Nos gustaría informarle de un reciente cambio interpretativo que afecta a los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial para expatriados, comúnmente conocido como Ley Beckham, en relación con el tratamiento de su residencia principal en España.
Como es bien sabido, este régimen permite a determinadas personas que se trasladan a España tributar como si fueran no residentes: en términos generales, se aplica un tipo fijo a determinados ingresos obtenidos en España y no están sujetos al impuesto sobre la renta por sus ingresos mundiales. Sin embargo, a la hora de su aplicación, siempre han existido dudas sobre hasta qué punto deben seguirse las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Uno de los aspectos que más incertidumbre había suscitado era la imputación de las rentas inmobiliarias. En concreto, se planteaba la cuestión de si el contribuyente impatriado debía declarar una renta presunta por los inmuebles que poseía en España y que estaban a su disposición, incluso cuando dichos inmuebles eran su residencia habitual y no estaban alquilados.
Hasta hace poco, existían criterios más favorables para los contribuyentes. En concreto, algunas resoluciones judiciales habían sostenido que, aplicando por analogía la lógica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la residencia habitual del impatriado no debía generar una imputación de renta, al igual que ocurre con la residencia habitual de un contribuyente residente «ordinario» en España.
Sin embargo, en una sentencia reciente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha modificado este enfoque y ha concluido que los contribuyentes acogidos a la Ley Beckham deben tributar por los inmuebles que tienen a su disposición en España, incluso cuando se trate de su residencia habitual. En la práctica, esto significa que el impatriado es tratado, a estos efectos, como un propietario no residente de un inmueble urbano para su propio uso.
Desde el punto de vista de nuestro despacho, esta sentencia refuerza la idea de que:
Los regímenes especiales, como los destinados a los impatriados, pueden resultar muy atractivos desde el punto de vista fiscal, pero también están especialmente expuestos a los cambios en los criterios interpretativos de la Administración y los tribunales.
Este contexto aumenta el nivel de revisión y control sobre este perfil de contribuyentes y hace aún más aconsejable un análisis individualizado de cada caso concreto.

