Modelo 210 para no residentes y vivienda en España

Novedades en el Modelo 210 tras la Orden HAC/623/2026

La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, introduce modificaciones en el contenido y en los plazos de presentación del Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en relación con las rentas imputadas de inmuebles urbanos y los rendimientos derivados de inmuebles arrendados o subarrendados.

Cambios en el contenido del Modelo 210

A partir del 1 de enero de 2027, las autoliquidaciones que se presenten deberán incorporar las siguientes novedades:

  • Nuevo anexo de desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados.
  • Nueva casilla de “Nº de días”, para informar de los días en que el inmueble ha estado a disposición del contribuyente o arrendado.
  • Nueva casilla de “Cuota de participación”, para indicar el porcentaje de titularidad del inmueble.

Estas modificaciones se aplicarán a las autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha de devengo.

Rentas imputadas de inmuebles urbanos

El plazo de presentación pasa a ser del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente al devengo, en lugar de comenzar el 1 de enero.

Este nuevo plazo se aplicará por primera vez a las rentas imputadas correspondientes al ejercicio 2026, que deberán declararse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.

La renta imputada correspondiente a 2025 mantiene su plazo habitual, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

Rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados

Las autoliquidaciones con resultado a ingresar deberán presentarse durante los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo, tanto si las rentas se declaran de forma separada como agrupada.

En caso de domiciliación bancaria, el plazo será del 1 al 15 de abril.

Para las rentas declaradas de forma agrupada, el nuevo plazo se aplicará a los rendimientos correspondientes al ejercicio 2026.

Cuando los rendimientos se declaren de forma separada, el nuevo plazo se aplicará únicamente a los devengos correspondientes al último trimestre de 2026.

Por tanto, un contribuyente no residente que haya alquilado su propiedad los meses de julio, agosto y septiembre de 2026 optando por tributar por cada renta de forma separada, se declara mediante el Modelo 210 (sin incluir las modificaciones últimas introducidas) durante los 20 primeros días naturales de octubre 2026.

Para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026, se declara a través del Modelo 210 con las últimas modificaciones incluidas en la Orden HAC/623/2026 en el plazo del 1 al 20 de abril de 2027.

Asimismo, desde los devengos correspondientes a 2024, el periodo de agrupación de las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles es anual.

Estas modificaciones afectan tanto al contenido del Modelo 210 como a los plazos de presentación aplicables a determinadas rentas inmobiliarias obtenidas por contribuyentes no residentes.

Desde MDG Advisors podemos asistir a clientes no residentes en la revisión de sus obligaciones fiscales en España, así como en la preparación y presentación de sus declaraciones del Modelo 210 conforme a la normativa vigente.