Se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas hasta 2026

El pasado mes de marzo de 2026 se ha aprobado una nueva prórroga de una de las medidas más relevantes adoptadas durante la pandemia del COVID-19 en materia societaria: la no consideración de determinadas pérdidas a efectos de la causa legal de disolución.
En concreto, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha restablecido la suspensión de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, ampliando su vigencia hasta el cierre del ejercicio iniciado en el año 2026.

¿En qué consiste esta medida?
Con carácter general, una sociedad debe disolverse cuando las pérdidas dejan reducido su patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social. Sin embargo, con motivo de la crisis sanitaria, se introdujo una excepción para evitar que empresas viables, pero afectadas por pérdidas coyunturales, se vieran obligadas a disolverse.
Así, la normativa permite no computar las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si concurre dicha causa de disolución.

Evolución de la medida:
Esta medida no es nueva, sino que forma parte de un régimen excepcional que se ha ido prorrogando en los últimos años:
– Inicialmente introducida por la Ley 3/2020, en el contexto del COVID-19.
– Posteriormente ampliada por distintas normas en 2021, 2022 y 2025.
– Y ahora nuevamente prorrogada mediante el Real Decreto-ley 7/2026.
La continuidad de esta medida pone de manifiesto que los efectos económicos de la pandemia siguen teniendo impacto en el tejido empresarial.

¿Hasta cuándo se aplica?
La principal novedad es que la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 se extiende hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.
Esto implica que, a la hora de analizar la situación patrimonial de una sociedad en ejercicios como 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026, dichas pérdidas no deben tenerse en cuenta.
No obstante, si una vez excluidas estas pérdidas el patrimonio neto sigue siendo inferior a la mitad del capital social, deberán adoptarse las medidas legalmente previstas (convocatoria de junta, ampliación o reducción de capital, disolución, etc.).
La norma también introduce medidas adicionales, como la posibilidad de reformular las cuentas anuales en determinados supuestos, así como flexibilizar la convocatoria de juntas generales ya previstas, lo que otorga mayor margen de actuación a los administradores.

Conclusión:
La prórroga de esta medida supone un alivio para muchas sociedades, ya que evita que pérdidas extraordinarias derivadas de la pandemia desencadenen automáticamente una causa de disolución.
No obstante, resulta fundamental realizar un análisis riguroso de la situación patrimonial de la empresa, teniendo en cuenta tanto esta normativa excepcional como las obligaciones legales vigentes, para evitar posibles responsabilidades de los administradores.