Un año más, se acerca la campaña de la declaración de la renta para el año 2024. Este año el periodo de presentación abarca entre el 02 de abril y el 30 de junio, por lo que el contribuyente contará prácticamente con 3 meses completos para preparar con dedicación su renta. Recordemos que el plazo para domiciliar el pago de la renta vence el 25 de junio, por lo que es esta fecha final la que se debe tener en cuenta si el resultado de la renta es a ingresar.
Con la publicación en el BOE (Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo) del modelo definitivo a presentar, y pudiendo ya acceder a los datos fiscales del ejercicio de 2024, estamos en disposición de informar sobre las principales novedades que sin duda afectan a numerosos contribuyentes:
- Obligación de declarar para autónomos y beneficiarios de prestaciones por desempleo.
A partir de 2024, todos los autónomos que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en cualquier momento del año estarán obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de los ingresos obtenidos. Asimismo, los beneficiarios de prestaciones por desempleo también deberán presentar la declaración del IRPF.
- Nuevo límite en la obligación de declarar para los trabajadores con dos o más pagadores.
El límite excluyente de la obligación de declarar en los casos de obtención de rendimientos del trabajo de dos o más pagadores pasa a ser 15.876€.
- Modificación en la deducciones por alquiler de vivienda.
La Ley por el Derecho a la Vivienda, aprobada en mayo de 2023, introdujo modificaciones en las deducciones por alquiler en el IRPF a partir del 1 de enero de 2024. La deducción general por alquiler de inmuebles para uso residencial se redujo del 60% al 50% de los ingresos netos, para contratos firmados con posterioridad al 26 de mayo de 2023. Sin embargo, para contratos en zonas declaradas como tensionadas, si el propietario reduce el precio del alquiler en un 5% respecto a la renta anterior, puede beneficiarse de una deducción de hasta el 90%.
- Incremento de la deducción por donativos.
Como novedad, para el ejercicio 2024 se ha aumentado la base de la deducción a la que se le aplica el 80% de deducción (pasa de los originales 150 a 250 euros) y para el resto de base, se ha incrementado en 5 puntos porcentuales la deducción, pasando del 35% al 40%.
- Prorroga de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética.
Para el ejercicio 2024 se sigue pudiendo aplicar esta deducción a las cantidades satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
- Mantenimiento de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
Al igual que en el apartado anterior, se ha mantenido esta deducción para el ejercicio 2024.
- Implementación de la autoliquidación rectificativa.
En el artículo 67 bis del Reglamento de IRPF se establece la autoliquidación rectificativa como la vía general para modificar una declaración ya presentada, dejando atrás el sistema anterior por el que se presentaban declaraciones complementarias o solicitudes de rectificaciones.
- Pago mediante tarjeta de crédito o bizum.
Junto con los medios tradicionales, como la domiciliación bancaria, se ha apostado por la actualización de los medios de pago y ahora se permite el pago con tarjeta de crédito, en condiciones de comercio electrónico seguro, o mediante Bizum.
Desde MDG Advisors, un año más estamos a su disposición para la preparación y presentación de su declaración de la renta.
Marina Guerrero Castronuño

