Existe la creencia generalizada de que los no residentes no pueden aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. Sin embargo, esta afirmación no siempre es correcta.
La Disposición Adicional Séptima de la Ley del IRPF permite que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la antigua vivienda habitual en España quede exenta, incluso después de adquirir la condición de no residente, siempre que el importe se reinvierta en una nueva vivienda habitual.
Requisitos principales:
Haber sido residente fiscal en España con anterioridad.
Que ambas viviendas cumplan el concepto de vivienda habitual según el IRPF.
Respetar los plazos legales de reinversión.
La nueva vivienda puede estar situada fuera de España, según consultas vinculantes recientes.
Esta exención no es aplicable a contribuyentes acogidos al régimen Beckham.
