Esta es una de las preguntas más frecuentes que recibimos en MDG Advisors, especialmente de clientes con bienes o familiares en distintos países.
La respuesta, sin embargo, no es tan sencilla como un “sí” o un “no”. Depende de dos factores principales: la localización de los bienes y la situación fiscal del fallecido.
👉 Si los bienes están fuera de España, el heredero no residente no tiene obligación de tributar en España.
👉 Si los bienes están situados en España, será necesario analizar el estatus del fallecido:
Fallecido no residente: El heredero deberá presentar la autoliquidación estatal, pudiendo elegir la comunidad autónoma en la que el valor de los bienes habría sido mayor.
Fallecido residente fiscal en España: El heredero también deberá realizar la autoliquidación estatal, pero podrá aplicar la normativa regional correspondiente al lugar donde el fallecido residió durante los últimos cinco años.
En definitiva, la fiscalidad de las herencias internacionales requiere un análisis detallado de cada caso. En MDG Advisors, ayudamos a nuestros clientes a entender sus obligaciones fiscales y a optimizar su carga tributaria tanto en España como en el extranjero.
