Eliminación de trabas administrativas: Tipo reducido del 10% en IVA para compra de vivienda sin LPO y sin cédula de habitabilidad

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, a través de la Sentencia 82/2025, del 28 de enero, vuelve a unir posturas con el contribuyente y elimina trabas administrativas a la hora de aplicar el tipo reducido del 10% frente al tipo general del 21% para la compra de las viviendas destinadas a vivienda habitual sin la necesidad de obtener la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad, ya que, según el Supremo, éstas sólo sirven para acreditar de que la vivienda cumple unos determinados requisitos administrativamente prefijados para ser destinada a residencia humana.

En dicha reciente Sentencia, el Supremo señala que lo determinante no es tanto que las viviendas cuenten con la licencia de primera ocupación como que estén terminadas y que ese sea su destino legal; «aptos para su utilización como viviendas» es, exactamente la expresión, a la que la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el valor añadido, condiciona en su articulado 91. Uno.1.7º, la aplicación del tipo reducido a las entregas de edificios o parte de los mismos por los sujetos que intervienen en la operación.

La sentencia establece los siguientes tres requisitos para disfrutar del tipo reducido del 10%:

«1ª) Que se trate de viviendas terminadas, ya que la entrega de la edificación, en tanto no esté concluida, sigue el régimen del suelo sobre el que se asienta.

2ª) El tipo se aplica a todas las operaciones que, conforme al artículo 8 LIVA, tengan la consideración de entrega de vivienda, y no a las operaciones relativas a vivienda que tengan la consideración de prestación de servicios.

3ª) Conforme a la noción usual del término, es preciso que se trate de aptitud para el destino «a habitación o moradas de una persona física o familia, constituyendo su hogar o sede de su vivienda doméstica».

Este último requisito va hilado con el que hay que tener en cuenta el destino legal posible de la vivienda adquirida. Por ello, cuidado con el crecimiento exponencial que está habiendo en los últimos años dentro del sector inmobiliario en la adquisición de viviendas con el fin de uso turístico, ya que como indica el Supremo, deja fuera de la aplicación del IVA reducido a la compra de viviendas destinadas a pisos turísticos, ya que, éstos no pueden calificarse como vivienda porque su destino, en ningún caso, puede ser la residencia habitual de una familia o persona física.

Por ello, teniendo en cuenta los cambios normativos de la Ley de IVA, y al continuado crecimiento del sector inmobiliario en nuestro país, desde nuestro despacho, os aconsejamos tener un asesoramiento previo a la adquisición de cualquier bien inmueble debido a las numerosas implicaciones fiscales que hay en dichas adquisiciones.

Si necesita ampliar la presente información, desde nuestra firma estaremos encantados de darle el mejor asesoramiento.

Leticia Cayuela Mayor