2024 ES

¡Felices Fiestas y Feliz Año Nuevo 2025!

Queridos clientes, colaboradores y amigos,

Al llegar el final de 2024, queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento por su confianza y apoyo a lo largo de este año. Ha sido un año increíble que no hubiera sido posible sin cada uno de vosotros.

Con gran ilusión, esperamos el nuevo año 2025, en el que celebraremos el 15º aniversario de nuestra firma. Nos entusiasma continuar creciendo y evolucionando junto a vosotros, siempre comprometidos en ofrecer el mejor servicio, calidad e innovación.

Les deseamos unas felices fiestas llenas de alegría y un próspero año nuevo. Que 2025 esté repleto de éxitos y momentos inolvidables.

¡Gracias por ser parte de nuestra historia!

Con nuestros mejores deseos,

Equipo de MDG Advisors.

Modificaciones normativas en ITP en la adquisición de un inmueble okupado: valor de adquisición o valor de referencia

Se nota que están próximas las fiestas de Navidad, con la ilusión en las calles llenas de gente, los niños corriendo por la calle, las luces de Navidad de nuestra querida Calle Larios, y desde MDG Advisors, nos queremos sumar a esa alegría, e informaros de una reciente consulta de la Dirección General de Tributos, que en esta ocasión, no es en perjuicio del contribuyente.

Como sabemos, y no es nada nuevo, en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se establece que “la base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda”.

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Y en la línea de lo anterior, y con ánimo de brindaros de esa buena noticia que os decíamos al inicio del blog, la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2002-24, establece que en los casos que se adquiera una vivienda que esté ocupada, se podrá tributar en la adquisición de la misma por el valor de adquisición en lugar de por el valor de referencia, suponiendo un ahorro fiscal para el contribuyente, ya que normalmente cuando se adquiere un inmueble que está ocupado, el valor de adquisición es inferior al vaLor determinado por Catastro (valor de referencia).

Esto es debido a que conforme a la Resolución de la Dirección General del Catastro, cuando se trate de bienes inmuebles de uso residencial, en los que no exista régimen legal que regule la relación entre propietario y ocupante (cuando ambos no sean coincidentes), y esto impida la libre disposición del inmueble por parte del propietario, constituye una situación que podrá implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista.

Teniendo en cuenta dicho cambio de criterio, estamos revisando todas las escrituras de compras de inmuebles que han realizado nuestros clientes para instar la devolución de ingresos indebidos a favor de los mismos.

Si te encuentras en una situación parecida, quedamos a tu disposición para bridarte el mejor asesoramiento en la regularización de tu situación fiscal.

Leticia Cayuela Mayor

Málaga: El Boom como Mejor Destino para Expatriados

En los últimos años, Málaga se ha consolidado como uno de los destinos más atractivos para expatriados de todo el mundo. Según un estudio publicado por INternations, sitio web para expatriados con más de 5 millones de usuarios, Málaga ha sido elegida como el mejor destino para expatriados a nivel mundial.

Desde su vibrante vida cultural y su clima envidiable hasta su creciente infraestructura y la calidad de vida que ofrece, esta ciudad andaluza se ha ganado un lugar destacado en las listas de los mejores lugares para vivir fuera del país de origen. ¿Qué hace a Málaga tan especial para los expatriados? Vamos a desglosarlo.

Un Clima Inmejorable

Uno de los mayores atractivos de Málaga es su clima mediterráneo. Con más de 300 días de sol al año, la ciudad es un paraíso para aquellos que buscan escapar de los inviernos fríos y las lluvias constantes. Las temperaturas suaves durante todo el año permiten disfrutar de una vida
al aire libre, ya sea en la playa o paseando por sus parques y montañas cercanas. Esto no solo mejora la calidad de vida, sino que también tiene un impacto positivo en la salud y el bienestar general.

Un Coste de Vida Atractivo

Comparado con otras grandes ciudades europeas, el coste de vida en Málaga es relativamente bajo. Si bien los precios han aumentado en los últimos años debido al creciente interés en la ciudad, sigue siendo más asequible que en otros destinos como Madrid, Barcelona, Londres o
París. Esto se refleja en el alquiler de viviendas, la comida, el transporte y otras necesidades cotidianas. Además, la oferta gastronómica de la ciudad, que abarca desde tapas locales hasta cocina internacional, ofrece una excelente relación calidad-precio.

La Comunidad Expatriada en Málaga

La presencia de una comunidad expatriada creciente ha sido uno de los motores del auge de Málaga como destino preferido. Cada vez más británicos, alemanes, franceses, nórdicos, y personas de otras nacionalidades se mudan a la ciudad, lo que genera una vibrante mezcla
cultural. Este fenómeno ha impulsado la creación de grupos, asociaciones y servicios para ayudar a los nuevos residentes a integrarse, compartir experiencias y adaptarse a su nuevo hogar.

Además, el idioma español es una gran ventaja para los expatriados que desean aprenderlo y sumergirse en la cultura local. Muchos expatriados aprovechan la oferta de clases de español y otros servicios para facilitar su integración.

Oportunidades Profesionales y Empresariales

Aunque Málaga históricamente fue conocida como un destino turístico, en los últimos años ha experimentado un auge en el sector tecnológico y empresarial. El crecimiento de empresas de  tecnología, startups y el desarrollo de espacios como el Parque Tecnológico de Andalucía (PTA)
han atraído a emprendedores y profesionales del sector digital.

La ciudad también es conocida por ser un excelente punto de conexión para los negocios internacionales debido a su proximidad con África y el resto de Europa. Las iniciativas y eventos empresariales se han multiplicado, haciendo de Málaga un centro de oportunidades para aquellos expatriados que buscan desarrollarse profesionalmente.

Por todos los anteriores motivos, Málaga es el destino perfecto para los expatriados que buscan una mezcla de sol, calidad de vida, una comunidad internacional acogedora y oportunidades profesionales. Su clima, infraestructura, coste de vida competitivo y el estilo de vida relajado han convertido a esta ciudad andaluza en una de las más codiciadas para aquellos que desean comenzar una nueva vida en España. Con cada vez más extranjeros eligiendo Málaga como su hogar, la ciudad continúa evolucionando, haciendo honor a su título
de uno de los mejores destinos para expatriados en Europa.

Pablo Mallo Bárcena – MDG Advisors

El auge tecnológico impulsa el crecimiento de sectores tradicionales en Málaga

La Málaga empresarial se beneficia de la demanda de servicios del sector tecnológico Asesorías, bufetes, colegios internacionales, oficinas, tiendas de muebles o inmobiliarias crecen al calor de esta clientela específica

La Málaga tecnológica es una realidad más que asentada en la economía local y además se puede contemplar desde diferentes prismas. Uno de ellos es el impacto directo e indirecto que el sector ‘tech’ está teniendo en el tejido empresarial más tradicional, en muchos casos reconvertido para suministrar productos y servicios a un tipo de cliente con unas necesidades muy específicas y mayoritariamente internacional. Desde asesorías a tiendas de muebles, el maná tecnológico alimenta a diferentes tipos de empresas en Málaga.

Descubriendo el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

En el mundo de los tributos, el Impuesto sobre Actividades Económicas ocupa un lugar particular en España. Este impuesto local se encarga de gravar el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Por tanto, si estás haciendo negocios en territorio español, el IAE es algo que deberías conocer.

Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 €, están obligadas a declarar. Esto aplica tanto para empresas locales como para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que operan en España a través de un establecimiento permanente.

Para calcular el INCN, se toma en cuenta el conjunto de todas las actividades económicas que realizas. Por su parte, si formas parte de un grupo de empresas, el cálculo del INCN se hace considerando todas las entidades del grupo.

La gestión del IAE corre principalmente a cargo de los ayuntamientos, y aquellas entidades que deben presentar la declaración, lo harán a través del modelo 840 por las altas, bajas o variaciones a informar de manera anual.

Es importante mencionar que no todos los contribuyentes están obligados a pagar el IAE, existiendo varias exenciones importantes a tener en cuenta:

 Estado, comunidades autónomas y entidades locales

 Entidades que inicien una nueva actividad en España, no tendrán que pagar el IAE durante los dos primeros años

 Personas físicas

 Entidades con un INCN inferior a 1.000.000 €

 Entidades gestoras de la Seguridad Social.

 Organismos públicos de investigación y ciertos establecimientos educativos

 Asociaciones y fundaciones dedicadas a la asistencia y rehabilitación de personas con discapacidad. En este caso, tiene carácter rogado

 Cruz Roja Española.

 Existen exenciones incluidas en ciertos convenios internacionales.

Este mes de diciembre es especialmente importante revisar las obligaciones de este impuesto, ya que si una entidad antes disfrutaba de una exención de las indicadas anteriormente y a partir de 2025 sabe que dejará de hacerlo, este mes de diciembre
deberá notificarlo. Si tienes cualquier duda en este trámite, desde MDG Advisors estamos a vuestra disposición.

Isabel María Díaz Rubio

Principales medidas fiscales por daños DANA

Los devastadores efectos de la DANA que afectaron a diversos municipios de España han motivado la adopción de una serie de medidas fiscales por parte del gobierno. Las medidas fueron aprobadas mediante los Reales Decretos-leyes 6/2024, de 5 de noviembre, y 7/2024, de 11 de noviembre. A continuación, se detallan las principales disposiciones que se han implementado para apoyar a los trabajadores autónomos, empresas, y contribuyentes afectados por los desastres naturales.

1. Ayudas Directas a Autónomos y Empresas

Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre Sociedades, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en los municipios afectados por la DANA, o que tengan establecimientos o explotaciones en estas zonas, aunque no residan fiscalmente allí. En el caso de empresas, el importe de la ayuda dependerá del volumen de operaciones durante el ejercicio 2023 y en el caso de empresarios o profesionales que sean persona física, el importe de la ayuda será 5.000 euros.

Estas ayudas se podrán solicitar entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024 a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

2. Extensión de Plazos de Presentación de Declaraciones

Para los contribuyentes cuyo plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se ha aprobado la extensión hasta el 30 de enero de 2025 .

3. Aplazamiento Especial para el Pago de Deudas

Se ha habilitado la posibilidad de solicitar un aplazamiento especial en el pago de tributos, que permite el aplazamiento de hasta 24 meses sin intereses de demora durante los primeros seis meses, para declaraciones a ingresar con plazo de presentación entre el 28 de octubre y el 30 de enero.

4. Extensión del Plazo de Pago hasta el 5 de Febrero de 2025

El segundo pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2023, para los contribuyentes con domicilio fiscal en la provincia de Valencia y los municipios afectados por la DANA.

Las deudas tributarias en periodo voluntario, ejecutivo, así como los vencimientos de plazos de ingresos y fracciones de acuerdos de aplazamiento ya concedidos, cuyo plazo no hubiera concluido el 7de noviembre de 2024.

5. Contribuyentes en módulos que desarrollen su actividad económica en zonas afectadas

Reducción del 25% en el rendimiento neto de los módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se aplicará una reducción del 25% sobre la cuota devengada en operaciones corrientes.

Además, los contribuyentes podrán renunciar excepcionalmente al régimen de módulos durante el mes de diciembre de 2024, optando por tributar bajo el régimen de estimación directa simplificada.

6. Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Reducción del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Se establece la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para aquellos inmuebles ubicados en los municipios afectados por la DANA. Asimismo, las entidades y profesionales que cuenten con locales de negocio en las zonas afectadas verán una reducción proporcional en la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para el año 2024.

Los contribuyentes que ya hayan abonado este tributo podrán solicitar la devolución del importe correspondiente.

Por último, cabe destacar que, entre los municipios afectados por la DANA, se encuentra el municipio de Málaga de Alhaurín de l

Novedades del proyecto de ley para una nueva reforma fiscal.

Durante el día de hoy, se está debatiendo en el Congreso la nueva reforma fiscal que puede traer consigo importantes medidas para los contribuyentes que se vean afectados por las mismas, en caso desu aprobación final en el Pleno.

Entre las medidas que se han venido debatiendo en esta reforma fiscal, destacan:

a) Rebajas fiscales para pymes y micropymes: Se establecerán tipos progresivos que reducen la tributación de las empresas, con una rebaja significativa en los próximos años.

b) Subida de las rentas del capital: Se aumentará la tributación de las rentas del ahorro en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), pasando del 28% al 30%.

c) Desgravación por recapitalizaciones: Las empresas, tanto grandes como pequeñas, podrán reducir su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades en función de su recapitalización. Esta desgravación podrá ser de hasta el 30% del aumento de fondos propios si la empresa
incrementa su plantilla en un 10%. La reducción podría llegar al 20% de la base imponible, o al 25% en el caso de pymes.

d) Reducciones en el impuesto sobre sociedades: disminución progresiva en el tipo de gravamen para aquellas empresas que facturen menos de un millón de euros.

Otras de las medidas que se han venido debatiendo durante estos días y que habrá de estar pendientes de su aprobación final son el impuesto a las energéticas, el impuesto a la banca y el gravamen a los alquileres turísticos, entre otras.

Desde MDG Advisors estaremos atentos de los últimos acontecimientos del proyecto de reforma fiscal para conocer las medidas que sean aprobadas finalmente y analizar cómo afectarán éstas en la tributación de nuestros clientes y de todo el que lo solicite. No dudes en dirigirte a nuestro Equipo MDG para obtener más información.

Jesús Raya Zamora.

El impuesto a las grandes herencias

Desde hace unos días el Congreso está debatiendo sobre la implantación de un nuevo impuesto: El impuesto a las grandes herencias.

El partido SUMAR ha llevado a la mesa del congreso el debate, exigiendo la aprobación de este nuevo impuesto como requisito fundamental para dar su apoyo al Gobierno en la aprobación de los presupuestos generales.

Este nuevo impuesto estatal supondría la armonización del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, obligando a tributar a todas las herencias y donaciones superiores a un millón de euros, con independencia del parentesco entre las partes y la Comunidad Autónoma de residencia.

Como ya sucedió con el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de la Solidaridad para grandes fortunas, esta nueva propuesta ya está generando mucho revuelo entre los contribuyentes y profunda controversia en el mundo del asesoramiento fiscal. Por ello, en MDG Advisors nos encargaremos de seguir informando sobre el estado de esta propuesta de Impuesto.

Pablo Mallo Bárcena

Cuenta atrás para cumplir con las nuevas obligaciones sobre la facturación electrónica – VERIFACTU33 Estás aquí:

Tras finalizar el tercer trimestre de impuestos y ya con vistas a cumplir con las obligaciones censales que trae consigo el mes de noviembre con la Agencia Tributaria y comprobar las obligaciones que conlleva el Modelo 232 – Declaración informativa de operaciones vinculadas y
de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, hemos tenido que detenernos con una nueva publicación en el BOE, ya que ha comenzado la cuenta atrás para cumplir con las nuevas obligaciones sobre la facturación electrónica (conocida como Verifactu).

El pasado 28 de octubre de 2024 se publicó en el BOE la Orden HAC7/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, en vigor desde el 29 de octubre de 2024.

La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de nueve meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa, por lo que este plazo finalizará el 29 de julio de 2025.

No obstante, se espera que el plazo se retrase hasta el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2026 para personas físicas con actividad económica, de acuerdo con la propuesta de modificación del Reglamento Verifactu
que ha sido publicada en el trámite de consulta pública previa, pero al no ser un texto definitivo puede sufrir modificaciones hasta su publicación oficial.

Los objetivos más destacables de dicha Orden Ministerial son:

  • Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
  • Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la
  • Administración tributaria.
  • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Cabe destacar que esta obligación de intercambio de facturas de forma automática con Hacienda afecta a las empresas con una cifra de negocios inferior a los 6 millones de euros, puesto que las que sobrepasan dicha cifra ya están obligadas a remitir la información a Hacienda a través del SII desde el ejercicio 2017.

Desde nuestra firma nos encargaremos de ir actualizando la presente información para que nuestros clientes puedan cumplir correctamente con los plazos que implica el conocido Verifactu.

 

Leticia Cayuela Mayor

Novedades en el Pago de la Campaña IRPF 2025: Aceptación de Tarjeta Bancaria y Bizum. Estás aquí:

La campaña de la declaración de la Renta (IRPF) es un momento crucial para los contribuyentes en España, y en 2025, este proceso se moderniza con la introducción de nuevas formas de pago. A partir de este año, los contribuyentes podrán abonar sus impuestos a través de tarjeta bancaria y Bizum, lo que promete facilitar una gestión más cómoda y eficiente. Esta importante novedad fue anunciada por Soledad
Fernández, directora general de la Agencia Tributaria, durante la inauguración del XXXIV Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado. Aunque aún no se ha confirmado la fecha exacta de entrada en vigor de esta medida, la Agencia Tributaria está trabajando para tenerla operativa para la próxima campaña de la renta.

Históricamente, el pago del IRPF se realizaba principalmente mediante domiciliación bancaria o transferencia, métodos que podían resultar engorrosos y requerir varios pasos. Con la aceptación de pagos por tarjeta y Bizum, la Agencia Tributaria busca simplificar el proceso, permitiendo a los ciudadanos realizar sus pagos de forma instantánea y segura desde sus dispositivos móviles. Esta novedad responde a las demandas de una sociedad cada vez más digitalizada, que busca soluciones prácticas y eficientes en la administración de sus finanzas. Con estas mejoras, la Agencia Tributaria no solo facilita el cumplimiento fiscal, sino que también promueve una relación más fluida y accesible entre el Estado y los ciudadanos.

La inclusión de métodos de pago como tarjeta bancaria y Bizum en la campaña IRPF 2025 representa un avance significativo en la modernización de la gestión tributaria en España. Esta iniciativa no solo hará que el proceso de declaración sea más accesible, sino que también refleja un compromiso con la innovación y la adaptación a las necesidades de los contribuyentes.

Estaremos atentos a más detalles sobre esta emocionante novedad.

Carmen Moya López