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Inteligencia Artificial y la fiscalidad: Transformando la gestión tributaria en las empresas.

La inteligencia artificial (IA) está marcando una revolución en numerosos sectores y la fiscalidad no es
la excepción. Las empresas, grandes y pequeñas, están comenzando a aprovechar las capacidades de
la IA para transformar la manera en que gestionan sus impuestos. Esta evolución no solo mejora la
eficiencia y precisión, sino que también obliga a los profesionales del sector tributario a adaptarse a
nuevas herramientas y metodologías. El impacto de la IA en la fiscalidad es tan profundo que está
redefiniendo las tareas tradicionales de los profesionales de “cuello blanco” en el ámbito fiscal.
La administración tributaria de las empresas ha sido, tradicionalmente, una tarea compleja y
laboriosa: requiere un seguimiento minucioso de los ingresos, gastos y las diversas normativas
fiscales que pueden variar según la región o el tipo de negocio. Con la integración de la IA en estos
procesos, las empresas pueden automatizar una gran parte de la recopilación y el análisis de datos,
lo que les permite detectar rápidamente inconsistencias o áreas de mejora. Los sistemas de IA
pueden procesar enormes cantidades de datos en tiempo real, lo que reduce los errores humanos y
permite que los equipos fiscales se centren en tareas más estratégicas.
Una de las aplicaciones más destacadas de la IA en la fiscalidad es la automatización de la
preparación de declaraciones de impuestos. A través del uso de algoritmos avanzados, los sistemas
pueden comparar automáticamente las transacciones de la empresa con las normativas fiscales,
asegurando que se cumplan todos los requisitos legales. Esto no solo optimiza el tiempo, sino que
también reduce el riesgo de sanciones por errores en las declaraciones fiscales. Además, la IA puede
ofrecer recomendaciones sobre cómo optimizar la carga tributaria, basándose en patrones históricos
y en los cambios en las políticas fiscales, lo que proporciona una ventaja competitiva.
Por ello, la transición hacia un entorno fiscal cada vez más digitalizado y basado en IA requiere que
las empresas se adapten rápidamente a las nuevas tecnologías. Las empresas deben invertir en
software especializado que integre la inteligencia artificial y proporcionar formación a sus equipos
para aprovechar al máximo estas herramientas. Esta adopción de la IA no solo optimiza el
cumplimiento tributario, sino que también mejora la planificación financiera y la gestión de riesgos.
En este contexto, las empresas deben ser conscientes de la importancia de la ciberseguridad. El uso
de IA implica la recopilación y procesamiento de grandes volúmenes de datos sensibles, lo que
requiere sistemas de protección robustos. Así, la protección contra ciberataques es esencial para
garantizar que la información fiscal y financiera esté segura, sobre todo cuando se utilizan
plataformas en la nube para gestionar datos y realizar procesos fiscales.
Además, las soluciones de IA pueden facilitar el cumplimiento normativo en un entorno global cada
vez más complejo. Muchas empresas operan en distintas jurisdicciones, lo que implica la necesidad
de cumplir con una variedad de leyes fiscales. Los sistemas basados en IA pueden ayudar a
automatizar este proceso al analizar las normativas fiscales de diferentes países y ajustarse
automáticamente a los cambios en las leyes locales.
A su vez, el impacto de la IA no se limita a las empresas como tales, sino que también está
transformando las tareas de los profesionales de "cuello blanco", como contadores, auditores y
asesores fiscales. Si bien estas profesiones históricamente han estado centradas en el análisis de
datos y la toma de decisiones, la IA está haciendo que estos procesos sean más eficientes y, en
algunos casos, automatizables.

Por ejemplo, los contadores ya no necesitan dedicar tanto tiempo a la introducción manual de datos.
En lugar de eso, pueden centrarse en tareas más estratégicas, como el análisis y la interpretación de los resultados fiscales generados por la IA. Los sistemas basados en IA pueden identificar rápidamente anomalías y patrones que podrían pasar desapercibidos para los profesionales, lo que permite a éstos centrarse en la toma de decisiones informadas.
Además, los asesores fiscales también se benefician de la IA, ya que pueden utilizarla para ofrecer asesoramiento personalizado basado en los datos de una empresa en tiempo real. Gracias a los modelos predictivos y al análisis de datos, los asesores fiscales pueden anticipar problemas potenciales y proponer soluciones antes de que se conviertan en cuestiones mayores.
Aunque la IA está revolucionando las profesiones de cuello blanco, también plantea la pregunta de cómo afectará a la empleabilidad en el futuro. Algunos temen que la automatización elimine puestos
de trabajo, pero la realidad es que la IA, en lugar de reemplazar a los profesionales, les permitirá centrarse en tareas de mayor valor añadido, como la estrategia y la innovación.
En conclusión, la inteligencia artificial está cambiando la forma en que las empresas gestionan sus impuestos, desde la automatización de las declaraciones fiscales hasta la mejora de la eficiencia
operativa. Esta transformación no solo mejora el cumplimiento tributario, sino que también ofrece nuevas oportunidades para la planificación financiera y la optimización fiscal. Los profesionales del
sector fiscal deben adaptarse a esta nueva realidad, utilizando la IA para optimizar su trabajo y centrarse en tareas más estratégicas. Al mismo tiempo, las empresas deben asegurarse de implementar las herramientas adecuadas y adoptar medidas de seguridad para aprovechar al
máximo las ventajas que la IA ofrece en la gestión fiscal. La IA no solo está transformando el sector de la fiscalidad, sino que está marcando el inicio de una nueva era de trabajo colaborativo entre humanos y máquinas.
Jesús Raya Zamora

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronuncia sobre la aceptación tácita de una herencia y el Impuesto de Sucesiones

El pasado 14 de octubre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó una sentencia clave en materia de Impuesto sobre Sucesiones. En ella, se analizó si una persona que inicialmente rechazó una herencia debía considerarse heredera a efectos fiscales debido a ciertos actos que podrían interpretarse como aceptación tácita de la misma.

El caso: una herencia repudiada y la controversia fiscal

El caso involucraba a una contribuyente, Dª Elvira, quien rechazó formalmente la herencia de su hermana fallecida en 2017. Sin embargo, la Comunidad de Madrid consideró que había realizado actos que evidenciaban una aceptación tácita de la herencia, como el uso de fondos de una cuenta bancaria de la causante y la omisión en la presentación del Impuesto de Sucesiones.

Inicialmente, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid había dado la razón a la contribuyente y revocó la liquidación fiscal impuesta. Sin embargo, la Comunidad de Madrid impugnó esta resolución ante el TSJM, argumentando que los hechos demostraban que la contribuyente había aceptado la herencia de manera implícita.

La decisión del TSJM

El tribunal analizó los hechos y concluyó que existían pruebas suficientes para considerar que la contribuyente había aceptado la herencia de forma tácita. Entre las razones expuestas en la sentencia destacan:

  • La contribuyente figuraba como autorizada en las cuentas bancarias de la fallecida.
  • Los fondos de las cuentas fueron retirados en su totalidad en el mismo año del fallecimiento.
  • Se abonaron ciertos pagos con dinero de la causante, lo que podría interpretarse como gestión patrimonial propia de un heredero.

Basándose en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el tribunal determinó que estos actos implicaban una aceptación tácita de la herencia y, por lo tanto, la contribuyente estaba obligada a liquidar el impuesto correspondiente.

Consecuencias y recomendaciones

Si bien el tribunal confirmó la liquidación fiscal, decidió revocar la sanción impuesta, ya que la Comunidad de Madrid no justificó adecuadamente la culpabilidad de la contribuyente.

Este caso destaca la importancia de gestionar correctamente la renuncia a una herencia. Para evitar problemas fiscales, es fundamental:

  1. Formalizar la renuncia ante notario lo antes posible.
  2. Evitar cualquier gestión o disposición de bienes del fallecido, ya que puede interpretarse como aceptación tácita.
  3. Consultar con un asesor fiscal para determinar el impacto tributario y las mejores opciones legales en cada caso.

Desde nuestra firma, recomendamos que cualquier persona en una situación similar busque asesoramiento especializado para evitar interpretaciones fiscales adversas. En caso de duda, estamos a su disposición para guiarle en el proceso y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Sara Gámez Córdoba.

Modificación tipos impositivos Impuesto sobre Sociedades

La aprobación de la Ley 7/2024 ha traído consigo importantes modificaciones en el ámbito fiscal en España, especialmente en lo relativo al Impuesto sobre Sociedades (IS).

Para el ejercicio fiscal de 2024, los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades se han mantenido en gran medida constantes en comparación con los años anteriores. El tipo general se mantiene en el 25%, asimismo, las Entidades de Reducida Dimensión (ERD) seguirán aplicando un tipo impositivo del 25% y las microempresas, las entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, aplicarán un tipo impositivo reducido del 23%.

En este ejercicio, se mantiene el tipo del 15% para entidades de nueva creción.

Las modificaciones, traen especial significación, a partir del ejercicio fiscal de 2025, la Ley 7/2024 implementa cambios en los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de reducir la carga fiscal de las PYMEs y microempresas de manera progresiva:

  • Tipo General: El tipo general del IS se mantiene en el 25%.
  • Entidades de Reducida Dimensión (ERD): Para las entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, el tipo impositivo se reducirá de manera progresiva en cada período impositivo:
  • 2025: 24%
  • 2026: 23%
  • 2027: 22%
  • 2028: 21%
  • 2029 y en adelante: 20%.
  • Microempresas: Para las entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, el tipo impositivo será progresivo:
  • 2025: 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y 22% para el resto.
  • 2026: 19% para los primeros 50.000 euros de base imponible y 21% para el resto.
  • 2027: 17% para los primeros 50.000 euros de base imponible y 20% para el resto.

Debido a esto, se puede observar que en los siguientes períodos impositivos está surgiendo un abaratamiento de los tipos impositivos, buscando mejorar la competitividad de las empresas y fomentar el crecimiento económico sostenible.

Si necesita ampliar la presente información, desde nuestra firma estaremos encantados de darle el mejor asesoramiento.

Carmen Moya López

Eliminación de trabas administrativas: Tipo reducido del 10% en IVA para compra de vivienda sin LPO y sin cédula de habitabilidad

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, a través de la Sentencia 82/2025, del 28 de enero, vuelve a unir posturas con el contribuyente y elimina trabas administrativas a la hora de aplicar el tipo reducido del 10% frente al tipo general del 21% para la compra de las viviendas destinadas a vivienda habitual sin la necesidad de obtener la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad, ya que, según el Supremo, éstas sólo sirven para acreditar de que la vivienda cumple unos determinados requisitos administrativamente prefijados para ser destinada a residencia humana.

En dicha reciente Sentencia, el Supremo señala que lo determinante no es tanto que las viviendas cuenten con la licencia de primera ocupación como que estén terminadas y que ese sea su destino legal; «aptos para su utilización como viviendas» es, exactamente la expresión, a la que la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el valor añadido, condiciona en su articulado 91. Uno.1.7º, la aplicación del tipo reducido a las entregas de edificios o parte de los mismos por los sujetos que intervienen en la operación.

La sentencia establece los siguientes tres requisitos para disfrutar del tipo reducido del 10%:

«1ª) Que se trate de viviendas terminadas, ya que la entrega de la edificación, en tanto no esté concluida, sigue el régimen del suelo sobre el que se asienta.

2ª) El tipo se aplica a todas las operaciones que, conforme al artículo 8 LIVA, tengan la consideración de entrega de vivienda, y no a las operaciones relativas a vivienda que tengan la consideración de prestación de servicios.

3ª) Conforme a la noción usual del término, es preciso que se trate de aptitud para el destino «a habitación o moradas de una persona física o familia, constituyendo su hogar o sede de su vivienda doméstica».

Este último requisito va hilado con el que hay que tener en cuenta el destino legal posible de la vivienda adquirida. Por ello, cuidado con el crecimiento exponencial que está habiendo en los últimos años dentro del sector inmobiliario en la adquisición de viviendas con el fin de uso turístico, ya que como indica el Supremo, deja fuera de la aplicación del IVA reducido a la compra de viviendas destinadas a pisos turísticos, ya que, éstos no pueden calificarse como vivienda porque su destino, en ningún caso, puede ser la residencia habitual de una familia o persona física.

Por ello, teniendo en cuenta los cambios normativos de la Ley de IVA, y al continuado crecimiento del sector inmobiliario en nuestro país, desde nuestro despacho, os aconsejamos tener un asesoramiento previo a la adquisición de cualquier bien inmueble debido a las numerosas implicaciones fiscales que hay en dichas adquisiciones.

Si necesita ampliar la presente información, desde nuestra firma estaremos encantados de darle el mejor asesoramiento.

Leticia Cayuela Mayor

Modelo 720. la guía definitiva para declarar tus bienes en el extranjero

Si eres residente fiscal en España y tienes bienes o derechos fuera del país, es probable que ya te hayan hablado del Modelo 720. Aunque esta declaración no implica un pago directo de impuestos, su relevancia es fundamental para garantizar la transparencia fiscal. En este artículo, te contamos todo lo que necesitas saber sobre este trámite.

El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España que posean bienes o derechos fuera del país, siempre que superen ciertos umbrales de valor. Aunque no se trata de un modelo de pago de impuestos, sí tiene un impacto significativo en la correcta declaración de estos bienes.

El Modelo 720 debe ser presentado por todos los residentes fiscales en España que tengan bienes o derechos en el extranjero que superen ciertos límites establecidos. Los principales umbrales son los siguientes:

  • Cuentas bancarias: Si el saldo conjunto de todas las cuentas en el extranjero supera los 50.000 euros.
  • Valores, seguros, derechos y rentas: Si el valor total de estos activos supera los 50.000 euros.
  • Bienes inmuebles: Si el valor total de los inmuebles situados fuera de España excede los 50.000 euros.

Si ya has presentado el Modelo 720 en años anteriores, solo estarás obligado a hacerlo nuevamente si ha habido un incremento superior a 20.000 euros en el valor de estos bienes.

Es importante saber que el Modelo 720 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, haciendo siempre referencia a los bienes y derechos poseídos durante el ejercicio fiscal anterior. Esto significa que tienes un plazo específico para cumplir con esta obligación, por lo que es fundamental no dejarlo para el último momento.

En cuanto a las sanciones por incumplir con la presentación del modelo, las consecuencias pueden ser bastante severas. Si no presentas el Modelo 720 o lo haces de manera incorrecta, podrías enfrentarte a importantes multas. En primer lugar, se aplican multas fijas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros. Además, si la declaración de los bienes o derechos en el extranjero no es correcta, las sanciones pueden ser aún más altas, lo que hace aún más crucial cumplir con esta obligación de manera adecuada.

Resumiendo

El Modelo 720 es una herramienta esencial para garantizar que se cumpla con la transparencia fiscal y evitar sanciones por incumplimiento. Si tienes bienes en el extranjero, es fundamental que cumplas con esta obligación anual y declares correctamente tus activos. El plazo para la presentación es entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y solo necesitarás volver a presentarlo si has experimentado un aumento superior a 20.000 euros en el valor de tus bienes.

Si tienes dudas sobre cómo cumplir con este trámite, no dudes en contactar con MDG Advisors.

 

Sandra Gámez Chaves

3 de abril de 2025: Última oportunidad para conseguir la Golden Visa en España.

El programa de la Golden Visa, que ha permitido durante más de una década que inversores extranjeros obtengan permisos de residencia en España a cambio de realizar inversiones significativas, se encuentra ante su última fecha límite. A partir del 3 de abril de 2025, la posibilidad de obtener esta visa mediante la adquisición de bienes inmuebles quedará cerrada, marcando el fin de una era para este instrumento legal.

La Golden Visa fue introducida en 2013 como parte de un plan del gobierno español para atraer inversión extranjera en un contexto económico adverso, donde la crisis económica y el colapso del mercado inmobiliario requerían soluciones urgentes. Esta visa permite a los inversores no comunitarios obtener un permiso de residencia si realizan inversiones que superan ciertos umbrales establecidos. La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, fue la que abrió esta puerta para los extranjeros, en un momento en que el país necesitaba capital externo.

En su versión actual, quienes desean obtener una Golden Visa deben realizar inversiones que pueden variar desde la adquisición de bienes inmuebles por valor superior a 500.000 euros, hasta la inversión de más de 2 millones de euros en deuda pública española, 1 millón en empresas o fondos españoles, o en proyectos que generen empleo e impulsen la innovación. Esta opción es especialmente atractiva para aquellos interesados en invertir en propiedades, ya que no solo se facilita la obtención de residencia, sino que también permite el acceso a un mercado inmobiliario con altos rendimientos.

Sin embargo, la nueva legislación aprobada en enero de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce modificaciones significativas a la Ley 14/2013. Concretamente, la Disposición final vigesimoprimera elimina los artículos que regulan los permisos de residencia para inversores, poniendo fin a la posibilidad de obtener una Golden Visa. Esta reforma dejará de ser válida para nuevas solicitudes después del 3 de abril de 2025, aunque aquellos que ya hayan iniciado el proceso o tengan visados activos podrán seguir con sus trámites conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Requisitos y trámites para la Golden Visa

Para aquellos que quieran aprovechar los últimos días de esta opción, es importante que el proceso esté completamente realizado antes de la fecha límite. En el caso de la inversión en bienes inmuebles, se requiere que la propiedad esté debidamente registrada en el Registro de la Propiedad, con documentos que acrediten que la adquisición fue realizada y registrada dentro de los plazos estipulados.

Los documentos específicos requeridos varían dependiendo de la modalidad de inversión elegida. Para la compra de inmuebles, el solicitante debe demostrar la titularidad de las propiedades mediante certificados del Registro, mientras que, para inversiones en deuda pública o fondos de inversión, se exige documentación adicional que valide la propiedad de la inversión durante los plazos establecidos.

Además de la inversión, se deben cumplir ciertos requisitos comunes, como ser mayor de 18 años, tener un seguro de salud en España, disponer de medios financieros suficientes para sostenerse durante la estancia, y no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de residencia durante los últimos cinco años.

¿Qué sucederá con las solicitudes en curso y los visados vigentes?

La nueva ley contempla disposiciones transitorias que protegen los derechos adquiridos. Así, aquellos que hayan presentado su solicitud antes del 2 de abril de 2025 podrán seguir adelante con el proceso de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su solicitud, siempre que la inversión esté registrada correctamente.

En cuanto a los visados Golden Visa que ya estén en vigor, seguirán siendo válidos hasta su fecha de expiración, y las renovaciones podrán gestionarse conforme a la normativa que regía al momento de la concesión original.

Alternativas para los interesados en residir en España

Con la eliminación de la Golden Visa, las alternativas para los inversores que deseen residir en España a largo plazo se reducirán. Sin embargo, existen otras opciones de residencia, como los visados para búsqueda de empleo o los permisos por arraigo social, familiar o laboral. Estas opciones, en conjunto con las nuevas reformas que entrarán en vigor en mayo de 2025, ofrecen vías alternativas para aquellos que deseen establecerse en el país.

En cuanto a la reforma de la legislación sobre residencia no lucrativa, también se destaca la propuesta de nuevos impuestos sobre las viviendas adquiridas por no residentes extracomunitarios, como parte de las medidas del gobierno para frenar la crisis inmobiliaria.

Conclusión

La fecha límite del 3 de abril de 2025 marca un hito en la historia del programa de la Golden Visa en España. Si bien quienes aún estén interesados en este tipo de residencia deben apurar los trámites, la reciente reforma abre nuevas opciones y desafíos para los que deseen continuar en España a largo plazo.

Sara Gámez Córdoba. 



Modelo 347: La Clave para Cumplir con tus Obligaciones Fiscales y Evitar Sanciones

En febrero tampoco nos libramos de las obligaciones fiscales. En este caso, tenemos que presentar el Modelo 347, una declaración informativa de carácter anual que deben presentar los empresarios y profesionales que realicen operaciones con terceros que, en su conjunto, superen los 3.005,06€ durante el ejercicio fiscal 2024. 

Algunas de las operaciones que deben declararse en este modelo son:

  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
  • Operaciones inmobiliarias.

Sin embargo, siempre existen algunas exenciones, como los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad no se encuentre en España, o las operaciones consideradas entregas y adquisiciones de bienes que supongan entre el territorio peninsular español o las islas Canarias, Ceuta o Melilla, entre otras.

La información proporcionada en el Modelo 347 es crucial para garantizar la transparencia en las relaciones comerciales y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de modo que la Agencia Tributaria puede controlar el fraude fiscal y asegurar que las operaciones entre empresas y autónomos están correctamente declaradas.

En suma, consideramos que es importante cumplir con dicha declaración informativa para evitar problemas legales y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. 

Si estás interesado y necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con MDG Advisors. Nosotros, ¡podemos ayudarte!

Lucía Luengo Aguado.



La Nueva Regulación del Fichaje Electrónico: Cambios y Repercusiones para las Empresas en 2025

En los últimos años, el control de la jornada laboral ha sido uno de los temas más debatidos en el ámbito laboral en España. La nueva regulación del fichaje electrónico está diseñada para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre la jornada laboral y las horas extra, un tema que ha cobrado mayor relevancia con la reforma laboral de 2021. Esta modificación exige que todas las empresas lleven un registro de la jornada diaria de sus empleados, un proceso que debe ser digitalizado y adaptado a la tecnología actual. A continuación, analizamos los principales aspectos de esta nueva regulación y su impacto en las empresas.

¿Qué es el fichaje electrónico?

El fichaje electrónico es una herramienta que permite a los trabajadores registrar el inicio y la finalización de su jornada laboral mediante medios digitales, como sistemas informáticos, aplicaciones móviles o tarjetas electrónicas. El objetivo principal de este sistema es garantizar la transparencia en la gestión del tiempo de trabajo y facilitar el control de las horas trabajadas, algo esencial para evitar fraudes relacionados con las horas extra y el cumplimiento de los descansos obligatorios.

Nuevas exigencias legales

La regulación del fichaje electrónico se introdujo a raíz de una serie de modificaciones en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Según la legislación vigente, todas las empresas están obligadas a establecer un sistema de control de la jornada laboral, registrando la hora exacta de inicio y finalización de la jornada, así como las horas extra realizadas. Esta obligación afecta a todas las empresas, sin importar su tamaño o sector.

El fichaje electrónico es, por tanto, una de las mejores soluciones para cumplir con esta normativa de manera eficiente. Los sistemas electrónicos permiten almacenar los registros de manera digital, lo que facilita su acceso y gestión, además de simplificar la tarea de los empleados encargados de la supervisión del control horario.

¿Cómo afecta a las empresas?

Con la implementación del fichaje electrónico, las empresas deben asegurarse de que el sistema que utilicen sea fiable, accesible y compatible con la normativa de protección de datos. La información sobre las horas de trabajo debe ser almacenada durante al menos cuatro años, y los trabajadores tienen derecho a acceder a esos registros si lo desean.

La inversión en estos sistemas debe hacerse pensando en la eficiencia y en garantizar que no se produzcan errores en los registros. Las empresas deben adaptarse lo antes posible para evitar sanciones y asegurarse de que sus trabajadores cuenten con una herramienta eficiente que respete sus derechos laborales. Sin duda, el fichaje electrónico ha llegado para quedarse y transformar la forma en que gestionamos el tiempo de trabajo en el entorno laboral.

Aaron Cheung Gallardo



Modificaciones normativas en el ITP en la adquisición de una vivienda okupada: valor de adquisición o valor de referencia.

Se nota que se acercan las fiestas navideñas, con la ilusión en las calles llenas de gente, los niños corriendo por la calle, las luces navideñas de nuestra querida Calle Larios, y desde MDG Advisors queremos sumarnos a esa alegría, e informaros de una reciente consulta de la Dirección General de Impuestos, que en esta ocasión, no es en perjuicio del contribuyente.

Como sabemos, y esto no es ninguna novedad, el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Acto Jurídico, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establece que “la base imponible está constituida por el valor del bien transferido o del derecho que se constituye o transmite”.

En el caso de bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa registral de la propiedad, en la fecha de devengo del impuesto.

Sin embargo, si el valor del inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos, son superiores al valor de referencia, se tomará como base imponible el mayor de estos valores.

Y en línea con lo anterior, y con el objetivo de brindarles la buena noticia que comentábamos al inicio del blog, la Dirección General de Impuestos en la consulta vinculante V2002-24, establece que en los casos en que se adquiera un inmueble que se encuentre ocupado, se podrá tributar por la adquisición del mismo al valor de adquisición en lugar del valor de referencia, representando un ahorro fiscal para el contribuyente, ya que normalmente cuando se adquiere un inmueble que se encuentra ocupado, el valor de adquisición es inferior al valor determinado por el Catastro. (valor de referencia).

Esto se debe a que según la Resolución de la Dirección General de Catastro, en el caso de bienes inmuebles de uso residencial, donde no existe un régimen jurídico que regule la relación entre propietario y ocupante (cuando ambos no coinciden), y ello impide la libre disposición del inmueble por parte del propietario, se trata de una situación que puede implicar, en su caso, que no exista el valor de referencia de un inmueble.

Teniendo en cuenta este cambio de criterio, estamos revisando todas las escrituras de compraventa de inmuebles que han realizado nuestros clientes con el fin de solicitar la devolución de ingresos indebidos a favor de nuestros clientes.

Si te encuentras en una situación similar, quedamos a tu disposición para brindarte el mejor asesoramiento en la regularización de tu situación fiscal.

Leticia Cayuela Mayor