Procedimiento a seguir tras IVA caducado: Posibles actuaciones ante la Agencia Tributaria.

Ahora que comienzan las obligaciones fiscales del primer trimestre del ejercicio 2025, y teniendo en cuenta que el IVA caduca por trimestres, consideramos conveniente recordar las posibles actuaciones llevadas a cabo con la Agencia Tributaria para poder recuperar el IVA caducado.

Para ello, es importante destacar que una vez pasado el plazo de caducidad para poder recuperar el IVA establecido en la Ley 37/1992, del IVA, existen posibles actuaciones llevadas a cabo con la Agencia Tributaria para así no perder el IVA no solicitado en dicho plazo de 4 años. Para ello, debemos acudir a lo establecido en la Sentencia 1443/2013/00/00 de 22 de septiembre de 2015, la cual, tiene disponible en el presente artículo.

Según dicha Sentencia, cuando se produce la caducidad del derecho a solicitar la compensación del saldo pendiente de compensar en el IVA, nace el derecho a obtener la devolución con un nuevo plazo de 4 años de prescripción, con el fin de garantizar la neutralidad del impuesto.

En consecuencia, una vez transcurrido el plazo de caducidad estipulado en el artículo 99 de la Ley del IVA, durante el cual el sujeto pasivo no ha podido compensar el exceso de cuotas y no ha solicitado la devolución, surge un derecho de crédito a favor de éste, sometido al plazo general de prescripción en materia tributaria. Es decir, tras cuatro años sin poder compensar el saldo pendiente disponemos de otros cuatro años para solicitar su devolución.

Es decir, existe por parte el contribuyente un derecho sobre la devolución de las cuotas de IVA que no hubiera podido compensarse como consecuencia del transcurso de los cuatro años y, por lo tanto, no se produce la caducidad de ese derecho, ya que de alguna manera se originaría un enriquecimiento injusto para la Administración.

Hay que tener en cuenta que la Ley del IVA no contempla ningún procedimiento propio para aplicar este derecho por lo que el contribuyente deberá dirigirse expresamente a la Administración tributaria a través de un escrito solicitando la devolución de las cantidades de IVA cuyo derecho a deducir mediante compensación haya caducado.

Si queremos analizar la Sentencia, basándonos en un ejemplo sencillo y práctico tendríamos lo siguiente:

Una sociedad que no está acogida al régimen de devolución mensual (REDEME) del IVA, el 4t2025 podría solicitar el IVA generado desde el 4t2021 a dicha fecha (sin exceder el periodo de caducidad de 4 años), pero ¿qué pasaría con el IVA del periodo 1t a 3t de 2021 si dicho IVA no se solicitó en el 4t2024? ¿ya lo he perdido? pues no, con la Sentencia citada en el artículo se nos abre una nueva posibilidad de 4 años adicionales para recuperar dicho IVA.

La revisión de la caducidad del IVA por trimestres siempre es un procedimiento a tener en cuenta cuando estamos cerrando un trimestre, pero teniendo en cuenta la Sentencia 1443/2013/00/00 de 22 de septiembre de 2015, se abren otras posibles vías de actuación para no perder dicho IVA.

Desde MDG Asesores, una vez más nos ponemos a su disposición para ofrecerle un asesoramiento en cuanto al mecanismo de recuperación del crédito de IVA.

Leticia Cayuela Mayor.