El 10 de septiembre de 2026, la Comisión Europea abrió una consulta pública para adaptar el IVA a la economía circular y de bajas emisiones. La iniciativa se centra en tres ámbitos prácticos: los bienes de segunda mano, la destrucción de productos todavía utilizables y la deducción del IVA de los turismos empresariales.
Todavía no se ha aprobado ninguna modificación legislativa, pero la consulta anticipa las posibles líneas de evolución de la política europea. Las empresas españolas dedicadas al comercio, la movilidad o la sostenibilidad deberían analizar cómo las reglas actuales condicionan sus decisiones.
Por qué el IVA importa en la economía circular:
El IVA fue diseñado para gravar operaciones, no para premiar resultados medioambientales. Esto puede generar fricciones cuando un producto se repara, revende, comparte o retira del mercado, en lugar de seguir una cadena lineal desde el fabricante hasta el consumidor.
La consulta forma parte de los trabajos preparatorios de la futura Ley europea de Economía Circular. Permanecerá abierta hasta el 4 de noviembre de 2026, mientras que la evaluación y el análisis de impacto continuarán previsiblemente hasta comienzos de 2027. Cualquier propuesta de modificación de la Directiva del IVA llegaría después y tendría que seguir el procedimiento legislativo europeo y, posteriormente, incorporarse al ordenamiento nacional. Por tanto, es esencial diferenciar el debate iniciado ahora de las normas actualmente vigentes.
Bienes usados y régimen del margen:
El primer bloque se refiere al tratamiento de los bienes de segunda mano. La normativa europea permite que los revendedores, en determinadas circunstancias, calculen el IVA sobre su margen de beneficio y no sobre el precio total de venta. España aplica esta posibilidad mediante el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
El régimen evita volver a gravar valor que ya soportó IVA cuando un producto regresa al circuito comercial, especialmente si fue adquirido a un particular o a otro revendedor que aplicó el mismo sistema. Sin embargo, sus requisitos, obligaciones registrales y aplicación internacional pueden ser complejos. Además, los modelos circulares actuales superan al comercio tradicional de segunda mano e incluyen plataformas digitales, dispositivos reacondicionados, programas de recompra y sistemas de devolución gestionados por fabricantes.
La consulta permite valorar si el régimen sigue siendo adecuado para estas actividades. Las empresas españolas deben comprobar, entre otros aspectos, si sus canales de compra cumplen los requisitos, si la reparación o renovación altera la clasificación del bien, cómo se calcula el margen y si sus sistemas diferencian correctamente estas operaciones de las sometidas al régimen general.
Destrucción de bienes todavía utilizables:
El segundo ámbito es la destrucción de productos que aún podrían aprovecharse. La Comisión estudia si las reglas del IVA pueden hacer que eliminar existencias resulte más atractivo que donarlas, repararlas, reutilizarlas o revenderlas.
En España, la deducción del IVA se vincula al destino empresarial previsto para los bienes y servicios. La Ley del IVA también contiene reglas específicas para su pérdida o destrucción. Si esta se debe a una causa no imputable al sujeto pasivo y queda debidamente justificada, no resulta exigible rectificar la deducción inicial. En otros supuestos pueden surgir consecuencias diferentes, incluidas cuestiones sobre autoconsumo, cambios de destino o suficiencia de la prueba.
La consulta no crea ahora un nuevo gravamen sobre la destrucción de existencias. Su relevancia inmediata es estratégica: las empresas que mantengan productos obsoletos, devueltos, estacionales o de baja rotación deberían calcular el coste fiscal de destruir, donar, revender o reciclar antes de elegir una alternativa. La documentación deberá acreditar qué ocurrió con los bienes y por qué.
Turismos utilizados en la actividad:
El tercer bloque —la deducción del IVA de los turismos— tiene especial importancia en España. El artículo 95 de la Ley del IVA presume, con carácter general, que los turismos se afectan a la actividad empresarial en un 50%. Es posible aplicar una deducción superior si se prueba una utilización profesional mayor. Determinadas categorías, como los vehículos destinados al transporte de viajeros, la enseñanza de conductores, los desplazamientos de agentes comerciales o la vigilancia, disfrutan de una presunción de afectación del 100%.
La Comisión estudia si el marco europeo continúa siendo adecuado para una economía de bajas emisiones. Las flotas empresariales incorporan ahora vehículos eléctricos, suscripciones, automóviles compartidos y fórmulas de movilidad mixta que no siempre encajan en los criterios tradicionales. Una futura reforma podría influir en decisiones de compra o leasing, políticas de flota, gastos de recarga y medios de prueba del uso profesional.
Mientras tanto, la normativa española no cambia. Las empresas que deduzcan por encima del porcentaje presumido deberían conservar pruebas objetivas: registros de desplazamientos, políticas internas, condiciones de aparcamiento, agendas de visitas y restricciones al uso privado. La contabilización del vehículo no acredita por sí sola su afectación.
Implicaciones prácticas:
La consulta no obliga a modificar ahora las autoliquidaciones. No obstante, las empresas pueden:
- identificar operaciones con bienes usados, devueltos, reacondicionados o donados;
- revisar cuándo se opta por destruir existencias y comparar su coste con otras alternativas;
- comprobar las pruebas que respaldan las deducciones de vehículos;
- asegurar que los sistemas contables separan el régimen del margen del régimen general; y
- aportar información práctica a la Comisión antes del 4 de noviembre de 2026, directamente o mediante una asociación sectorial.
En conclusión, la iniciativa no modifica todavía la ley, pero reconoce un problema real: el IVA puede determinar si un modelo circular resulta comercialmente viable. Las empresas españolas deberían aprovechar este periodo para localizar costes, incertidumbres y cargas administrativas derivados del sistema actual. Este análisis mejorará el cumplimiento presente y facilitará la adaptación a una eventual reforma.

