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Filing extemporaneous 720 declarations, better today than tomorrow

Why is the best time to make the regularisation now, before the regulation becomes final?

Last January, the Court of Justice of the European Union ruled that both Form 720, where assets and rights located abroad are declared, and the penalty system derived from it, were contrary to EU law, as they impose an excessive burden on citizens and establish restrictions on the free movement of capital.

Now, the Spanish Tax Agency has taken advantage of the Senate’s processing of the amendment to the Corporate Income Tax Act and the revised text of the Non-Resident Income Tax Act to introduce a series of amendments to bring the declaration of assets and rights abroad into line with the CJEU ruling.

In the meantime, we believe that for taxpayers who have not filed their tax return on time, it would be a good time to do so, from the publication of the ruling until the new one is approved, for the following reasons:

  • They will have to regularise the unjustified gain by imputing it to the last non-prescribed tax period (IRPF 2017) but without the application of the 150% penalty.

In addition, they will not have to pay for the unjustified capital gain if they can prove that the property or right was acquired in a prescribed period, i.e. acquired more than 4 years ago.

  • They will only have to regularise Personal Income Tax, Wealth Tax and Corporation Tax for the last non-prescribed tax periods for the income from the assets in question.
  • There is no fixed penalty of €100 per item of information, with a minimum of €1,500. They could apply the fixed penalties regulated by the General Tax Law of €100 (Art. 198.2) but the special prevails over the general so, in principle, this penalty would not be activated.

At MDG Asesores we are at the disposal of all our clients who wish to regularise their situation, studying each specific case and analysing all possible avenues.

MDG Team.

Presentación declaraciones extemporáneas 720, mejor hoy que mañana

¿Por qué el mejor momento para hacer la regularización es ahora, antes de que la norma sea firme?

El pasado mes de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que tanto el modelo 720, dónde se declaran de bienes y derechos situados en el extranjero, como el sistema sancionador derivado del mismo, eran contrarios al Derecho de la Unión, por imponer una carga excesiva para el ciudadano y establecer restricciones a la libre circulación de capitales.

Ahora, la Agencia Tributaria española ha aprovechado la tramitación en el Senado de la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para introducir una serie de modificaciones que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE.

Mientras tanto, creemos que para los contribuyentes que no hayan presentado la declaración en plazo,  sería un buen momento para hacerlo, desde la publicación de la sentencia hasta que se apruebe la nueva, por los siguientes motivos:

  • Tendrán que regularizar la ganancia no justificada imputándola al último período impositivo no prescrito (IRPF 2017) pero sin la aplicación de sanción del 150%.

Además, no habrá que pagar por la ganancia no justificada de patrimonio si se puede probar que el bien o derecho se adquirió en un ejercicio prescrito, es decir, adquirido hace más de 4 años.

  • Únicamente deberán de regularizar IRPF, Impuesto sobre Patrimonio e Impuesto sobre Sociedades de los últimos períodos impositivos no prescritos por la renta de esos bienes que procedan
  • No hay sanción fija de 100€ por dato, con un mínimo de 1.500€

Podrían aplicar las sanciones fijas que regula la Ley General Tributaria de 100€ (Art. 198.2) pero lo especial prima sobre lo general por lo que, en principio, no se activaría esta sanción.

Desde MDG Asesores estamos a la disposición de todos nuestros clientes que desean regularizar su situación, estudiando cada caso concreto y analizamos todas las vías posibles.

Equipo MDG.

Aspectos básicos del nuevo Acuerdo entre España y Gibraltar y su implicación fiscal.

Como avanzábamos anteriormente en nuestro blog, el 13 de marzo de 2021 se aprobó el Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y doble imposición entre España y Reino Unido en relación a Gibraltar, suponiendo un punto de inflexión en el tratamiento fiscal de las personas físicas y jurídicas que tengan relación tributaria con Gibraltar.

El acuerdo, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 para aquellos ejercicios cuyo año fiscal coincide con el año natural, establece nuevos mecanismos para el tratamiento de residencia fiscal de personas físicas y jurídicas, además de regular un nuevo procedimiento de cooperación administrativa para intercambio de información.

  • Propósitos del Acuerdo.

En cuanto a la finalidad del Acuerdo tiene como objetivo la mitigación o supresión del fraude fiscal y los efectos negativos derivados a la hacienda pública española como consecuencia de los beneficios fiscales característicos de Gibraltar que se venían dando hasta ahora.

Asimismo, se establecen unas reglas para solventar cualquier conflicto en relación a la residencia fiscal de las personas físicas y, evitar a su vez, que sociedades con residencia fiscal en Gibraltar realicen actividades económicas en España.

  • Residencia fiscal de personas jurídicas.

Las personas jurídicas constituidas de acuerdo a la normativa interna de Gibraltar, tendrán su residencia exclusiva en España en los siguientes casos:

  1. Que la mayoría de sus activos directa o indirectamente estén situados en España,
  2. Que la mayor parte de la renta devengada en un año natural se derive de fuentes en España,
  3. Que la mayoría de personas físicas encargadas de la gestión efectiva residentes fiscales de España.
  4. Que la mayor parte de los derechos sobre el capital o los derechos de voto, estén bajo control directo o indirecto, de personas físicas o jurídicas residentes fiscales de España, o formas jurídicas vinculadas a residentes fiscales de España.

El punto 3 y 4 no será de aplicación a personas jurídicas constituidas en Gibraltar antes del 6 de noviembre de 2018 y que a 31 de diciembre de 2018 demuestren conjuntamente que:

  • Cuenta con un lugar fijo de negocios en Gibraltar con número de trabajadores y cualificación suficientes y gastos operativos adecuados a la actividad desarrollada.
  • Sujeto efecto al Impuesto de Sociedades en Gibraltar.
  • Que desde el 01/01/2011 o su constitución y hasta el 31/12/2018 hayan desarrollado su actividad sin interrupción.
  • Más del 75% de su renta respecto del ejercicio anterior a 31/12/2018 deriva de fuentes en Gibraltar.
  • Menos del siguiente porcentaje de ingresos respecto del ejercicio anterior a 31/12/2018 procede de rentas de fuente española: 5% volumen de negocios superior a 6 millones de euros. 10% entre 3 y 6 millones de euros o 15% no exceda de 3 millones de euros.

 

  • Residencia fiscal de personas físicas.

El artículo 2.1 del Acuerdo establece que tendrán residencia fiscal exclusiva en España en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Si se realiza más de 183 pernoctaciones durante el año natural en España. Además, las ausencias esporádicas se sumarán al lugar en el que las personas físicas realicen la mayoría de sus pernoctaciones.
  2. Si el cónyuge o similar, ascendientes o descendientes dependientes tienen su residencia habitual en España.
  3. Si la única vivienda permanente a su disposición se encuentra sita en España.
  4. Si 2/3 de sus activos netos de conformidad con la legislación tributaria española se encuentran en España.

En cuanto al traslado de residencia, cabe mencionar que los nacionales españoles que trasladen su residencia con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo y los nacionales no españoles que hayan pasado al menos un ejercicio fiscal completo en España, no perderán la residencia fiscal de España durante el periodo fiscal en el que se produzca el cambio de residencia y los cuatro ejercicios fiscales siguientes.

Del mismo modo ocurre para los gibraltareños que hayan pasado, al menos, cuatro años en España. No perderían su residencia fiscal española hasta pasados cuatro ejercicios siguientes al traslado de residencia a Gibraltar.

  • Otras cuestiones de interés.

El Acuerdo establece mecanismos para la supresión de la doble imposición (Art. 2.3), de conformidad con lo dispuesto en su legislación interna. Así, en el caso de España, se establece una doble imposición internacional prevista en el artículo 80 LIRPF o 31 y 32 LIS.

Asimismo, se establece mecanismos de cooperación administrativa e intercambio de información fiscal en materia fiscal e intercambio de información, conforme al artículo 3 del Acuerdo.

Este Acuerdo supone un antes y un después para la supresión del beneficio fiscal gibraltareño y la pérdida de su condición de paraíso fiscal que, señalamos, sigue constando como tal en la lista de paraísos fiscales del R.D. 1080/1991 modificado por el R.D. 116/2003.

Además, esta normativa es un primer paso para estrechar relaciones internacionales entre España y Reino Unido y su búsqueda de intereses comunes en relación a Gibraltar.

Por último, destacar que esta regulación supone un antes y un después en la tributación de las organizaciones que intentaban beneficiarse del 10% o 20% gibraltareño pese a realizar el grueso de sus operaciones en España o teniendo bienes inmuebles en este país, ya que, con este Convenio, se deja de lado los aspectos formales de la constitución o la gestión de la organización para pasar a tener la residencia fiscal donde materialmente tenga el grueso económico o su gestión y, por consiguiente, su tributación.

Leticia Cayuela, nombrada miembro del Grupo de Jóvenes Expertos de la AEDAF

Leticia Cayuela, socia del área de Tax & QC es nombrada miembro de la Junta de Expertos Nacionales de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

La AEDAF es un grupo de asesores fiscales a nivel nacional que ponen en valor las mejores herramientas fiscales y tributarias en pro de otorgar la máxima experiencia al asociado y, a su vez, trata de conseguir un sistema tributario de calidad y justo a través de su contribución.

Asimismo, para dar visibilidad a los asociados menores de 40 años y luchar por unos intereses comunes, esta Asociación ha creado el “Grupo de Jóvenes AEDAF” a nivel nacional donde Leticia Cayuela ha pasado a formar parte de él junto con otros diez jóvenes, tras reunir los requisitos académicos y profesionales exigidos por la misma.

Para MDG Asesores esto supone dar un paso más en su compromiso y experiencia en materia de Compliance y Tax y un avance en la calidad de su servicio de la mano de grandes profesionales.

Link de interés: https://www.aedaf.es/es/cai-y-secciones/grupo-de-jovenes-573

Equipo MDG.

MDG incorpora a Leticia Cayuela como socia en el área de Tax and QC

El despacho MDG Advisors continúa con su expansión nombrando a Leticia Cayuela Mayor socia en el área de Tax and Quality Control.

Leticia es diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad de Almería, y Licenciada en Economía por la Universidad de Málaga. Amplió su formación académica cursando el Máster en Finanzas, Banca y Seguros de la Universidad de Málaga. Con una clara vocación por el área de tributación de empresas y particulares, cursó el Máster en Asesoría Fiscal impartido por la Universidad a Distancia de Madrid – Centro de Estudios Financieros (UDIMA-CEF).

Leticia representa a MDG en la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), y en enero de 2022 ha sido nombrada miembro del grupo de jóvenes expertos a nivel nacional.

Leticia se incorporó al despacho MDG Advisors en octubre 2012, firma donde ha desarrollado la práctica totalidad de su carrera profesional, contando con una amplia y dilatada experiencia en el ámbito de la fiscalidad, tanto internacional como nacional, y en materia de tributación de empresas.

Resolución favorable del TEAR en relación al recargo de apremio

Recientemente, desde MDG Asesores hemos ganado un nuevo caso frente al Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) en relación a los plazos que tiene la Agencia Tributaria para realizar la notificación de la providencia de apremio al contribuyente y su impugnación.

En este caso concreto, el 15/05/2020 se solicitó aplazamiento para el pago del Impuesto de No Residentes en relación a la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una villa. Frente a esta solicitud, el 24/08/2020, la Agencia Tributaria realizó requerimiento de datos donde disponíamos de 10 días hábiles para la contestación al mismo.

El 03/09/2020 se solicitó ampliación de plazo para contestar a dicho requerimiento, prorrogándose dicho plazo hasta el 25/09/2020. La Agencia Tributaria hizo caso omiso a dicha ampliación, por lo que en el último día del plazo se optó por realizar el pago de la deuda en su totalidad.

La problemática del caso se presenta cuando la Agencia Tributaria, considerando inatendido el requerimiento, acuerda el 15/09/2020 archivar la solicitud de aplazamiento, pero notificando al contribuyente el 9 de noviembre de 2020, un mes y medio después aproximadamente de que el contribuyente hubiese saldado la deuda con la Agencia Tributaria.

Desde MDG Asesores inte  rpusimos reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía frente al 5% de recargo ejecutivo impuesto por la Agencia Tributaria y  basándonos en el artículo 167.3 de la Ley General Tribunal cuyo precepto establece que “contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) extinción total de la deuda […]”; ya que la deuda había quedado pagada íntegramente dentro del periodo voluntario antes de que se diese resolución a la solicitud de aplazamiento de pago.

Recientemente, el TEAR ha dictado resolución frente a este procedimiento recaudatorio, habiendo estimado nuestra reclamación y anulando el acto impugnado, por lo que nuestro cliente recibirá próximamente el recargo ejecutivo que tuvo que abonar ilegítimamente por un importe de 89.206,47 Euros.

Desde MDG Asesores estudiamos cada caso concreto y analizamos todas las vías posibles conforme al Derecho tributario para ayudar a nuestros clientes a obtener la estimación de sus reclamaciones y a obtener la devolución de pagos realizados indebidamente.

Puedes encontrar la resolución íntegra pinchando aquí.

Equipo MDG.

Fallo histórico contra hacienda: el tjue considera el modelo 720 “desproporcional”.

Varapalo de la Unión Europea a Hacienda: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal parte de la regulación del Modelo 720 que obliga a los contribuyentes a declarar los bienes en el extranjero que superen la cuantía de 50.000€.

El TJUE entiende que, pese a ser un modelo meramente informativo, hay varias cuestiones jurídicas que lo ponen en entredicho, que son las siguientes:

  • ­­­­Incumple “con las obligaciones en virtud de la libre circulación de capitales” en territorio europeo ya que, sanciona el in/cumplimiento extemporáneo.
  • La Administración tributaria puede actuar sin limitación temporal a la regularización de este modelo y, por el contrario, el TJUE rechaza dicha imprescriptibilidad.
  • Las sanciones que impone dicho modelo por no regularizarlo correctamente, según el TJUE, tienen un “tipo muy elevado”, ya que las multas son del 150% llegando a ser calificado por el tribunal como “desproporcionadas” y “discriminatorias”.

En cuanto a la continuidad del modelo 720, el Gobierno ya ha anunciado que va a seguir vigente, a excepción de las modificaciones oportunas a realizar para adaptarse al pronunciamiento del Alto Tribunal europeo.

Si eres obligado tributario de este modelo y quieres resolver las dudas o consultas que te hayan podido surgir, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Equipo para solventar las mismas y analizar lo mejor que proceda conforme a Derecho. Desde MDG Asesores estaremos encantados de ayudarte.

 

Equipo MDG.

 

 

Las claves jurídicas del nuevo real decreto-ley 26/2021 sobre la plusvalía. ¿Qué puede pasar?

El 9 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que viene a suplir el vació legal que dejó la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 acerca del cálculo para determinar la base imponible de la ya conocida, coloquialmente, Plusvalía y de la que hemos tratado en nuestro blog con anterioridad (enlace aquí).

Esta vía jurídica ha sido la más recurrente para paliar el vacío legal, pero ¿es conforme a Derecho?

Salvaguardando el principio de reserva de ley establecido en la Constitución y la Ley General Tributaria, el Real Decreto-Ley es una norma con rango de ley, por lo que tiene suficiente fuerza jurídica y legislativa como para hacerse por este medio.

Ahora bien, el artículo 86.1 de la Constitución Española regula a estos instrumentos jurídicos para “casos de urgente y extraordinaria necesidad”, pero “que no podrán afectar […] a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”.  ¿Dónde queda regulado el artículo que sienta las bases del Derecho tributario? En el Título I (artículo 31 CE).

Aunque pudiera parecer inconstitucional por lo que hemos mencionado, hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que viene a decir que se puede regular por la vía de reales decretos-ley materia tributaria, pero sin que afecte o regule elementos esenciales del tributo ya que, en este caso, tendría que realizarse a través de ley (emanada de las Cortes Generales).

Siguiendo la jurisprudencia del Constitucional, aquí sí flaquearía el Real Decreto-Ley 26/2021 puesto que lo que viene a regular es la forma de cálculo del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siendo éste un elemento esencial de todo tributo.

Por otro lado, el mismo artículo 86 de la CE establece un periodo de 30 días de convalidación del Real Decreto ante las Cortes Generales.

De convalidarse este Real Decreto ante las Cortes ya tendría carácter normativo válido y su constitucionalidad no sería cuestionable.

No obstante, los 30 días que dicha regulación ha sido a través de Real Decreto sí que podría generar su inconstitucionalidad (siempre declarada por el Tribunal Constitucional) y, por consiguiente, su nulidad, generando así un nuevo vacío legal.

Desde MDG Asesores estamos pendientes de conocer si se producirá la convalidación del Real Decreto y de conocer todos los efectos en materia tributaria que puede acarrear esta situación y la posible inconstitucionalidad del mismo, además de tratar de responder a las cuestiones que toda esta situación plantea. Si tiene cualquier duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros para ser atendido por nuestros asesores fiscales.

Las empresas gibraltareñas podrán estar sujetas a tributación en España

Con fecha 13 de marzo de 2021 y con efectos en 2022, se aprobó el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y doble imposición entre España y Reino Unido en relación a Gibraltar. El Acuerdo crea un conjunto de normas para definir la residencia fiscal, evitar la doble imposición e introducir transparencia entre España y Gibraltar en materia fiscal. Debido a nuestra situación geográfica en relación a Gibraltar y al alcance que puede tener dicho Convenio en materia fiscal y tributaria vamos a analizar los aspectos más importantes.

Este Convenio supone un importante avance en las relaciones internacionales entre ambos países, ya que supone un acuerdo en materia fiscal sin precedentes, donde ambas partes estrechan sus relaciones internacionales en la búsqueda de intereses comunes.

El Convenio establece una serie de casuísticas y requisitos donde la residencia fiscal será, la española, el cuál destacamos:

Por ejemplo, en el caso de una organización con sede en Gibraltar cuyos activos (un bien inmueble, entre otros) se encuentran en mayor medida en España, tendrá la residencia fiscal española.

Esto supone un antes y un después en la tributación de las organizaciones que intentaban beneficiarse del 10% o 20% gibraltareño pese a realizar el grueso de sus operaciones en España o teniendo bienes inmuebles en este país, ya que, con este Convenio, se deja de lado los aspectos formales de la constitución o la gestión de la organización para pasar a tener la residencia fiscal donde materialmente tenga el grueso económico o su gestión y, por consiguiente, su tributación.

Asimismo, también existen novedades tributarias para personas físicas en cuanto al traslado de su residencia fiscal entre ambos países.

Desde MDG Asesores propondremos las mejores soluciones a nuestros clientes que se vean envueltos en esta casuística. Para resolver cualquier consulta, no dudes en contactar con nosotros.