pueden surgir consecuencias diferentes, incluidas cuestiones sobre autoconsumo, cambios de destino o suficiencia de la prueba.

La consulta no crea ahora un nuevo gravamen sobre la destrucción de existencias. Su relevancia inmediata es estratégica: las empresas que mantengan productos obsoletos, devueltos, estacionales o de baja rotación deberían calcular el coste fiscal de destruir, donar, revender o reciclar antes de elegir una alternativa. La documentación deberá acreditar qué ocurrió con los bienes y por qué.

Turismos utilizados en la actividad:

El tercer bloque —la deducción del IVA de los turismos— tiene especial importancia en España. El artículo 95 de la Ley del IVA presume, con carácter general, que los turismos se afectan a la actividad empresarial en un 50%. Es posible aplicar una deducción superior si se prueba una utilización profesional mayor. Determinadas categorías, como los vehículos destinados al transporte de viajeros, la enseñanza de conductores, los desplazamientos de agentes comerciales o la vigilancia, disfrutan de una presunción de afectación del 100%.

La Comisión estudia si el marco europeo continúa siendo adecuado para una economía de bajas emisiones. Las flotas empresariales incorporan ahora vehículos eléctricos, suscripciones, automóviles compartidos y fórmulas de movilidad mixta que no siempre encajan en los criterios tradicionales. Una futura reforma podría influir en decisiones de compra o leasing, políticas de flota, gastos de recarga y medios de prueba del uso profesional.

Mientras tanto, la normativa española no cambia. Las empresas que deduzcan por encima del porcentaje presumido deberían conservar pruebas objetivas: registros de desplazamientos, políticas internas, condiciones de aparcamiento, agendas de visitas y restricciones al uso privado. La contabilización del vehículo no acredita por sí sola su afectación.

Implicaciones prácticas:

La consulta no obliga a modificar ahora las autoliquidaciones. No obstante, las empresas pueden:

  • identificar operaciones con bienes usados, devueltos, reacondicionados o donados;
  • revisar cuándo se opta por destruir existencias y comparar su coste con otras alternativas;
  • comprobar las pruebas que respaldan las deducciones de vehículos;
  • asegurar que los sistemas contables separan el régimen del margen del régimen general; y
  • aportar información práctica a la Comisión antes del 4 de noviembre de 2026, directamente o mediante una asociación sectorial.

En conclusión, la iniciativa no modifica todavía la ley, pero reconoce un problema real: el IVA puede determinar si un modelo circular resulta comercialmente viable. Las empresas españolas deberían aprovechar este periodo para localizar costes, incertidumbres y cargas administrativas derivados del sistema actual. Este análisis mejorará el cumplimiento presente y facilitará la adaptación a una eventual reforma.

Modelo 210 para no residentes y vivienda en España

Novedades en el Modelo 210 tras la Orden HAC/623/2026

La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, introduce modificaciones en el contenido y en los plazos de presentación del Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en relación con las rentas imputadas de inmuebles urbanos y los rendimientos derivados de inmuebles arrendados o subarrendados.

Cambios en el contenido del Modelo 210

A partir del 1 de enero de 2027, las autoliquidaciones que se presenten deberán incorporar las siguientes novedades:

  • Nuevo anexo de desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados.
  • Nueva casilla de “Nº de días”, para informar de los días en que el inmueble ha estado a disposición del contribuyente o arrendado.
  • Nueva casilla de “Cuota de participación”, para indicar el porcentaje de titularidad del inmueble.

Estas modificaciones se aplicarán a las autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha de devengo.

Rentas imputadas de inmuebles urbanos

El plazo de presentación pasa a ser del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente al devengo, en lugar de comenzar el 1 de enero.

Este nuevo plazo se aplicará por primera vez a las rentas imputadas correspondientes al ejercicio 2026, que deberán declararse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.

La renta imputada correspondiente a 2025 mantiene su plazo habitual, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

Rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados

Las autoliquidaciones con resultado a ingresar deberán presentarse durante los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo, tanto si las rentas se declaran de forma separada como agrupada.

En caso de domiciliación bancaria, el plazo será del 1 al 15 de abril.

Para las rentas declaradas de forma agrupada, el nuevo plazo se aplicará a los rendimientos correspondientes al ejercicio 2026.

Cuando los rendimientos se declaren de forma separada, el nuevo plazo se aplicará únicamente a los devengos correspondientes al último trimestre de 2026.

Por tanto, un contribuyente no residente que haya alquilado su propiedad los meses de julio, agosto y septiembre de 2026 optando por tributar por cada renta de forma separada, se declara mediante el Modelo 210 (sin incluir las modificaciones últimas introducidas) durante los 20 primeros días naturales de octubre 2026.

Para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026, se declara a través del Modelo 210 con las últimas modificaciones incluidas en la Orden HAC/623/2026 en el plazo del 1 al 20 de abril de 2027.

Asimismo, desde los devengos correspondientes a 2024, el periodo de agrupación de las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles es anual.

Estas modificaciones afectan tanto al contenido del Modelo 210 como a los plazos de presentación aplicables a determinadas rentas inmobiliarias obtenidas por contribuyentes no residentes.

Desde MDG Advisors podemos asistir a clientes no residentes en la revisión de sus obligaciones fiscales en España, así como en la preparación y presentación de sus declaraciones del Modelo 210 conforme a la normativa vigente.

La Administración puede comprobar los saldos de IVA pendientes de compensación de periodos prescritos.

En su Sentencia 988/2026, de 23 de julio de 2026, el Tribunal Supremo ha confirmado que la Agencia Tributaria puede verificar saldos de IVA pendientes de compensación originados en periodos prescritos cuando se arrastran y aplican en un periodo posterior todavía abierto a liquidación. La decisión resulta especialmente relevante para empresas con saldos de IVA a compensar acumulados.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?

El litigio afectaba a una sociedad cuyos periodos de IVA correspondientes a los tres primeros trimestres de 2015 habían prescrito. Sin embargo, el saldo generado en ellos se trasladó al cuarto trimestre de 2015, que aún podía ser objeto de liquidación. La entidad sostenía que la prescripción impedía a la AEAT volver a examinar las operaciones de origen: según su tesis, la Administración solo podía comprobar que el saldo se hubiera arrastrado correctamente, pero no revisar su procedencia o cuantía.

El Tribunal Supremo rechaza esta distinción. Considera que un saldo de IVA pendiente de compensación es un crédito fiscal. Cuando dicho crédito influye en el cálculo del IVA de un periodo no prescrito, la AEAT puede comprobar su existencia, origen e importe, aunque ya no pueda practicar una liquidación relativa al periodo en que nació. Esto no significa que el periodo histórico vuelva a abrirse. La Administración no puede exigir una cuota adicional correspondiente a un periodo prescrito. Sí puede, en cambio, reducir o eliminar el crédito histórico cuando este se utiliza para determinar la cantidad a ingresar o devolver en un periodo posterior abierto.

Cuatro años y diez años: dos plazos diferentes

La sentencia subraya una distinción esencial de la Ley General Tributaria. El derecho de la AEAT a determinar una deuda tributaria prescribe, con carácter general, a los cuatro años. No obstante, tras la reforma introducida por la Ley 34/2015, la facultad de comprobar determinadas bases, cuotas, deducciones y créditos fiscales dispone de un horizonte específico de diez años.

Ambos plazos cumplen funciones distintas. El plazo de cuatro años determina si puede liquidarse un periodo concreto. El de diez años delimita la posibilidad de comprobar un crédito histórico que continúa produciendo efectos en un periodo abierto. El Tribunal Supremo aplica expresamente esta separación a los saldos de IVA pendientes de compensación.

Existe, además, otro plazo de cuatro años que no debe confundirse con los anteriores. Conforme a la normativa del IVA, cuando las cuotas soportadas deducibles superan las cuotas devengadas, el exceso puede compensarse en autoliquidaciones posteriores siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la presentación de la autoliquidación en la que se originó. Este es el plazo del contribuyente para utilizar el crédito, no el plazo de la Administración para comprobar su validez.

¿Por qué importa esta sentencia?

El saldo de IVA acumulado a compensar consignado en el modelo 303 no queda acreditado por sí solo porque la declaración de origen sea antigua. Si la AEAT comprueba un periodo posterior, podrá requerir las facturas, libros registro y pruebas empresariales que justifiquen el importe arrastrado.

El riesgo es especialmente relevante para:

  • empresas que acumulan créditos de IVA durante fases de construcción, inicio de actividad o inversión;
  • sociedades inmobiliarias con elevados costes de reforma o promoción;
  • grupos que han cambiado de programa contable; y
  • entidades implicadas en fusiones, escisiones, transmisiones de negocios o liquidaciones.

Conclusión

La Sentencia 988/2026 confirma que la prescripción impide liquidar nuevamente un periodo de IVA cerrado, pero no convierte automáticamente en correcto cualquier crédito nacido en él. Para las empresas, la conclusión es clara: un crédito de IVA es tan sólido como la documentación que lo respalda. Conservar y ordenar los antecedentes históricos constituye, por tanto, una medida activa de control fiscal.

La IA: el David que desafía al Goliat de los servicios profesionales

La inteligencia artificial está redefiniendo los servicios profesionales.

Durante años, el tamaño de una firma marcaba la diferencia. Hoy, la IA está democratizando el acceso al conocimiento y reduciendo muchas de las barreras que antes solo podían superar las grandes organizaciones.

Pero la verdadera ventaja competitiva ya no será quién tenga más información, sino quién aporte más criterio, liderazgo, confianza y capacidad para integrar la tecnología en su forma de trabajar.

En este nuevo escenario, las firmas ágiles tienen una oportunidad única para competir al más alto nivel.

✍️ Nuestra directora, Miriem Diouri García, reflexiona sobre este nuevo paradigma en su último artículo para Expansión


https://www.expansion.com/juridico/opinion/2026/07/22/6a6081cf468aebff068b45b1.html

 

 

España: Aclaración importante sobre los plazos de presentación del Modelo 210 para propietarios no residentes

La Agencia Tributaria ha emitido una importante aclaración sobre los cambios introducidos por la Orden HAC/623/2026 en el Modelo 210, utilizado por los contribuyentes no residentes para declarar rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente.

El punto clave es que los nuevos plazos de presentación no se aplican a todas las rentas de alquiler de 2026 declaradas de forma separada.

Para los contribuyentes no residentes que declaran de forma separada los ingresos por alquiler de inmuebles situados en España, las rentas devengadas en abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2026 mantienen los plazos de presentación vigentes:

  • Abril a junio de 2026: presentación durante los primeros 20 días naturales de julio de 2026.
  • Julio a septiembre de 2026: presentación durante los primeros 20 días naturales de octubre de 2026.

El nuevo plazo de presentación en abril solo se aplicará, en el caso de las rentas de alquiler declaradas de forma separada, a las rentas devengadas en el último trimestre de 2026.

En el caso de las rentas de alquiler declaradas de forma agrupada con carácter anual, las correspondientes a 2026 se presentarán entre el 1 y el 20 de abril de 2027.

En cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias de bienes inmuebles urbanos, el plazo de presentación correspondiente a 2025 permanece sin cambios: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Para la imputación de rentas correspondiente a 2026, el nuevo plazo de presentación será del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.

La Orden también introduce cambios en el contenido del Modelo 210, entre ellos un nuevo anexo para los gastos deducibles y nuevos campos relativos al número de días y al porcentaje de titularidad. Estos cambios de contenido serán aplicables a las declaraciones presentadas a partir del 1 de enero de 2027.

La posterior corrección de errores no altera estas conclusiones, ya que no afecta a los plazos de presentación del Modelo 210.

En MDG Advisors recomendamos revisar cuidadosamente el calendario de presentación para evitar aplicar los nuevos plazos de forma demasiado amplia, especialmente en el caso de las rentas de alquiler declaradas de forma separada y devengadas antes del último trimestre de 2026.

Gibraltar sale de la lista española de paraísos fiscales: ¿qué significa esto para las empresas y los inversores?

La reciente exclusión de Gibraltar de la lista española de jurisdicciones no cooperativas supone un hito importante en la relación fiscal entre ambos territorios. Aunque los profesionales del ámbito fiscal esperaban con gran expectación este anuncio, la cuestión clave ahora no es si el cambio se ha producido, sino qué consecuencias prácticas tendrá para las empresas, los inversores y las estructuras transfronterizas.

Un avance largamente esperado

Durante años, la inclusión de Gibraltar en la lista española de paraísos fiscales desencadenó una serie de medidas contra la elusión fiscal que afectaban tanto a las empresas como a los contribuyentes particulares. Estas normas imponían obligaciones de cumplimiento adicionales, limitaciones a determinados beneficios fiscales y un escrutinio más estricto de las transacciones relacionadas con Gibraltar.

La exclusión refleja el creciente nivel de cooperación y transparencia entre las autoridades fiscales españolas y gibraltareñas y se ajusta a los objetivos del Convenio Fiscal firmado entre España y Gibraltar.

¿Qué impuestos se ven afectados?

El impacto práctico se extiende a varios ámbitos de la fiscalidad española, entre los que se incluyen:

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Las empresas españolas que realicen transacciones con Gibraltar podrán beneficiarse de un tratamiento fiscal más favorable, especialmente en lo que respecta a las presunciones en materia de precios de transferencia, la deducibilidad de los gastos y la aplicación de determinadas disposiciones contra el abuso.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las personas físicas con inversiones, fuentes de ingresos o vínculos económicos con Gibraltar pueden ver cambios en sus obligaciones de declaración y en la aplicación de normas específicas contra la elusión fiscal.

Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR)

El tratamiento de los pagos entre España y Gibraltar podría volverse menos restrictivo, lo que reduciría ciertas cargas administrativas anteriormente asociadas a las transacciones que implicaban una jurisdicción incluida en la lista.

Planificación patrimonial y sucesoria

Las estructuras en las que intervengan entidades de Gibraltar podrán analizarse ahora bajo un marco diferente, lo que podría generar oportunidades para una planificación transfronteriza más eficiente, en función de las circunstancias específicas de cada caso.

¿Cuándo se aplica el cambio?

Un aspecto importante de la reforma es su fecha de entrada en vigor.

El principio general es el siguiente:

➡️ En el caso de los impuestos no periódicos, la nueva situación se aplica a partir de la fecha de entrada en vigor de la supresión.

➡️ En el caso de los impuestos periódicos, el cambio se aplica a los períodos impositivos que comiencen después de dicha fecha.

Esta distinción es fundamental a la hora de evaluar las transacciones en curso, las estructuras societarias y las obligaciones de cumplimiento normativo.

¿Qué deben hacer ahora las empresas?

Las empresas y los particulares con vínculos con Gibraltar deben revisar sus estructuras actuales y evaluar:

  • Si alguna de las disposiciones contra los paraísos fiscales deja de ser aplicable.
  • El impacto en los acuerdos de financiación, participación o inversión existentes.
  • Las posibles oportunidades para simplificar los requisitos de cumplimiento normativo.
  • Si las posiciones históricas requieren una reevaluación a la luz del nuevo marco normativo.

Perspectivas de futuro

Aunque la eliminación de Gibraltar de la lista española de paraísos fiscales es, sin duda, una noticia positiva para la actividad empresarial transfronteriza, su verdadera importancia radica en la aplicación detallada de la legislación fiscal española. Cada estructura debe revisarse de forma individual para determinar los beneficios prácticos y las obligaciones de cumplimiento que puedan quedar pendientes.

Para las empresas que operan entre España y Gibraltar, esta novedad puede abrir la puerta a una mayor seguridad jurídica, una mayor eficiencia fiscal y un entorno legal más predecible.

En MDG Advisors, seguimos de cerca la aplicación de estos cambios y ayudamos a nuestros clientes a evaluar su impacto en las estructuras fiscales internacionales y en las inversiones transfronterizas.

¿Te vas a mudar a España? Los convenios de doble imposición pueden ayudarte a evitar la doble imposición

Mudarse a España puede ser un paso emocionante, ya sea por motivos profesionales, empresariales, de inversión o personales. Sin embargo, uno de los aspectos fiscales clave que hay que tener en cuenta antes de mudarse es el riesgo potencial de tributar en dos países al mismo tiempo.

Cuando una persona se convierte en residente fiscal en España, por lo general puede estar sujeta al impuesto español sobre sus ingresos mundiales. Esto puede generar dudas cuando los ingresos también están vinculados a otro país, como salarios, pensiones, dividendos, rentas de alquiler, plusvalías o ingresos empresariales.

Aquí es donde los convenios de doble imposición cobran especial importancia.

España ha firmado una amplia red de convenios con otros países para evitar la doble imposición. Estos convenios ayudan a determinar qué país tiene derecho a gravar determinados tipos de ingresos y, en los casos en que ambos países puedan gravar los mismos ingresos, cómo se puede aliviar la doble imposición.

En la práctica, esto puede implicar la aplicación de exenciones, créditos fiscales, tipos reducidos de retención en origen o normas específicas de los convenios, dependiendo del tipo de ingresos y de los países implicados.

Sin embargo, la correcta aplicación de un convenio no es automática. Es fundamental analizar la residencia fiscal, la fuente de los ingresos, la normativa local española, el convenio aplicable y la documentación exigida por las autoridades fiscales.

Una revisión adecuada antes de trasladarse a España puede ayudar a evitar obligaciones fiscales inesperadas, sanciones o la doble imposición.

En MDG Advisors, estaremos encantados de ayudarle con su traslado a España y de explicarle cómo pueden aplicarse los convenios de doble imposición a su situación personal o empresarial.