Notificaciones electrónicas en 2025: Lo que tu empresa debe saber (y hacer) para evitar sanciones.

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, la Administración Pública ha avanzado decididamente hacia la digitalización. Uno de los pilares de esta transformación son las notificaciones electrónicas, que hoy afectan a la totalidad de las personas jurídicas, a profesionales colegiados, y a una gran parte de los ciudadanos en sus relaciones con las distintas administraciones.

Aunque esta transformación ha traído eficiencia y ahorro de costes, también ha generado riesgos jurídicos importantes para empresas y autónomos:
notificaciones no leídas, plazos que corren sin saberlo, sanciones que se consolidan por falta de respuesta…
Por eso, en esta entrada te contamos qué aspectos siguen generando confusión y qué debes hacer para proteger los intereses de tu empresa.

1. ¿Qué pasa si no recibo el aviso por email o SMS?
Cuando la Administración pone a tu disposición una notificación en la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú), también debe enviarte un aviso al correo electrónico o teléfono móvil que hayas proporcionado. Sin embargo, y esto es clave:
La ley dice que el aviso es obligatorio, pero su ausencia, en ciertos casos, no invalida la notificación.
Esto significa que, aunque no recibas el email o el SMS, si han subido el documento a tu buzón electrónico, el plazo empieza a contar igualmente. Y si pasan 10 días sin que accedas a ella, se considera rechazada automáticamente, con todos sus efectos
legales. Habría que revisar el caso concreto y considerar si se ha causado indefensión, o no, ya que los criterios jurisprudencia sobre los avisos no son unánimes.

�� Consejo práctico:
Asegúrate de que tus datos de contacto están actualizados en el sistema, pero sobre todo:
 Consulta al menos una vez por semana la DEHú o utiliza un sistema de
alertas automáticas.
 No dependas únicamente de los avisos. Un fallo técnico, un filtro de spam o
un cambio de número pueden salir muy caros.

2. ¿Qué ocurre si recibo la misma notificación por dos vías distintas?
Puede suceder que la Administración te notifique por dos vías a la vez: por ejemplo, por la DEHú y también por correo postal.
En estos casos, la Ley establece que:
El plazo para contestar comienza a contar desde la primera notificación válida, no desde la última.

�� Consejo práctico:
 Si recibes dos notificaciones sobre lo mismo, verifica cuál llegó primero y
cuenta los plazos desde esa fecha.

 No te confíes con la notificación en papel: si la electrónica llegó antes, es la
que cuenta.
 Lleva un registro organizado de fechas de entrada para evitar errores.

3. ¿Cómo se gestiona la primera notificación a una empresa?
En teoría, todas las personas jurídicas están obligadas a recibir notificaciones electrónicas. Pero en la práctica, muchas empresas pequeñas no han creado aún su DEHú o no acceden con frecuencia.
La normativa actual (RD 203/2021) aclara que:
Si la Administración no tiene tus datos electrónicos, debe enviarte la primera notificación en papel, con una advertencia clara de que las siguientes serán electrónicas.
Es decir, si no estás dado de alta aún, la Administración no puede empezar directamente por vía electrónica si no tiene cómo avisarte.

�� Consejo práctico:
 Aun así, no esperes a que llegue el primer papel. Da de alta a tu empresa en
la DEHú y empieza a gestionar tus notificaciones electrónicas ya.
 Si subcontratas esta gestión, asegúrate de que quien lo haga tenga
experiencia y capacidad de respuesta rápida.

5. ¿Qué pasa si no te das de alta en la DEHú?
Muchas empresas creen que, si no se registran, “no pueden ser notificadas”. Esto es un error grave. El Tribunal Supremo ha dejado claro que:
Estás obligado a recibir notificaciones electrónicas como persona jurídica, aunque no te hayas dado de alta en el buzón.
La Administración puede asignarte de oficio una dirección electrónica y subir allí las notificaciones. Si no accedes, se considerarán notificadas tras 10 días.

�� Consejo práctico:
 Registrarse voluntariamente y gestionar bien el buzón es mejor que
dejarlo en manos del azar.
 La falta de acceso puede implicar pérdida de recursos, inicio de
procedimientos sancionadores o pérdida de subvenciones.

Conclusión: la notificación electrónica no es un trámite, es un punto crítico de control.

En 2025, las notificaciones electrónicas ya no son una novedad. Son la vía ordinaria para comunicarte con la Administración. Y cada una de ellas puede tener consecuencias legales y económicas importantes si no se gestiona bien.

Desde nuestro despacho, te recomendamos:
 Establecer un sistema fiable de control de notificaciones.

 Formar a tu equipo (o contar con asesoría externa, como nosotros) para
gestionar plazos, recursos y respuestas a tiempo.
 No confiar ciegamente en los avisos: la responsabilidad recae en ti.

�� ¿Te ayudamos a controlar tus notificaciones electrónicas?
Ponemos a tu disposición nuestros servicios de gestión de DEHú, alertas, revisión de plazos y defensa jurídica. Porque una notificación no leída puede costarte mucho más que estar bien asesorado.

MDG Advisors.