VERI*FACTU 2027: por qué las empresas españolas deben tratar el plazo como un proyecto de sistemas
La cuenta atrás ya es operativa.
Las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán disponer de sistemas de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2027. Para los autónomos y restantes obligados incluidos en la normativa, la fecha será el 1 de julio de 2027. A menos de tres meses del primer plazo, VERI*FACTU ha dejado de ser una reforma futura: es un proyecto de sistemas, control interno y continuidad del negocio.
La regulación procede del Real Decreto 1007/2023 y sus modificaciones posteriores. Su finalidad es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. La Agencia Tributaria actualizó sus preguntas frecuentes detalladas el 21 de julio de 2026, aclarando aspectos relevantes sobre el ámbito, la implantación y los programas antiguos.
¿Quién está incluido y quién no?
El régimen se aplica, con carácter general, a quienes utilizan sistemas informáticos de facturación y tributan por el Impuesto sobre Sociedades, a las personas físicas con actividades económicas en el IRPF y a no residentes que operan mediante establecimiento permanente en España. Su ámbito territorial es el territorio común.
Una exclusión importante afecta a los contribuyentes que llevan sus libros de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información. Las empresas incluidas en el SII no deben adaptar esos procesos de facturación a los requisitos del Real Decreto 1007/2023. No obstante, los grupos deben comprobarlo entidad por entidad: una filial española puede aplicar el SII y otra no.
También quedan fuera las operaciones respecto de las cuales no exista obligación legal de expedir factura. Esto no equivale a una exención general para pequeñas empresas o para quienes emiten pocas facturas.
VERI*FACTU es una modalidad
La terminología genera una confusión habitual. El reglamento regula los Sistemas Informáticos de Facturación o SIF. VERI*FACTU es una de las dos modalidades permitidas, no la única forma de cumplimiento.
Un sistema VERI*FACTU remite automáticamente a la Agencia Tributaria un registro estructurado de facturación, de manera segura y continuada, cuando se expide cada factura. El cliente puede utilizar su código QR para comprobar el registro.
Un sistema adaptado no verificable no envía inmediatamente cada registro. A cambio, debe conservarlo e incorporar mayores garantías internas, como firma electrónica y registro de eventos, para asegurar su integridad y trazabilidad. Ambas modalidades exigen software adaptado, registros encadenados y la información QR correspondiente. La elección debe basarse en conectividad, gobierno de datos, almacenamiento, controles y necesidades de auditoría, y no únicamente en el deseo de evitar el envío de información.
La facturación manual exige un análisis cuidadoso
La normativa se dirige a sistemas que reciben información de facturación, la conservan y la procesan para producir facturas u otros resultados derivados. Quienes facturen exclusivamente de forma verdaderamente manual, sin ayuda de un SIF, pueden quedar fuera de estos requisitos.
El nombre de la herramienta no es decisivo. Un documento Word o una hoja de cálculo utilizados como simple plantilla manual pueden diferenciarse de un archivo que almacena datos, realiza cálculos, controla series, genera información contable o alimenta otra aplicación. Lo relevante son las funciones y la integración. La empresa debe documentar su análisis y no presumir que utilizar “Excel” implica automáticamente una exclusión.
Tampoco se traslada la responsabilidad tributaria por externalizar la preparación de las facturas. Aunque las expida materialmente un cliente, asesor, plataforma o tercero, la empresa que realiza las operaciones continúa siendo responsable del cumplimiento.
El riesgo de los programas antiguos
Las preguntas frecuentes de la AEAT contienen una advertencia especialmente relevante. Tras el plazo aplicable de 2027, conservar un sistema no adaptado que todavía pueda emitir facturas puede constituir por sí mismo una infracción, aunque la empresa afirme que ya no lo utiliza.
Los datos históricos pueden mantenerse para su consulta, pero la aplicación antigua debe desinstalarse, deshabilitarse o quedar técnicamente impedida para crear nuevas facturas. Este aspecto debe integrarse en el plan de migración. Trasladar la facturación diaria a una plataforma nueva dejando operativo el programa anterior en un servidor no controla adecuadamente el riesgo.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria establece una sanción fija de 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de sistemas que deban estar certificados y no lo estén, o cuando se hayan alterado dispositivos certificados. Por ello, documentar la retirada del sistema anterior es tan importante como implantar el nuevo.
Cinco actuaciones antes de enero
Las sociedades españolas deberían completar ahora cinco líneas de trabajo:
- Identificar todos los canales de facturación: ERP, terminales de venta, comercio electrónico, aplicaciones móviles, hojas de cálculo, marketplaces y acuerdos de autofacturación.
- Confirmar el ámbito de aplicación para cada entidad, incluyendo su situación respecto del SII y posibles establecimientos permanentes.
- Obtener del proveedor la declaración responsable que identifique la versión adaptada y si funciona en modalidad VERI*FACTU, no verificable o dual.
- Probar series, rectificaciones, anulaciones, códigos QR, incidencias sin conexión y la integración entre facturación, contabilidad y declaraciones tributarias.
- Planificar la transición, inutilizar las funciones de emisión de los programas antiguos y conservar accesible la información histórica.
Los grupos internacionales afrontan una dificultad adicional. Un ERP global puede ser adecuado desde el punto de vista comercial y, sin embargo, carecer del formato español, hash encadenado, código QR, registro de eventos o funciones de remisión. Los equipos fiscales y tecnológicos locales deben probar la configuración española y no limitarse a una confirmación general del grupo.
Conclusión
VERI*FACTU no es solo un nuevo diseño de factura. Modifica la forma de crear, enlazar, proteger, enviar o conservar los datos de facturación. Las empresas mejor preparadas para el 1 de enero de 2027 serán aquellas que asignen responsabilidades entre fiscalidad, finanzas, tecnología y operaciones, documenten sus decisiones y prueben el ciclo completo de facturación antes del cierre del ejercicio.










