Como avanzábamos hace unos días, el gobierno de Andalucía, de la mano de Juanma Moreno, anunció nuevas medidas tributarias para los andaluces. El 21 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entra en vigor el 22 de septiembre.
Las medidas más destacables recogidas en la mencionada ley son:
1.- Impuesto sobre el Patrimonio.
Con efectos en el ejercicio 2022, se introduce una bonificación autonómica del 100%, que se aplicará sobre la cuota positiva resultante de la aplicación de las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa estatal.
2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En lo que respecta a la parte autonómica y con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2022:
Escala autonómica: Se deflacta la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, elevando las cuantías de sus tres primeros tramos y quedando como sigue:
Mínimos del contribuyente y familiares. Se incrementan las cuantías de los mínimos personales y familiares:
- El mínimo del contribuyente ascenderá, con carácter general, a 5.790 euros anuales. No obstante, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se incrementará en 1.200 euros anuales; y si la edad es superior a 75 años, el mínimo aumentará adicionalmente en 1.460 euros anuales.
- El mínimo por descendientes por cada uno de dichos descendientes que sea menor de veinticinco años o con discapacidad (cualquiera que sea su edad), siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales (excluidas las exentas,) superiores a 8.000 euros, será de:
2.510 euros anuales, por el primer descendiente.
2.820 euros anuales, por el segundo descendiente.
4.170 euros anuales, por el tercer descendiente.
4.700 euros anuales, por el cuarto descendiente y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se incrementará en 2.920 euros anuales adicionales.
- El mínimo por ascendientes será de 1.200 euros anuales por cada uno de los ascendientes mayor de 65 años o con discapacidad (cualquiera que sea la edad), que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, dicho importe se incrementará en 1.460 euros anuales.
- El mínimo por discapacidad ascenderá a los siguientes importes:
- Discapacidad del contribuyente:
3.130 euros anuales, en general.
9.390 euros anuales, si el contribuyente acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
El mínimo se incrementará en 3.130 euros anuales en concepto de gastos de asistencia, cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
- Discapacidad de ascendientes o descendientes:
3.130 euros anuales, en general, por cada uno de los ascendientes o descendientes con discapacidad, cualquiera que sea su edad.
9.390 euros anuales, por cada uno de dichos ascendientes o descendientes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Este mínimo se aumentará también en 3.130 euros anuales en concepto de gastos de asistencia, por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
3.- Aplazamientos y fraccionamientos.
Se han regulado diversas medidas a través de las cuales se pretende flexibilizar las condiciones de los aplazamientos y fraccionamientos. Entre estas medidas se encuentra el aumento a doce años del plazo máximo de concesión de los aplazamientos y fraccionamientos, siempre que la resolución corresponda a la Agencia Tributaria.
Asimismo, se regulan medidas excepcionales para superar el umbral de los doce años, previa autorización del Consejo de Gobierno, en los casos en los que competa a la Presidencia de la Junta por razón de la cuantía.
Estas medidas se aplicarán a aquellas solicitudes de aplazamientos y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 7/2022.
Si desea ampliar más información y conocer cómo podría beneficiarse de estas medidas, no dude en contactar con nuestro Equipo MDG.