Las empresas que realizan operaciones de importación en España pueden acogerse al régimen de IVA diferido en la importación, que permite declarar e ingresar el IVA de importación en la declaración mensual de IVA, en lugar de abonarlo en el momento del despacho aduanero.
Este sistema ofrece una ventaja significativa de liquidez, ya que evita el desembolso inmediato del IVA en el momento de la importación.
Características principales del régimen de IVA diferido
A través del sistema de diferimiento, las cuotas de IVA a la importación se declaran en la autoliquidación mensual (modelo 303) y se deducen simultáneamente, de modo que no se produce un pago efectivo de IVA. En la práctica, el proceso es neutro desde el punto de vista financiero para el importador.
El plazo para solicitar la inclusión en el régimen está abierto durante el mes de noviembre, y el sistema surtirá efectos a partir de enero del año siguiente para quienes resulten admitidos.
Las empresas deben estar inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) para poder acogerse al régimen.
Aspectos prácticos a tener en cuenta
Una vez que la empresa aplica el régimen de IVA diferido en la importación, conviene considerar los siguientes puntos:
1.No es necesario informar de ello en las declaraciones aduaneras.
No se debe marcar ninguna opción específica en el DUA. El propio sistema de despacho verificará, en el momento de la admisión del DUA, si el importador ha ejercido o no la opción por el diferimiento del pago.
2. Declaración en el modelo de IVA.
Las cuotas de IVA liquidadas por la Administración deberán consignarse en la autoliquidación del periodo en el que se notifique la liquidación. En el caso de las importaciones, dicha notificación se produce en la fecha del levante.
3.Cumplimiento y posibles sanciones.
Si un operador no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración correspondiente a ese mismo periodo, las cantidades no incluidas pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro, siguiendo el criterio FIFO.
Además, la no consignación, consignación incorrecta o incompleta de las cuotas de IVA correspondientes a importaciones liquidadas por la Administración puede constituir una infracción tributaria, susceptible de sanción.
Ventajas del régimen de IVA diferido
- Evita el pago anticipado del IVA en aduanas.
- Compensación inmediata en la autoliquidación mensual.
- Mejora la liquidez y la planificación financiera.
- Simplifica la gestión de las operaciones de importación.
Cómo solicitar la aplicación del régimen
La solicitud para acogerse al régimen de IVA diferido debe presentarse ante la Agencia Tributaria durante el mes de noviembre. La aplicación del sistema será efectiva a partir de enero del año siguiente.
Si su empresa realiza importaciones y desea acogerse a este régimen o necesita asesoramiento sobre el procedimiento, puede contactar con nuestra firma. Nuestro equipo estará encantado de ayudarle a gestionar la solicitud y resolver cualquier duda relacionada.
Marina Guerrero Castronuño.

