2021 ES

Las claves jurídicas del nuevo real decreto-ley 26/2021 sobre la plusvalía. ¿Qué puede pasar?

El 9 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que viene a suplir el vació legal que dejó la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 acerca del cálculo para determinar la base imponible de la ya conocida, coloquialmente, Plusvalía y de la que hemos tratado en nuestro blog con anterioridad (enlace aquí).

Esta vía jurídica ha sido la más recurrente para paliar el vacío legal, pero ¿es conforme a Derecho?

Salvaguardando el principio de reserva de ley establecido en la Constitución y la Ley General Tributaria, el Real Decreto-Ley es una norma con rango de ley, por lo que tiene suficiente fuerza jurídica y legislativa como para hacerse por este medio.

Ahora bien, el artículo 86.1 de la Constitución Española regula a estos instrumentos jurídicos para “casos de urgente y extraordinaria necesidad”, pero “que no podrán afectar […] a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”.  ¿Dónde queda regulado el artículo que sienta las bases del Derecho tributario? En el Título I (artículo 31 CE).

Aunque pudiera parecer inconstitucional por lo que hemos mencionado, hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que viene a decir que se puede regular por la vía de reales decretos-ley materia tributaria, pero sin que afecte o regule elementos esenciales del tributo ya que, en este caso, tendría que realizarse a través de ley (emanada de las Cortes Generales).

Siguiendo la jurisprudencia del Constitucional, aquí sí flaquearía el Real Decreto-Ley 26/2021 puesto que lo que viene a regular es la forma de cálculo del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siendo éste un elemento esencial de todo tributo.

Por otro lado, el mismo artículo 86 de la CE establece un periodo de 30 días de convalidación del Real Decreto ante las Cortes Generales.

De convalidarse este Real Decreto ante las Cortes ya tendría carácter normativo válido y su constitucionalidad no sería cuestionable.

No obstante, los 30 días que dicha regulación ha sido a través de Real Decreto sí que podría generar su inconstitucionalidad (siempre declarada por el Tribunal Constitucional) y, por consiguiente, su nulidad, generando así un nuevo vacío legal.

Desde MDG Asesores estamos pendientes de conocer si se producirá la convalidación del Real Decreto y de conocer todos los efectos en materia tributaria que puede acarrear esta situación y la posible inconstitucionalidad del mismo, además de tratar de responder a las cuestiones que toda esta situación plantea. Si tiene cualquier duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros para ser atendido por nuestros asesores fiscales.

Las empresas gibraltareñas podrán estar sujetas a tributación en España

Con fecha 13 de marzo de 2021 y con efectos en 2022, se aprobó el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y doble imposición entre España y Reino Unido en relación a Gibraltar. El Acuerdo crea un conjunto de normas para definir la residencia fiscal, evitar la doble imposición e introducir transparencia entre España y Gibraltar en materia fiscal. Debido a nuestra situación geográfica en relación a Gibraltar y al alcance que puede tener dicho Convenio en materia fiscal y tributaria vamos a analizar los aspectos más importantes.

Este Convenio supone un importante avance en las relaciones internacionales entre ambos países, ya que supone un acuerdo en materia fiscal sin precedentes, donde ambas partes estrechan sus relaciones internacionales en la búsqueda de intereses comunes.

El Convenio establece una serie de casuísticas y requisitos donde la residencia fiscal será, la española, el cuál destacamos:

Por ejemplo, en el caso de una organización con sede en Gibraltar cuyos activos (un bien inmueble, entre otros) se encuentran en mayor medida en España, tendrá la residencia fiscal española.

Esto supone un antes y un después en la tributación de las organizaciones que intentaban beneficiarse del 10% o 20% gibraltareño pese a realizar el grueso de sus operaciones en España o teniendo bienes inmuebles en este país, ya que, con este Convenio, se deja de lado los aspectos formales de la constitución o la gestión de la organización para pasar a tener la residencia fiscal donde materialmente tenga el grueso económico o su gestión y, por consiguiente, su tributación.

Asimismo, también existen novedades tributarias para personas físicas en cuanto al traslado de su residencia fiscal entre ambos países.

Desde MDG Asesores propondremos las mejores soluciones a nuestros clientes que se vean envueltos en esta casuística. Para resolver cualquier consulta, no dudes en contactar con nosotros.

El tribunal constitucional declara inconstitucional y nulo la forma de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal

Como anunciábamos en nuestro blog la semana pasada, el Tribunal Constitucional ha hecho pública la Sentencia donde resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 4433/2020 acerca del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o, el coloquialmente denominado Impuesto de Plusvalías.

 

CONTEXTO DE LA CONTROVERSIA DEL IMPUESTO

 

Para entender el contexto de la controversia suscitada de este impuesto, debemos señalar que esta sentencia no es la primera que resuelve sobre la constitucionalidad de este impuesto. Ya hubo diversos avisos constitucionales y, en concreto, la STC 26/2017 abarcó el tema de su objeto tributario.

 

Esta sentencia ya estableció que «no estamos, pues, ante un impuesto que someta a tributación una transmisión patrimonial, pues el objeto del tributo no se anuda al hecho de la transmisión, aunque se aproveche esta para provocar el nacimiento de la obligación tributaria; tampoco estamos ante un impuesto que grave el patrimonio, pues su objeto no es la mera titularidad de los terrenos, sino el aumento de valor», por lo que ya se venía anticipando la falta de fundamentación jurídica de este impuesto.

 

Por otro lado, la STC 59/2017, en su Fundamento Jurídico 13, estableció que, con respecto a los artículos impugnados, «la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno, por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado». Lo que supone que se estaría tributando por una riqueza inexistente y contraviniendo el artículo 31 de la Constitución Española debido a que no la contribución no se realiza teniendo en cuenta la actuación urbanística pública o privada y que suponga, por ende, un incremento del valor.

 

Por tanto, en el 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales dos artículos por entender que se sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en el 2019, el TC declaró inconstitucional la plusvalía cuando ésta fuera superior al incremento patrimonial.

 

¿QUÉ ESTABLECE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SU ÚLTIMA SENTENCIA?

 

En la presente sentencia objeto de análisis, el Tribunal aplica la doctrina constitucional de sentencias pasadas en cuanto a la configuración de este impuesto y declara nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL relativos a la determinación de la base imponible del impuesto «por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de la imposición (art. 31.1 CE)».

 

Además, establece que «el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE)».

 

No obstante, la realidad es bien distinta puesto que la aplicación del principio de capacidad económica como criterio o parámetro de imposición a la regla de cuantificación de la base imponible del Impuesto de Plusvalía, ha llevado al Alto Tribunal a considerar inconstitucional los artículos 107.2.A y 107.4 del TRLHL por «establecer un único método de determinación de toda la base imponible, y no parte de ella, de carácter objetivo y de imperativa aplicación».

 

El legislador pretendía crear una norma objetiva de valoración sobre el incremento de los terrenos y que, por el contrario, la realidad económica ha cuestionado tal presunción, ya que la base imponible del impuesto se aleja de la idea de cuantificar incrementos de valor. Por ello, el TC establece que la prestación tributaria del impuesto no puede hacerse valer de situaciones ajenas a la capacidad económica del contribuyente ya que puede contravenir el principio de no confiscatoriedad.

 

Asimismo, resulta destacable la mención que hace el Tribunal en cuanto a que «el legislador goza de un amplio margen de libertad en la configuración de los tributos», si bien el principio de capacidad económica «como medida de la carga tributaria» supone un límite a la configuración del legislador.

 

 

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE ESTA SENTENCIA? ¿SE PUEDE RECLAMAR?

 

Como ya supimos a través de la nota informativa de 26 de Octubre de 2021, la sentencia establece importantes límites a su alcance y efectos para garantizar la seguridad jurídica.

 

En primer lugar, la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos analizados supone su expulsión del ordenamiento jurídico, por lo que va a suponer un agravio para las Entidades Locales ya que, a partir del 26 de octubre de 2021 (fecha de publicación de la sentencia) no pueden realizar liquidaciones por este impuesto y, por tanto, un vacío legal que debería resolverse para mayor seguridad jurídica.

 

Asimismo, algo a destacar es que debe ser «el legislador (y no este Tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados», por lo que deberemos estar a la espera de saber si se va a configurar una nueva cuantificación tributaria para este impuesto o, si por el contrario, permanecerá el vacío jurídico de este impuesto.

 

En segundo lugar, en cuanto a su posible reclamación, el Tribunal es bastante claro y cierra la puerta a cualquier tipo de reclamación con efecto retroactivo para aquellos cobros de este gravamen que hayan sido «resueltos definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme» a fecha de la publicación de la sentencia (26/10/2021), además de:

 

  • Las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia.
  • Las autoliquidaciones cuya rectificación no ha sido solicita ex artículo 120.3LGT a dicha fecha.

 

Estas limitaciones y efectos suprimen cualquier tipo de resultado positivo para aquellos procedimientos judiciales y/o administrativos que no se hayan iniciado con anterioridad a la sentencia.

 

Por último, desde MDG Asesores estaremos pendientes de conocer qué medidas tomará el legislador en cuanto a su nueva configuración, si es que la misma se llegará a producir y cuáles serán los efectos que a largo plazo provoque esta resolución judicial.

Nueva ley 5/2021, de 20 de octubre, de tributos cedidos de la comunidad autónoma de andalucía.

El día 26 de octubre de 2021, se publicó en el BOJA la nueva Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta nueva ley, según su Disposición final segunda, entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, salvo los preceptos que señalamos a continuación que tuvieron su entrada en vigor el día 27 de octubre de 2021, derogándose en su defecto el Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril y varios preceptos del Decreto Legislativo 1/2018:

Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

  • Tipo general de gravamen fijo aplicable a bienes inmuebles (art. 41 Ley 5/2021) del 7%, derogándose la tarifa realizada según tablas del artículo 34 del Decreto Ley 1/2018.
  • Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda (art. 43 Ley 5/2021). Esta nueva regulación incluye nuevos tipos específicos del tipo 3,5% para viviendas habituales cuyo valor no sea superior a 150.000€ y siempre que el adquiriente tenga la condición de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o persona afectada y para aquellos municipios con problemas de despoblación.

Modalidad de actos jurídicos documentados.

  • Tipo de gravamen general para los documentos notariales (art. 49 Ley 5/2021) del 1,2%, no modificándose con respecto al ya derogado Decreto Ley 7/2021.
  • Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda (art. 50 Ley 5/2021). Al igual que en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se incluyen nuevos tipos específicos del tipo 0,3% para viviendas habituales cuyo valor no supere los 150.000€ y siempre que el adquiriente tenga la condición de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o persona afectada y para aquellos municipios con problemas de despoblación.

 

Desde MDG Asesores estamos en constante evolución para que nuestro servicio de tax Compliance sea una búsqueda constante de la excelencia. Por ello, nuestro Equipo está analizando la reciente Ley 5/2021, de 20 de octubre para conocer todas las novedades fiscales que entrarán en vigor en 2022, las cuales os las daremos a conocer en los próximos días.

El tribunal constitucional declara insconstitucional el impuesto de plusvalía municipal.

El Alto Tribunal ha declarado inconstitucional y nulo gran parte del artículo 107 del TRLRHL, el cuál era el pilar fundamental para el cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana.

La inconstitucionalidad se ha producido debido a que el cálculo de dicho impuesto no se ajusta a la realidad, por entender que el método de “determinación de la base imponible del Impuesto determina que debe existir un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”, por lo que pone en riesgo el principio de capacidad económica regulado en el artículo 31 de la Constitución española.

Desde MDG Asesores estamos a la espera de que el Tribunal Constitucional publique la sentencia íntegramente en los próximos días para hacer un estudio exhaustivo de todas las repercusiones fiscales y tributarias que se podrían dar entre los contribuyentes y dar así un asesoramiento a nuestros clientes ajustado a la realidad jurídico-tributaria.

Oportunidades fiscales para no residentes extracomunitarios con la modificación de la ley 11/2021.

La entrada en vigor de la Ley de Medidas Contra el Fraude Fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio) ha supuesto un punto de inflexión en la tributación de los contribuyentes no residentes extracomunitarios en relación a su patrimonio localizado en España.

Con la entrada en vigor de esta ley, la tributación de los no residentes extracomunitarios se equipara a la tributación de los no residentes comunitarios, pudiendo tributar en el Impuesto sobre Patrimonio de acuerdo a la legislación autonómica dónde se encuentre sito el patrimonio de mayor valor, pudiendo existir interesantes beneficios fiscales en comparación a la legislación estatal (Disposición Adicional 4ª de la Ley 19/1991).

Para más información, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo en info@mdgasesores.com.

Leticia Cayuela y Jesús Raya

Departamento de Tax Compliance

MDG Novedades Tributarias

Escribimos este post con motivo de la publicación de la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En dicha ley, se introducen cambios normativos que afectan a la fiscalidad, que a continuación destacamos:

 

1. Se modifica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo: según el (artículo 27.2 LGT): Se establece un 1% + 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración para cuando sea dentro de los primeros 12 meses, en el caso que sean más de 12 meses se establece 15% + intereses.

 

2. Plazo de prescripción tributaria: Para todas las declaraciones cuyo plazo de prescripción finalice posteriormente a 01/07/2021, se dejan de contar los 78 días de suspensión en los plazos tributarios, debido a la pandemia.

 

3. Modificación en la reducción sobre las sanciones:

  • Actas en conformidad
    • Si no se recurre la liquidación: La sanción se reduce un 30%.
    • Si no se recurre la liquidación y se ingresa en plazo voluntario: la sanción se reduce un 40% sobre la cantidad ya reducida por conformidad.
    • Si se recurre la sanción: la sanción se reduce un 30% pero no aplicará reducción del 25%.
  • Actas con acuerdo: se reduce en un 65%.

4. Obligación de informar sobre las monedas virtuales (criptomonedas) situadas en el extranjero en el modelo 720 (Modelo de Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero).

 

5. Impuestos  sobre Sucesiones y Donaciones / Impuesto sobre el patrimonio / Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: la base imponible se calculará con el valor de mercado. En el caso de bienes inmuebles, el valor de mercado será el valor de referencia indicado por el Catastro Inmobiliario en la fecha de devengo.

 

6. Impuesto sobre Actividades Económicas:

  • Personas físicas tanto residentes como NO residentes están exentas del impuesto.
  • Cuando la entidad forme parte de un grupo  de sociedades, el INCN (Importe neto de cifra de negocio) se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, con independencia  de la obligación de consolidación contable.

7. Se disminuye a 1.000€ el importe máximo que podrá pagarse en efectivo, no obstante cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su residencia en España, el importe pagado en efectivo podrá ser de 10.000€.

Si tienen cualquier duda, quedamos a su disposición.

Atentamente, Equipo de MDG Asesores.

MDG Asesores finalista en los premios AJE 2020

Málaga acoge este jueves la ceremonia de entrega de los Premios de la Asociación de Jóvenes Empresarios (AJE) de Andalucía 2020 que se celebrará este jueves en el auditorio Edgar Neville de la Diputación provincial.

Será durante la ceremonia de entrega, conducida por el presentador malagueño Roberto López y amenizada por el actor Jamp Palô, cuando se conozcan los nombres de las mejores empresas andaluzas en Iniciativa Emprendedora y Trayectoria Empresarial, dos categorías para las que compiten 16 entidades, dos por cada provincia, ganadoras en sendas modalidades en sus respectivas provincias. Las dos empresas malagueñas finalistas son MDG Asesores (Trayectoria Empresarial) y Bumpers Brand Clothes (Iniciativa Emprendedora). La primera se trata de un despacho de asesoramiento fiscal y contable ubicado en el centro de Málaga y fundado en 2010. En el caso de Bumpers Brand Clothes se trata de una marca de ropa ‘online’ creada por cinco amigos malagueños que buscan hacerse un hueco en el mercado textil español.

Puedes ver la noticia completa aquí

Decreto-Ley 7/2021 de 27 de abril – Reducción del tipo del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Acto Jurídicos Documentados

Os informamos que, con fecha de ayer, 27 de abril, se publicó en el BOJA Extraordinario número 37 el Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril, por el que se reduce el tipo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados (ITP/AJD), para el impulso y la reactivación de la economía de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante la situación de crisis generada por la pandemia del coronavirus (COVID19).

Con vigencia exclusiva para los hechos imponibles devengados desde la entrada en vigor del decreto-ley (hoy, día 28 de abril) y hasta el día 31 de diciembre de 2021, la actual escala del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas se sustituye por un tipo único del 7%.

Igualmente, con vigencia exclusiva para los hechos imponibles devengados desde la entrada en vigor del decreto-ley (hoy, día 28 de abril) y hasta el día 31 de diciembre de 2021, el tipo aplicable a la modalidad Actos Jurídicos Documentados pasa a ser del 1,20%.