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El BOE publica el nuevo paquete fiscal del Gobierno, vigente a partir del domingo 22 de diciembre.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el nuevo paquete fiscal del Gobierno, que entró en vigor el domingo 22 de diciembre de 2024, un día después de su publicación en el BOE. BOE.

Esta reforma introduce una serie de medidas significativas en el sistema tributario español, que se detallan a continuación. los cuales se detallan a continuación:

Nos encontramos con un componente clave relacionado con el gravamen bancario, un impuesto que se estableció inicialmente como un “beneficio patrimonial” temporal en virtud de un decreto motivado por las necesidades económicas derivadas de la guerra en Ucrania, que finalizó el 31 de diciembre. La transformación en impuesto tiene una serie de nuevas implicaciones: su carácter permanente y su gestión descentralizada a las comunidades autónomas y autonómicas. y comunidades autónomas; De ellos depende el desembolso de 7,2 mil millones de euros provenientes de los 7,2 mil millones de euros de los fondos europeos.

Se ha reconfigurado el impuesto sobre los márgenes de interés y las comisiones de los bancos. Los bancos han sido reconfigurados. Este impuesto, que ahora tiene carácter progresivo, establece los siguientes tipos impositivos: 1% hasta 750 millones de euros, 3,5% hasta 1.500 millones de euros, 4,8% hasta 3.000 millones de euros, 6% hasta 5.000 millones de euros, 4,8% hasta 3.000 millones de euros, 6% hasta 5.000 millones de euros y 7% por encima de 5.000 millones de euros. 5 mil millones.

Por otro lado, se implementan acciones para combatir el fraude fiscal en la comercialización de hidrocarburos, especialmente contra las operaciones de empresas que se apropian indebidamente del IVA recaudado empresas que se apropian del IVA repercutido en el suministro de combustibles a gasolineras, impidiendo así la venta de productos para

Esto evita que los productos se vendan por debajo del precio de mercado y, como resultado, se recaudan menos ingresos.

Se introduce un aumento de los impuestos sobre los dispositivos de vapeo y el tabaco, con el objetivo de desalentar la venta de productos de vapeo a precios inferiores a los del mercado. para desalentar el consumo y mejorar la salud pública. Se armoniza el IVA a nivel europeo para el alquiler de viviendas de corta duración, afectando principalmente a las plataformas de alquiler turístico. afectando principalmente a las plataformas de alquiler turístico. La obligación de emitir factura electrónica se extiende a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales, con miras a los profesionales, buscando mejorar la transparencia y el control fiscal.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, las medidas han sido las siguientes:

Se implementa una reforma del Impuesto sobre Sociedades para las pequeñas empresas. Las empresas con una facturación inferior al millón de euros verán reducida su Impuesto sobre Sociedades. La base imponible hasta 50.000 euros tributará al tipo del 17%, y el resto de la base imponible al tipo del 17%. 50.000 tributarán al 17%, y el resto de la base imponible al 20%. Esta reducción será gradual hasta 2027.

En cuanto al IRPF, las rentas del capital superiores a 300.000 euros incrementarán su tributación en dos puntos porcentuales. 300.000 euros aumentarán su tributación en dos puntos porcentuales, del 28% al 30%.

Se ha aprobado una medida para garantizar que las personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no pierdan su pensión o las personas con gran invalidez no pierdan su pensión si acceden a un puesto de trabajo y posteriormente no pueden continuar en él. continúa con ello.

Se establece una bonificación por contratación por parte de entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro, promoción de entidades deportivas profesionales sin ánimo de lucro, fomento del empleo en el sector del deporte amateur. La reforma también aprueba una disposición sobre ingresos excepcionales procedentes de actividades artísticas.

También se modifica la normativa para permitir que los fondos de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) se destinen a la rehabilitación de viviendas protegidas en alquiler, manteniendo su impuesto sobre el alquiler, manteniendo su régimen fiscal.

Este paquete fiscal tiene como objetivo modernizar el sistema tributario español, aumentar los ingresos y combatir el fraude fiscal, con el fin de combatirlo, en línea con los compromisos adquiridos con la Unión Europea. Unión Europea.

Si tienes dudas respecto a la nueva reforma tributaria, quedamos a tu disposición para ofrecerte el mejor asesoramiento en la regularización de tu situación tributaria.

Se acerca el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente?

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes es un impuesto que grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o jurídicas que no son residentes en España y no operan a través de un establecimiento permanente.

Este impuesto se declara a través del Formulario 210: formulario tributario que deben presentar quienes poseen bienes inmuebles o derechos en el país, tales como propiedades, derechos de uso, derechos de habitación y cualquier otro tipo de derecho real sobre inmuebles.

Con el Formulario 210 se pueden declarar varios tipos de impuestos relacionados con bienes inmuebles y derechos en el país. A continuación se detallan los diferentes casos:

 Rentas de inmuebles alquilados o subarrendados: ingresos obtenidos por el alquiler de inmuebles.
 Rentas de inmuebles no alquilados: ingresos imputados por posesión de inmuebles desocupados.
 Plusvalía: ganancias obtenidas por la venta de inmuebles.
 Rentas Imputadas de Bienes Inmuebles Urbanos: rentas imputadas por poseer inmuebles urbanos.
 Rentas Derivadas de la Enajenación de Bienes Inmuebles: rentas obtenidas por la enajenación de inmuebles.

La no presentación del formulario puede acarrear sanciones económicas y la imposición de intereses de demora, por lo que es importante cumplir con esta obligación tributaria y su plazo de presentación para evitar problemas legales y económicos.

En concreto, dada la proximidad del plazo de presentación, es vital recordar la declaración de rentas de inmuebles no alquilados, comúnmente conocida como imputación de rentas. En otras palabras, es obligación de los no residentes declarar impuestos por los días durante
que su inmueble no haya sido arrendado, considerando siempre el valor catastral, revisado o no, y su domicilio fiscal. Esta última variable dependerá de si el no residente pertenece o no a la Unión Europea.

La fecha límite de presentación es el 31 de diciembre, aunque para domiciliación bancaria es el 20 de diciembre.

Finalmente, consideramos relevante informarles que el plazo de presentación de rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles para el año 2024 es durante los primeros 20 días naturales del mes de enero ·····3·3···32025, realizándose por primera vez anualmente.

Lucía Luengo Aguado

Málaga: El boom como mejor destino para expatriados.

En los últimos años, Málaga se ha consolidado como uno de los destinos más atractivos para expatriados de todo el mundo. Según un estudio publicado por Internations, un sitio web para expatriados con más de 5 millones de usuarios, Málaga ha sido votada como el mejor destino para expatriados en todo el mundo.

Desde su vibrante vida cultural y su envidiable clima hasta su creciente infraestructura y la calidad de vida que ofrece, esta ciudad andaluza se ha ganado un primer lugar en las listas de los mejores lugares para vivir fuera de su país de origen. Entonces, ¿qué hace que Málaga sea tan especial para los expatriados? Analicémoslo.

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Uno de los mayores atractivos de Málaga es su clima mediterráneo. Con más de 300 días de sol al año, la ciudad es un paraíso para quienes buscan escapar de los fríos inviernos y las constantes lluvias. Las temperaturas suaves durante todo el año permiten vivir al aire libre, ya sea en la playa o paseando por los parques y montañas cercanos. Esto no sólo mejora la calidad de vida, sino que también tiene un impacto positivo en la salud y el bienestar general.

Costo de vida atractivo

En comparación con otras ciudades europeas importantes, el coste de vida en Málaga es relativamente bajo. Aunque los precios han aumentado en los últimos años debido al creciente interés por la ciudad, sigue siendo más asequible que otros destinos como Madrid, Barcelona, ​​Londres o París. Este

La comunidad de expatriados en Málaga

La presencia de una creciente comunidad de expatriados ha sido una de las fuerzas impulsoras del ascenso de Málaga como destino preferido. Un número cada vez mayor de británicos, alemanes, franceses, nórdicos y de otras nacionalidades se están mudando a la ciudad, creando una vibrante mezcla cultural. Este fenómeno ha impulsado la creación de grupos, asociaciones y servicios para ayudar a los nuevos residentes a integrarse, compartir experiencias y adaptarse a su nuevo hogar.

Además, el idioma español es una gran ventaja para los expatriados que desean aprender español y sumergirse en la cultura local. Muchos expatriados aprovechan las clases de español y otros servicios para facilitar su integración.

Oportunidades profesionales y comerciales

Aunque Málaga fue históricamente conocida como un destino turístico, en los últimos años ha experimentado un auge en el sector tecnológico y empresarial. El crecimiento de las empresas tecnológicas, las startups y el desarrollo de espacios como el Parque Tecnológico de Andalucía (PTA) han atraído a emprendedores y profesionales del sector digital.

La ciudad también es conocida por ser un excelente punto de conexión para negocios internacionales debido a su proximidad con África y el resto de Europa. Las iniciativas y eventos empresariales se han multiplicado, convirtiendo a Málaga en un centro de oportunidades para expatriados que buscan desarrollarse profesionalmente.

Por todas las razones anteriores, Málaga es el destino perfecto para expatriados que buscan una combinación de sol, calidad de vida, una comunidad internacional acogedora y oportunidades profesionales. Su clima, infraestructura, costo de vida competitivo y estilo de vida relajado han
convirtió a esta ciudad andaluza en una de las más cotizadas por quienes desean iniciar una nueva vida en España. Cada vez más extranjeros eligen Málaga como su hogar, la ciudad continúa evolucionando, haciendo honor a su título como uno de los mejores destinos para expatriados en Europa.

Pablo Mallo Bárcena – MDG Advisors

Obligaciones tributarias en enero: el primer paso hacia fin de año.

El inicio de año marca un periodo crítico para las empresas en materia de cumplimiento de obligaciones tributarias. Enero es un mes intenso en el que se deben atender tanto las declaraciones trimestrales como anuales, las solicitudes de devolución del IVA y el cierre del ejercicio fiscal anterior. A continuación detallamos las principales responsabilidades que deben gestionar las empresas en este periodo.

Rentabilidad trimestral:

Uno de los primeros compromisos tributarios del año es la presentación de las declaraciones trimestrales correspondientes al cuarto trimestre del año anterior. Estos incluyen:

  1. Declaración trimestral del IVA. Refleja las operaciones realizadas durante el cuarto trimestre y determina el saldo a pagar o compensar en el siguiente período.
  2. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF trimestral sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de rentas.3
  3. Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre rentas o rendimientos del alquiler o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  4. Declaración trimestral de pagos a cuenta del IRPF, para empresarios y profesionales.

Estas declaraciones deberán presentarse antes del 20 de enero, aunque el plazo podrá ampliarse ligeramente si se opta por domiciliar el pago.

Rentabilidades anuales:

Enero es también el mes en el que se presentan varias declaraciones informativas anuales, imprescindibles para el control tributario y para facilitar datos a la Agencia Tributaria. Entre los más relevantes se encuentran:

  1. Resumen anual de IVA, donde se recopilan todas las operaciones realizadas durante el año y se comparan con las declaraciones trimestrales.
  2. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre las rentas procedentes del alquiler de inmuebles urbanos.
  3. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de rentas.

Estas declaraciones deben presentarse antes del 31 de enero y son imprescindibles para cerrar correctamente el ejercicio fiscal.

Solicitud de devolución del IVA

Las empresas que hayan acumulado un saldo de IVA a su favor durante el año pueden solicitar su devolución mediante el modelo 303 de la declaración del cuarto trimestre. Para ello deberán cumplir ciertos requisitos, como estar inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) o haber realizado operaciones exentas con derecho a deducción.

Solicitar la devolución del IVA es un proceso que requiere precisión, ya que la Agencia Tributaria puede requerir información adicional o realizar comprobaciones antes de realizar la devolución.

Cerrando el año fiscal

El cierre del ejercicio fiscal es un proceso complejo que implica la revisión y ajuste de las cuentas anuales. Algunas de las acciones clave a tomar incluyen:

  1. Revisión de ingresos y gastos: Asegúrese de que todos los ingresos y gastos del año se registren y ajusten correctamente.
  2. Depreciación y Provisiones: Calcular y registrar las bajas de activos y provisiones necesarias para cubrir posibles pérdidas o deudas.
  3. Conciliación Bancaria: Verificar que todos los movimientos bancarios queden correctamente reflejados en las cuentas de la empresa.
  4. Inventario: Realizar un recuento y valoración del inventario al final del ejercicio con el fin de ajustar el stock.

Un cierre adecuado no sólo asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino que también proporciona una visión clara y precisa de la situación financiera de la empresa, facilitando la toma de decisiones estratégicas para el nuevo año.

En conclusión, el cumplimiento de las obligaciones tributarias en enero es crucial para evitar sanciones y asegurar una adecuada gestión financiera. Las empresas deben estar atentas a los plazos para la presentación de declaraciones trimestrales y anuales, así como a las reclamaciones de devolución del IVA y al cierre del ejercicio fiscal. Una adecuada planificación y un asesoramiento profesional experto son claves para afrontar con éxito esta importante época del año.

Jesús Raya Zamora.

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Modificaciones normativas en ITP en la adquisición de un inmueble okupado: valor de adquisición o valor de referencia

Se nota que están próximas las fiestas de Navidad, con la ilusión en las calles llenas de gente, los niños corriendo por la calle, las luces de Navidad de nuestra querida Calle Larios, y desde MDG Advisors, nos queremos sumar a esa alegría, e informaros de una reciente consulta de la Dirección General de Tributos, que en esta ocasión, no es en perjuicio del contribuyente.

Como sabemos, y no es nada nuevo, en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se establece que «la base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda».

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Y en la línea de lo anterior, y con ánimo de brindaros de esa buena noticia que os decíamos al inicio del blog, la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2002-24, establece que en los casos que se adquiera una vivienda que esté ocupada, se podrá tributar en la adquisición de la misma por el valor de adquisición en lugar de por el valor de referencia, suponiendo un ahorro fiscal para el contribuyente, ya que normalmente cuando se adquiere un inmueble que está ocupado, el valor de adquisición es inferior al vaLor determinado por Catastro (valor de referencia).

Esto es debido a que conforme a la Resolución de la Dirección General del Catastro, cuando se trate de bienes inmuebles de uso residencial, en los que no exista régimen legal que regule la relación entre propietario y ocupante (cuando ambos no sean coincidentes), y esto impida la libre disposición del inmueble por parte del propietario, constituye una situación que podrá implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista.

Teniendo en cuenta dicho cambio de criterio, estamos revisando todas las escrituras de compras de inmuebles que han realizado nuestros clientes para instar la devolución de ingresos indebidos a favor de los mismos.

Si te encuentras en una situación parecida, quedamos a tu disposición para bridarte el mejor asesoramiento en la regularización de tu situación fiscal.

Leticia Cayuela Mayor

El BOE publica el nuevo paquete fiscal del Gobierno, vigente a partir del domingo 22 de diciembre.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el nuevo paquete fiscal del Gobierno, que entró en vigor el domingo 22 de diciembre de 2024, un día después de su publicación en el BOE.

Esta reforma introduce varias medidas significativas en el sistema tributario español, las cuales, se detallan a continuación:

Nos encontramos con un componente clave relacionado con el gravamen a la banca, un impuesto que inicialmente se estableció como una «prestación patrimonial» temporal bajo un decreto motivado por las necesidades económicas derivadas de la guerra en Ucrania, con finalización el 31 de diciembre. La transformación en un impuesto tiene una serie de nuevas implicaciones: su carácter permanente y su gestión descentralizada hacia las haciendas forales y comunidades autónomas; dependiendo de las mismas el desembolso de 7.200 millones de euros provenientes de los fondos europeos.

Se ha reconfigurado el impuesto sobre los márgenes de intereses y comisiones de las entidades bancarias. Este gravamen, ahora de carácter progresivo, establece los siguientes tipos impositivos: 1% hasta 750 millones de euros, 3,5% hasta 1.500 millones de euros,
4,8% hasta 3.000 millones de euros, 6% hasta 5.000 millones de euros y 7% a partir de
5.000 millones de euros.

Por otro lado, se implementan acciones para combatir el fraude fiscal en la comercialización de hidrocarburos, especialmente contra las operaciones de empresas que se apropian del IVA cobrado por el suministro de carburantes a gasolineras; evitando
así que se vendan los productos por debajo del precio de mercado y que, en consecuencia, haya menos recaudación.

Se introduce un aumento en los impuestos sobre los dispositivos de vapeo y el tabaco, con el objetivo de desincentivar su consumo y mejorar la salud pública. Se armoniza el IVA a nivel europeo para los arrendamientos de viviendas de corta duración, afectando
principalmente a plataformas de alquiler turístico. Se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales, buscando mejorar la transparencia y el control fiscal.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, las medidas han sido las siguiente:

Se implanta una reforma del Impuesto de Sociedades para las pequeñas empresas. Las empresas con una facturación inferior a un millón de euros verán una reducción en el Impuesto de Sociedades. La base imponible hasta 50.000 euros tendrá un gravamen del 17%, y el resto de la base imponible se gravará al 20%. Esta reducción será gradual hasta 2027.

En cuanto al IRPF, las rentas de capital superiores a 300.000 euros incrementan su tributación en dos puntos porcentuales, pasando del 28% al 30%.

Se ha aprobado una medida para que las personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no pierdan su pensión si acceden a un empleo y posteriormente no pueden continuar con él.

Se establecen bonificaciones en las contrataciones realizadas por entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro, fomentando el empleo en el sector deportivo amateur. La reforma también aprueba una disposición sobre los rendimientos excepcionales de actividades artísticas.

También se realiza una modificación de la legislación para permitir que los fondos de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) se destinen a la rehabilitación de viviendas protegidas para arrendar, manteniendo su régimen fiscal.

Este paquete fiscal busca modernizar el sistema tributario español, aumentar la recaudación y combatir el fraude fiscal, en línea con los compromisos adquiridos con la Unión Europea.

Si tienes dudas respecto a la nueva reforma fiscal, quedamos a tu disposición para ofrecerte el mejor asesoramiento en la regularización de tu situación fiscal.

Obligaciones fiscales en enero: primer paso para el cierre del ejercicio

El inicio del año marca un periodo crítico para las empresas en términos de cumplimiento de obligaciones fiscales. Enero es un mes intenso en el que se deben atender tanto las declaraciones trimestrales como anuales, la solicitud de devolución del IVA y el cierre del ejercicio fiscal anterior. A continuación, detallamos las principales responsabilidades que las empresas deben gestionar en este periodo.

Declaraciones Trimestrales:

Uno de los primeros compromisos fiscales del año es la presentación de las declaraciones trimestrales correspondientes al cuarto trimestre del año anterior. Estas incluyen:

  1. Declaración trimestral del IVA. En ella se reflejan las operaciones realizadas durante el cuarto trimestre y se determina el saldo a pagar o a compensar en el siguiente periodo.
  2. Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.
  3. Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  4. Declaración trimestral de pagos fraccionados a cuenta del IRPF, para empresarios y profesionales.

Estas declaraciones deben presentarse antes del 20 de enero, aunque el plazo puede extenderse ligeramente si se opta por la domiciliación bancaria del pago.

Declaraciones Anuales:

Enero también es el mes en el que se presentan varias declaraciones informativas anuales, esenciales para el control fiscal y para facilitar los datos a la Agencia Tributaria. Entre las más relevantes encontramos:

  1. Resumen anual del IVA, donde se recopilan todas las operaciones realizadas durante el año y se comparan con las declaraciones trimestrales.
  2. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos.
  3. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.

Estas declaraciones deben presentarse antes del 31 de enero y son fundamentales para cerrar el año fiscal de manera correcta.

Solicitud de Devolución del IVA

Las empresas que han acumulado un saldo de IVA a su favor durante el año pueden solicitar su devolución mediante el Modelo 303 de la declaración del cuarto trimestre. Para ello, deben cumplir con ciertos requisitos, como estar inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) o haber realizado operaciones exentas con derecho a deducción.

La solicitud de devolución del IVA es un proceso que requiere precisión, ya que la Agencia Tributaria puede requerir información adicional o realizar comprobaciones antes de efectuar el reembolso.

Cierre del Año Fiscal

El cierre del año fiscal es un proceso complejo que implica la revisión y ajuste de las cuentas anuales. Algunas de las acciones clave a realizar incluyen:

  1. Revisión de Ingresos y Gastos: Asegurarse de que todos los ingresos y gastos del ejercicio están correctamente registrados y ajustados.
  2. Amortizaciones y Provisiones: Calcular y registrar las amortizaciones de activos y las provisiones necesarias para cubrir posibles pérdidas o deudas.
  3. Conciliación Bancaria: Verificar que todos los movimientos bancarios están correctamente reflejados en la contabilidad de la empresa.
  4. Inventario: Realizar un recuento y valoración del inventario al final del ejercicio para ajustar las existencias.

Un cierre adecuado no solo garantiza el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino que también proporciona una visión clara y precisa de la situación financiera de la empresa, facilitando la toma de decisiones estratégicas para el nuevo año.

 

En conclusión, el cumplimiento de las obligaciones fiscales en enero es crucial para evitar sanciones y garantizar una correcta gestión financiera. Las empresas deben estar atentas a los plazos de presentación de las declaraciones trimestrales y anuales, así como a la solicitud de devolución del IVA y al cierre del ejercicio fiscal. Una planificación adecuada y el asesoramiento de profesionales expertos son claves para afrontar con éxito este periodo tan importante del año.

Jesús Raya Zamora.

Novedades en el Pago de la Campaña IRPF 2025: Aceptación de Tarjeta Bancaria y Bizum.

La campaña de la declaración de la Renta (IRPF) es un momento crucial para los contribuyentes en España, y en 2025, este proceso se moderniza con la introducción de nuevas formas de pago. A partir de este año, los contribuyentes podrán abonar sus impuestos a través de tarjeta bancaria y Bizum, lo que promete facilitar una gestión más cómoda y eficiente. Esta importante novedad fue anunciada por Soledad
Fernández, directora general de la Agencia Tributaria, durante la inauguración del XXXIV Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado. Aunque aún no se ha confirmado la fecha exacta de entrada en vigor de esta medida, la Agencia Tributaria está trabajando para tenerla operativa para la próxima campaña de la renta.

Históricamente, el pago del IRPF se realizaba principalmente mediante domiciliación bancaria o transferencia, métodos que podían resultar engorrosos y requerir varios pasos. Con la aceptación de pagos por tarjeta y Bizum, la Agencia Tributaria busca simplificar el proceso, permitiendo a los ciudadanos realizar sus pagos de forma instantánea y segura desde sus dispositivos móviles. Esta novedad responde a las demandas de una sociedad cada vez más digitalizada, que busca soluciones prácticas y eficientes en la administración de sus finanzas. Con estas mejoras, la Agencia Tributaria no solo facilita el cumplimiento fiscal, sino que también promueve una relación más fluida y accesible entre el Estado y los ciudadanos.

La inclusión de métodos de pago como tarjeta bancaria y Bizum en la campaña IRPF 2025 representa un avance significativo en la modernización de la gestión tributaria en España. Esta iniciativa no solo hará que el proceso de declaración sea más accesible, sino que también refleja un compromiso con la innovación y la adaptación a las necesidades de los contribuyentes.

Estaremos atentos a más detalles sobre esta emocionante novedad.

Carmen Moya López

¡Felices Fiestas y Feliz Año Nuevo 2025!

Queridos clientes, colaboradores y amigos,

Al llegar el final de 2024, queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento por su confianza y apoyo a lo largo de este año. Ha sido un año increíble que no hubiera sido posible sin cada uno de vosotros.

Con gran ilusión, esperamos el nuevo año 2025, en el que celebraremos el 15º aniversario de nuestra firma. Nos entusiasma continuar creciendo y evolucionando junto a vosotros, siempre comprometidos en ofrecer el mejor servicio, calidad e innovación.

Les deseamos unas felices fiestas llenas de alegría y un próspero año nuevo. Que 2025 esté repleto de éxitos y momentos inolvidables.

¡Gracias por ser parte de nuestra historia!

Con nuestros mejores deseos,

Equipo de MDG Advisors.