¿Cuándo puede aplicarse el tipo del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades? Claves según la Consulta V1627-25 de la DGT.

El tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades es uno de los principales incentivos fiscales para las empresas de nueva creación, ya que permite tributar por debajo del tipo general.

No obstante, este beneficio fiscal no se aplica automáticamente a todas las sociedades recién constituidas. La aplicación de este incentivo exige analizar si realmente existe una nueva actividad económica o si, por el contrario, la nueva sociedad supone una continuación de una actividad previamente desarrollada por los socios o por entidades vinculadas.

En este contexto, la Consulta Vinculante V1627-25, de 15 de septiembre, de la Dirección General de Tributos (DGT) revisa los requisitos para aplicar el tipo reducido cuando la entidad de nueva creación realiza la misma actividad que sus socios o que entidades vinculadas a estos.

Marco normativo: el tipo reducido para entidades de nueva creación

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece que las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al tipo del 15 % en:
– el primer período impositivo en el que obtengan una base imponible positiva, y
– el período impositivo siguiente.

Este régimen pretende favorecer la creación de nuevas empresas y aliviar la carga fiscal en los primeros años de actividad.

No obstante, la propia norma establece una serie de supuestos en los que no se considera que exista una verdadera nueva actividad, lo que impediría aplicar el tipo reducido.

Supuestos en los que no se puede aplicar el tipo reducido

El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye la aplicación del tipo reducido, entre otros casos, cuando:

1. Existe transmisión de la actividad desde personas o entidades vinculadas

No se considera iniciada una nueva actividad cuando la actividad económica ha sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas y posteriormente transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

2. La actividad ya era ejercida por una persona física con control mayoritario
Tampoco se considera nueva actividad cuando la actividad fue ejercida durante el año anterior por una persona física que posee una participación superior al 50 % en la nueva sociedad.

3. La entidad forma parte de un grupo mercantil
Las entidades que formen parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio no pueden acogerse al tipo reducido.

4. La sociedad tiene carácter patrimonial

El tipo reducido tampoco resulta aplicable cuando la entidad tiene la consideración de entidad patrimonial, es decir, cuando su activo está compuesto mayoritariamente por bienes o derechos no afectos a una actividad económica.

Coincidencia de actividad con los socios: criterio de la DGT
Una de las cuestiones más habituales en la práctica es determinar si puede aplicarse el tipo reducido cuando la sociedad de nueva creación desarrolla la misma actividad que sus socios o que otra entidad vinculada.

La Consulta Vinculante V1627-25 aclara que la mera coincidencia de actividad no impide, por sí sola, la aplicación del tipo reducido.
Para que opere la exclusión prevista en la ley es necesario que exista una transmisión jurídica de la actividad o del negocio desde la entidad o persona que venía desarrollándolo.
En consecuencia, si no existe transmisión del negocio y se cumplen los requisitos legales, la sociedad de nueva creación puede beneficiarse del tipo reducido, aunque sus socios hayan desarrollado previamente una actividad similar.

Conclusión
La doctrina administrativa confirmada por la Consulta Vinculante V1627-25 de la DGT pone de manifiesto que la aplicación del tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades requiere analizar las circunstancias concretas de cada caso.

En particular, resulta esencial comprobar:

– si existe transmisión de la actividad desde otra entidad o persona vinculada,
– si alguno de los socios ostenta una participación mayoritaria tras haber ejercido
previamente la actividad, y
– si la entidad forma parte de un grupo mercantil o tiene carácter patrimonial.
En definitiva, la coincidencia de actividad entre la nueva sociedad y sus socios no determina automáticamente la exclusión del incentivo, pero sí exige un análisis detallado de la estructura societaria y del origen de la actividad para evitar riesgos fiscales.