En septiembre de 2026, la Comisión Europea publicó datos que muestran que, desde la entrada en vigor del paquete de IVA del comercio electrónico el 1 de julio de 2021, se han declarado más de 125.000 millones de euros mediante la ventanilla única (OSS) y la ventanilla única de importación (IOSS).
Las cifras confirman que el sistema ya es una vía ordinaria, y esta debe gestionarse como un proceso fiscal esencial, no solo como un atajo administrativo.
Qué revelan los últimos datos
Las administraciones tributarias reciben un amplio conjunto de datos estructurados que pueden contrastar con información de proveedores de pagos, declaraciones de plataformas, datos aduaneros y autoliquidaciones nacionales.
Las cifras evidencian que el cumplimiento simplificado se ha convertido en la opción habitual para muchas ventas transfronterizas a consumidores. Una empresa que permanezca fuera de OSS debe tener claro que no supera el umbral aplicable, que utiliza correctamente sus registros locales o que sus operaciones quedan fuera del régimen.
Cuándo entra una empresa española en el sistema
Una empresa establecida en España, que realice ventas intracomunitarias a distancia de bienes a consumidores, normalmente debe aplicar el IVA del Estado miembro del cliente cuando el conjunto de esas ventas B2C y determinados servicios digitales supera el umbral anual de 10.000 euros para toda la UE. OSS de la Unión permite declarar esas operaciones desde España, evitando registros separados en cada país de destino. También puede optarse por la tributación en destino antes de superar el umbral.
Para bienes importados desde fuera de la UE en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, IOSS permite cobrar el IVA en la compra y declararlo mediante un único registro. En determinadas ventas, una interfaz electrónica puede convertirse en “proveedor asimilado”. La distinción es decisiva: los contratos y los informes de la plataforma deben identificar quién tiene la obligación legal de repercutir e ingresar el IVA.
En España, el alta en estos regímenes se tramita mediante el modelo 035 y las declaraciones se presentan con el modelo 369. Estas declaraciones son adicionales y no sustituyen a la autoliquidación ordinaria española. Por ejemplo, el IVA soportado no se deduce en el modelo 369, sino en el Modelo 303.
Los movimientos de existencias plantean otra dificultad. Mantener mercancía en otro Estado miembro todavía puede exigir un registro local, por ello, la empresa debe identificar dónde se almacena la mercancía, quién es su propietario y desde qué país comienza cada envío.
En conclusión, las últimas cifras de la Comisión demuestran que OSS e IOSS han pasado de ser una reforma a convertirse en infraestructura. Reducen registros múltiples, pero no simplifican los hechos subyacentes: condición del cliente, destino, localización de existencias, papel de las plataformas y tipos impositivos a aplicar en cada país. Para los vendedores online españoles, la respuesta prudente es una revisión del IVA basada en datos antes de que el crecimiento —o una comprobación— ponga de manifiesto las deficiencias.

