MDG Informa / Nuevas medidas para Andalucía BOJA 8 de noviembre de 2020

Les informamos que a partir de las 00:00 del martes 10 de Noviembre hasta las 00:00 del 24 de Noviembre, entrarán en vigor las siguientes medidas aprobadas por la Junta de Andalucía en materia de prevención Covid-19. Adjunto les remitimos esta nueva regulación para su comprobación.
Málaga está en un nivel de alerta 3 y se ve afectada por las medidas de grado 1 asociadas al establecimiento de la limitación horaria y de desplazamientos entre provincias y municipios. Las medidas son las mismas que las publicadas el pasado 29 de octubre de 2020, pero se ven afectadas por una limitación horaria. 
 
En el caso de que Málaga pase al grado 2, informaremos a la mayor brevedad posible de los cambios en las limitaciones en las actividades.   
A continuación les detallamos las siguientes medidas que se aplican:
1. Limitación de la movilidad nocturna o toque de queda de 22.00 hasta las 7.00 horas:
Excepciones:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
h) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
i) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

2. Cierre perimetral en todos los municipios de Andalucía. Salvo causa justificada no podrá haber movimiento de personas entre ellos, además de la correspondiente limitación de movilidad geográfica a otras CCAA:
Excepciones:
 A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
 B) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
 C) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos
 D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
 E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
 F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
 G) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
 H) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  I) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  J) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios,atención y alimentación de animales domésticos.
  K) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades      limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
  L) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  M) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas
  N) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  Ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
3. Todo aquello que sea actividad no esencial debe cerrar a las 18.00 horas, salvo en Granada, que serán medidas más exigentes, donde no podrán abrir en absoluto los negocios que no sean actividad esencial:
Actividades esenciales:

a) La actividad industrial.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
m) Puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
o) Actividad docente no universitaria, comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.
p) Actividades universitarias.
q) Centros de formación profesional.
r) Conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centro de educación permanente de adultos y similares.

4. El máximo de personas para cualquier reunión será de 6, tanto en público como en los hogares.
 
Finalmente, ponemos a su disposición adjuntadas a este email, las plantillas de certificados para justificar la movilidad de trabajadores, así como los certificados para justificar los desplazamientos por trabajo durante las horas del toque de queda.
Quedamos a su disposición para cualquier duda que puedan tener.
MDG Asesores,
Documentos adjuntos: