2024 ES

Modificación de la bonificación aplicable en el Impuesto sobre patrimonio en Andalucía.

La publicación de la Ley 12/2023, de Presupuestos de Andalucía para 2024, ha traído consigo modificaciones relevantes en la bonificación autonómica del 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), bonificación introducida por el Decreto-Ley 7/2022, lo que llevó a los residentes fiscales en Andalucía a no pagar este impuesto en 2022.

Sin embargo, con la entrada en vigor del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas aprobado a través de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, llevó a los contribuyentes del IP en Andalucía con un patrimonio superior a 3,7 millones de euros a tributar por este impuesto.

Todo ello ha obligado al gobierno de Andalucía a reformar la norma. Esta reforma se encuentra recogida en la nueva Disposición Transitoria 5ª de la Ley 5/2021.

La DT5 de la Ley 5/2021 introduce cambios significativos en las bonificaciones aplicables al Impuesto sobre Patrimonio en Andalucía. En primer lugar, establece que, durante la vigencia del ITSGF, los contribuyentes andaluces tienen la opción de elegir entre dos modalidades de bonificación, siendo ambas incompatibles entre sí.

La primera opción permite a los contribuyentes aplicar una bonificación determinada por la diferencia entre la cuota íntegra del Impuesto sobre Patrimonio y el límite conjunto establecido por la normativa correspondiente al ITSGF, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley estatal. Esta elección implica que la recaudación generada por el impuesto permanezca en la Hacienda de la Junta de Andalucía.

La segunda opción consiste en mantener la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Patrimonio, tal como estaba establecida previamente. Sin embargo, en este caso, los contribuyentes estarán obligados a declarar y contribuir al ITSGF, y la recaudación correspondiente a este impuesto será dirigida a la Hacienda del Estado.

Optar por cualquiera de las dos alternativas no resulta en ningún caso un aumento de la carga tributaria para el contribuyente, simplemente, varía el destino de la cuota a abonar.

Sara Gámez Córdoba.

Incorporación de MDG Advisors al claustro de profesores de ESESA.

Durante esta semana, MDG Advisors se incorporará al claustro de profesores de la reputada escuela de negocios malagueña ESESA.

Nuestros socios Leticia Cayuela y Pablo Mallo impartirán la asignatura de IVA como parte del programa del Master Executive en Asesoría Fiscal de Empresas en el presente curso académico 2023-2024.

En MDG Advisors siempre hemos apoyado a las instituciones educativas malagueñas como pilar fundamental de nuestro tejido empresarial y este nombramiento nos hace especial ilusión por nuestra cercanía a la escuela durante toda nuestra historia, habiendo cursado estudios en la misma la mayoría de nuestro equipo, entre ellos el propio Pablo Mallo.

Equipo MDG Advisors.

Actualizaciones en el Modelo 149: Régimen Especial de Trabajadores Desplazados a Territorio Español o “Ley Beckham”.

En anteriores publicaciones del blog, hemos mencionado las principales modificaciones que ha sufrido el Régimen Especial de Trabajadores Desplazados a Territorio Español y desde el pasado día 15 de diciembre de 2023 se ha aprobado el nuevo formato del Modelo 149 en la Agencia Tributaria Española, para dar cabida a los nuevos colectivos que pueden acceder a la comúmente llamada Ley Beckham desde el 1 de enero de 2023 (Ley 28/2022).

El modelo 149 es un formulario utilizado en España para la comunicación de la opción de tributación por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Este formulario debe estar presentado por los contribuyentes que deseen ejercitar esta opción.

A efectos de la comunicación de las principales modificaciones entran a escena dos conceptos principales: contribuyente principal o contribuyente asociado. En el caso de un contribuyente principal, tiene un plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación justificativa. En el caso de los contribuyentes asociados, seis meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo anterior previsto para el contribuyente principal, si fuera mayor.

Esta modificación se ve reflejada en el apartado primero del Modelo 149, en el cuál, desde el 15 de diciembre de 2023 permite señalar una casilla con la opción Contribuyente principal o Contribuyente asociado a otro principal. Las diferentes opciones por las que cada uno de ellos se puede regir vienen señaladas en el cuarto apartado del modelo, que se desglosa en apartado A para todas las opciones que pueden ser contempladas por el contribuyente principal y apartado B para todas las opciones que puede contemplar el contribuyente asociado.

Las nuevas opciones para el contribuyente principal relacionadas con ser trabajador por cuenta ajena son las siguientes:

-Inicio de relación laboral con empleador español.

-Desplazamiento ordenado por empleador con carta de desplazamiento.

-Desplazamiento no ordenador por el empleador, de un teletrabajador.

Así mismo, se presentan nuevas opciones para el contribuyente si este posee la condición de administrador de una entidad, que con la nueva modificación, encontramos dos opciones diferentes: administrador de una entidad y administrador de une entidad patrimonial del artículo 5.2 LIS.

En los siguientes apartados, se extienden las modificaciones de los contribuyentes principales y dan cabida a los siguientes nuevos colectivos:

– Quienes se desplacen para desarrollar una actividad emprendedora en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

-A los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes.

– Quienes lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y cumplan determinados requisitos.

Por otro lado, en el apartado B, se ofrecen las modificaciones realizadas en el Modelo 149, de opciones para los contribuyentes asociados como son, la capacidad de inclusión a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos.

Por último, debemos señalar que, la Agencia Tributaria Española, establece un plazo de seis meses para realizar las debidas modificaciones y para que, se acojan a esta ley todos las personas que no se pudieran acoger en su día. Así mismo, la comunicación de la renuncia a la aplicación del régimen especial será durante los meses de noviembre y diciembre. Cuando un contribuyente principal, hubiera comunicado su renuncia o exclusión no será necesario que los contribuyentes asociados al mismo lo comuniquen a la Administración tributaria.

Para cualquier consulta acerca de las opciones para acogerte al régimen de impatriados, nuestro despacho está a su entera disposición.

Carmen Moya López.

La Ley Beckham y su última modificación en el Reglamento de IRPF

Tal y como hemos comentado en publicaciones anteriores, el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, más conocido como Ley Beckham, ha sufrido modificaciones tras la publicación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, las cuales han dado lugar a las pertinentes correcciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A continuación, vamos a analizar las modificaciones más destacables.

La inclusión de los nuevos supuestos de aplicación al régimen es una de las modificaciones, profundizándose en los requisitos necesarios para poder acogerse a cada uno de ellos y arrojando un poco de luz a preguntas como, ¿podría ser mi actividad considerada como emprendedora?, ¿soy yo un profesional altamente cualificado?

Por otro lado, la adaptación de la duración del régimen a los contribuyentes asociados al contribuyente principal, siendo estos el cónyuge y sus hijos menores de veinticinco años o con discapacidad, o el progenitor en caso de que no exista vínculo matrimonial.

Asimismo, la comunicación individual por parte de cada contribuyente para aplicar al régimen, siendo el plazo de seis meses desde la entrada en España para los contribuyentes asociados o el plazo del principal si fuera superior. Se atenderá a la situación existente en el momento de aplicar al régimen para establecer si se cumplen los requisitos de edad, discapacidad, y vinculación entre el contribuyente principal y el asociado.

Otra modificación a destacar es la posibilidad de renuncia individual por parte de los contribuyentes asociados en los mismos plazos y términos previstos anteriormente. Sin embargo, la renuncia o exclusión del contribuyente principal, les excluirá tácitamente también del régimen, al igual que si incumplen alguna de las condiciones.

Todos los cambios detallados anteriormente han sido introducidos de manera previa a la aprobación del nuevo Modelo 149, del que trataremos en una de nuestras próximas publicaciones. Esto ha dado lugar a que varios contribuyentes que cumplían los requisitos no pudieran optar al régimen, razón por la que se ha establecido un plazo de aplicación de seis meses desde su entrada en vigor.

Si necesitas ayuda para acogerte al régimen de impatriados, nuestro despacho está a su entera disposición.

Isabel María Diaz Rubio