¿Reparación o mejora? Cómo clasificar los gastos a la hora de la venta de tu vivienda.

En el contexto de la transmisión de bienes inmuebles en España, el cálculo de la ganancia
patrimonial puede ser un proceso complejo. Un elemento esencial radica en la correcta
clasificación de los gastos relacionados con el inmueble, diferenciando entre aquellos que
constituyen «reparaciones»; y los que se catalogan como «mejoras». Esta distinción es crucial,
ya que incide de manera directa en la determinación de la base imponible y puede evitar
eventuales revisiones o futuros requerimientos por parte de la Agencia Tributaria.

Conforme a la a Resolución de 1 de marzo de 2013 del lnstituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, se entiende por «mejora» el conjunto de actividades mediante las que se produce una
alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva,
bien en un alargamiento de su vida útil.

Por el contrario, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con carácter general,
se considera que los gastos de conservación o reparación son los que tienen por finalidad
mantener los inmuebles en condiciones normales de uso, evitar daños en el mismo o arreglar
los daños que se hayan producido, siempre que no provoquen la modificación de la estructura
o superficie habitable de la finca y estén destinados a mantener la vida útil del inmueble y su
capacidad productiva o de uso.

Cabe señalar múltiples casos que la Agencia Tributaria considera la existencia de reparaciones
y conservaciones, en lugar de mejoras e inversiones:

– Sustituciones de solado, forrado, raspado o pintado de techo y paredes.
– Remodelación completa de cuartos de baño y cocina.
– Instalación eléctrica nueva y de fontanería, y cambios de grifería.
– Sustituciones de la solería vieja, de ventanas y de las máquinas de aire acondicionado.
– Arreglos de la red de saneamiento, de cubierta y muros, y colocación de vigas.
– Reformas de carpintería de aluminio y madera en puertas y ventanas, así como en las
obras de impermeabilización.
– Saneamiento de tuberías y el alicatado, de humedades y grietas por ser imprescindibles
para mantener la vida útil del inmueble.

Para justificar los desembolsos realizados ante la Agencia Tributaria, es imprescindible
conservar durante al menos cuatro años la documentación detallada a continuación:

– Facturas completas
– Justificantes de pago
– Contratos o presupuestos de las obras
– Licencias y permisos
– Certificados energéticos o técnicos
– Fotografías antes y después
– Informes de tasación

No obstante, desde MDG Advisors estamos a su disposición para el análisis, preparación y
presentación de su ganancia patrimonial para evitar posibles sanciones.

Lucía Luengo Aguado