El proceso de digitalización de la facturación en España entra en una nueva fase. Una reciente nota informativa anuncia la intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación.
El objetivo declarado es alinear el calendario de estas obligaciones, habitualmente asociadas a VeriFactu, con el futuro sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales para pymes, autónomos y demás negocios cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.
No obstante, conviene tener presente una cuestión jurídica importante: la fecha anunciada de octubre de 2028 todavía no se ha incorporado al texto consolidado vigente del Real Decreto 1007/2023. A día de hoy, la norma sigue estableciendo formalmente que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027 y que el resto de obligados deberán hacerlo antes del 1 de julio de 2027. Por tanto, octubre de 2028 debe entenderse actualmente como el calendario anunciado, pendiente de la correspondiente modificación normativa y de su publicación en el BOE.
¿Por qué se aplaza la implantación?
La principal razón es conseguir una mayor coordinación normativa y técnica entre dos procesos de digitalización estrechamente relacionados: los requisitos de los sistemas informáticos de facturación regulados por el Real Decreto 1007/2023 y la futura obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales.
La alineación de ambos calendarios pretende evitar que las empresas tengan que realizar dos adaptaciones tecnológicas relevantes en un corto espacio de tiempo. Para las pymes y los autónomos, esta coordinación resulta especialmente importante, ya que en muchos casos los mismos sistemas contables y de facturación deberán dar soporte a ambas obligaciones.
Además, el enfoque anunciado busca facilitar una futura convergencia con los requisitos de suministro digital de información derivados del paquete europeo VAT in the Digital Age (ViDA).
¿Qué se mantiene?
El aplazamiento no supone la desaparición de VeriFactu ni de sus principales exigencias técnicas.
La nota informativa señala expresamente que se mantendrán, en términos sustancialmente equivalentes, las garantías previstas en el Real Decreto 1007/2023 relativas a la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, así como el resto de garantías técnicas exigibles a los sistemas.
En la práctica, el objetivo sigue siendo garantizar que los programas de facturación generen registros fiables y que las facturas o los datos de facturación no puedan eliminarse o alterarse sin dejar la correspondiente trazabilidad.
¿Deben las empresas dejar de prepararse?
No. El aplazamiento concede más tiempo, pero ese tiempo debería utilizarse para planificar la adaptación de forma más eficiente, no para ignorarla.
Las empresas que estén actualmente valorando un cambio de ERP, programa de facturación o software contable deberían seguir analizando si el sistema elegido podrá adaptarse tanto al marco de VeriFactu como a la futura facturación electrónica obligatoria. Elegir desde ahora una solución preparada para ambos entornos puede evitar costes duplicados de implantación en el futuro.
También es importante diferenciar entre quienes utilizan verdaderos sistemas informáticos de facturación y quienes emiten facturas mediante herramientas más simples. La aplicación del Real Decreto 1007/2023 depende de las características y funcionalidades del sistema utilizado, por lo que debe analizarse cada caso concreto.
Conclusión práctica
El aplazamiento anunciado hasta octubre de 2028 supone una noticia favorable para muchas pymes y profesionales, ya que concede un margen adicional para preparar la transformación digital de la facturación en España.
Sin embargo, las empresas deben seguir pendientes de la modificación normativa formal antes de considerar octubre de 2028 como la fecha legal definitiva. La norma vigente todavía contiene los plazos de 2027 y será necesario revisar el texto final que se publique para confirmar el nuevo calendario y el grado de coordinación entre VeriFactu, la factura electrónica B2B obligatoria y las futuras obligaciones europeas de reporte digital.
Para las empresas que ya estén revisando sus procesos de facturación, la recomendación no es detener los trabajos, sino aprovechar el margen adicional para realizar la adaptación de forma ordenada y eficiente.

