Person reviewing an electronic invoice on a smartphone and laptop

Factura electrónica B2B en España: calendario y obligaciones principales

La entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026, ha puesto en marcha el calendario de implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022). La reforma busca digitalizar las operaciones comerciales y mejorar el control de la morosidad.

Calendario de implantación

  • 6 de octubre de 2027: Las empresas y profesionales cuyo volumen de operaciones a efectos del IVA haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior deberán emitir y recibir facturas electrónicas y comunicar sus estados y pagos.
  • 6 de octubre de 2028: El resto de empresas y profesionales deberá emitir y recibir facturas electrónicas. Las sociedades y demás entidades obligadas también deberán comunicar sus estados y pagos desde esta fecha.
  • 6 de octubre de 2029: Los autónomos personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas con volumen de operaciones no superior a 8 millones de euros deberán comenzar a comunicar los estados y pagos de sus facturas. Su obligación de emitir y recibir facturas electrónicas ya habrá comenzado en octubre de 2028.

¿Qué cambia?

La obligación comprende, con carácter general, las operaciones entre empresarios o profesionales cuando el destinatario esté establecido en España o la operación se dirija a su establecimiento español, con las excepciones previstas legalmente.

Un PDF enviado por correo electrónico no bastará: la factura deberá utilizar un formato estructurado y procesable automáticamente. Podrá emplearse la solución pública gratuita de la Agencia Tributaria o una plataforma privada adaptada. Si se utiliza un sistema privado, deberá remitirse también una copia electrónica fiel a la solución pública.

Durante los primeros doce meses, los obligados desde 2027 deberán acompañar sus facturas electrónicas de un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente recibirlas en el formato estructurado original.

Comunicación de estados y pagos

El destinatario deberá informar de la aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha, así como de su pago efectivo completo y la fecha correspondiente. El plazo general de comunicación de los estados obligatorios será de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. La fecha de pago debe reflejar cuándo se recibe efectivamente el dinero, no cuándo se pone a disposición una financiación.

No debe confundirse con VERI*FACTU

VERI*FACTU y la normativa sobre programas de facturación regulan la integridad y trazabilidad de los registros. La factura electrónica B2B regula el intercambio estructurado de facturas y la comunicación de estados y pagos. Cumplir una normativa no garantiza cumplir automáticamente la otra.