2023 ES

10 consejos tributarios del Visado Nómada Digital (DNV) y la Ley Beckham.

1/ Si me aceptan el DNV, ¿sería residente fiscal en España en el año de la concesión?

El DNV no convierte a nadie en residente fiscal en España. El hecho de ser titular de una DNV no implica tener que tributar en nuestro país.

2/ En caso de ser aceptado por la DNV, ¿me acogería al régimen de la Ley Beckham?

Los titulares de DNV no están acogidos automáticamente al régimen de la Ley Beckham. El Régimen Especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España (artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ) requiere que una persona física siga un proceso de solicitud específico.

3/ ¿Qué implicaciones tiene el DNV en el régimen de la Ley Beckham?

La aceptación del DNV presupone el cumplimiento de los requisitos de la normativa de la Ley Beckham, pero son procesos distintos y ambos deben llevarse a cabo por separado.

4/ ¿Se presume que se cumplen los requisitos de la Ley Beckham en todos los casos en que se acepta el DNV?

No, la presunción sólo se aplica en el caso de un trabajador de una empresa no residente en España que se traslada a España por motivos laborales.

5/ Si soy autónomo en el extranjero y vengo a España, ¿me concederán el DNV y el régimen de la Ley Beckham?

El DNV tendría que ser aceptado por Extranjería, mientras que, en este caso, no se presumiría el cumplimiento de los requisitos del régimen de la Ley Beckham. Por tanto, la solicitud de la Ley Beckham no podría seguir la vía del DNV. En este caso, recomendamos encarecidamente consultar con un asesor fiscal.

6/ Si soy autónomo en una empresa no residente en España, ¿puedo obtener el DNV?

Sí, podrías obtener el DNV pero, al igual que en el caso anterior, no se presume que cumplas los requisitos para acogerte al régimen de la Ley Beckham, por lo que tendrías que realizar el trámite acreditando todos los requisitos para ello.

7/ ¿Cómo puedo saber si soy residente fiscal en España?

Para ser residente fiscal en España debe permanecer en territorio español más de 183 días al año; o bien sus intereses económicos o el núcleo principal de su actividad deben estar situados en España.

8/ Si soy nacional de un Estado miembro de la UE, ¿puedo beneficiarme del DNV?

No, el DNV se concede a aquellas personas que no sean nacionales de la UE, ya que si eres nacional de un estado miembro de la Unión Europea, existe libre circulación de personas y de capital en territorio europeo.

9/ Si estoy acogido al régimen de la Ley Beckham, ¿puedo solicitar el DNV?

El régimen de la Ley Beckham tiene efectos fiscales en España, mientras que el DNV regula su situación de residencia en España. Si usted procede de un país no comunitario y desea trasladarse a España, deberá obtener primero un VISADO y después decidir si desea solicitar el Régimen Beckham o no.

 

10/ ¿Debo seguir contratado por la empresa no residente en España si me han aceptado el DNV?

El DNV está pensado para teletrabajadores internacionales que vienen a España a teletrabajar. El DNV regularía tu situación de residencia en España, por lo que sería recomendable seguir contratado por la empresa no residente, ya que de lo contrario su situación de residencia podría cambiar.

El Modelo D4 y su importancia en las inversiones extranjeras

A la vuelta de las vacaciones y al inicio del nuevo curso, nos podemos encontrar con una obligación mercantil que, pese a estar alejada de las obligaciones fiscales, tributarias o societarias que deben darse cumplimiento ante la Agencia Tributaria, Seguridad Social o Registro Mercantil, tiene una gran importancia debido a su carácter informativo ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El Modelo D4 es una memoria anual relativa al desarrollo de la inversión extranjera en empresas españolas existiendo un plazo de presentación de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio en cuestión. Por ello, el plazo de presentación finalizaría el próximo 30 de septiembre para aquellas empresas que su ejercicio económico coincida con el año natural.

Esta Memoria anual es de carácter obligatorio para determinadas sociedades que reúnan una serie de requisitos en relación al capital o fondos propios y a su participación por parte de entidades no residentes en España, debiendo ser éste superior a 3.005.060,52 euros y que su participación total de no residente sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto. Estos requisitos se extienden a aquellas sociedades españolas holding, así como a las sucursales en España.

Esta obligación anual ante el Ministerio de Comercio y en relación a las inversiones extranjeras o viceversa no sería la única, puesto que hay otras obligaciones declarativas que deben ser presentadas ante este Organismo cuando se den las circunstancias de conformidad con la normativa vigente, como pueden ser el Modelo D-1A, D-1B, D-2A, D-2B, D-8, etc.

Si tiene alguna duda en relación a las declaraciones informativas de las inversiones extranjeras en empresas españolas o inversiones de empresas españolas en el extranjero, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo MDG para ser asesorado en materia de Tax Compliance.

Aumento de inversión norteamericana en la costa del sol.

Desde hace algunos años, hemos sido testigos de cómo Málaga ha experimentado un aumento más que considerable en relación a la inversión extranjera y debido, en gran parte, a la búsqueda del gran potencial que ofrece la provincia, tanto desde el punto de vista empresarial, particular o del turismo.

Así, en 2021, Málaga se consolidó como el mayor polo de atracción para la inversión extranjera en Andalucía, alcanzando los 348 millones de euros y suponiendo un 32,47% más que en 2020, según datos publicados en la Opinión de Málaga.

Estos últimos meses, además de la presencia inglesa, sueca o alemana (nacionalidades ya consolidadas en la provincia) Málaga está registrando un aumento de presencia norteamericana, que llegan a la provincia con una clara intención de invertir y de contribuir al desarrollo económico de la ciudad a través del estableciendo de sus negocios y buscando la sinergia que ofrece la ciudad desde todos sus ámbitos.

Así fue contrastado por el propio barómetro del clima de negocio de Málaga, donde apuntan que Estados Unidos es uno de los países principales que invierten en la provincia malagueña, siendo el sector tecnológico uno de los más demandados. La inversión de EE.UU. representa un claro ascenso al alza analizando los últimos años, si tenemos en cuenta que en 2018 la inversión bruta era de 57 millones de euros, mientras que en 2021 fue de 162 millones de euros . Además, huelga decir, que España es el tercer destino donde las startups extranjeras deciden invertir y asentarse, sólo por detrás de EE.UU. y Reino Unido y donde existe una clara tendencia al alza de futuro.

En MDG Advisors estamos focalizados desde hace trece años en el asesoramiento fiscal internacional, prestando servicio a empresas y particulares que desean establecer su red de negocios en la Costa del Sol. Es por ello que, en los últimos meses, nuestra clientela está registrando un aumento de presencia norteamericana.

Si desea recibir información acerca de cómo establecer sus negocios en la Costa del Sol desde Norteamérica, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo para resolver todas sus dudas y recibir un asesoramiento adecuado en materia de Compliance tributario.

Presentación hoy del VIII barómetro de inversión británica en España celebrado en málaga

Hoy estamos emocionados de anunciar la presentación del VIII Barómetro de Inversión Británica en España, que tuvo lugar en Málaga. En este evento tan destacado, nos enorgullece contar con nuestra socia, Miriem Diouri García, como ponente.

El Barómetro de Inversión Británica en España es una herramienta fundamental para comprender la evolución de las inversiones británicas en nuestro país y su impacto en la economía. Como parte activa en el sector de asesoramiento empresarial, MDG Advisors tiene el honor de participar en la presentación de este informe.

La presencia de nuestra socia, Miriem Diouri García, como ponente, refuerza nuestro compromiso con el análisis riguroso y el intercambio de conocimientos en el ámbito de la inversión británica en España.

Agradecemos a todos los asistentes por acompañarnos en esta importante presentación y por la oportunidad de seguir colaborando con el sector empresarial y financiero en el futuro.

¿Existe discriminación para la inversión extranjera en España? Nuevo paradigma fiscal de La Ley 38/2022

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, trajo importantes cambios normativos qué afectan a la tributación de las sociedades no residentes en España.

El primer aspecto a destacar sería la implementación, ya para el propio ejercicio 2022, del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, en adelante ITSGF.
El nuevo impuesto con el que nos debemos familiarizar, se trata de un impuesto directo, personal y complementario del Impuesto sobre Patrimonio qué grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 Euros.

 

Hasta ahí, tanto contribuyentes residentes como no residentes en España, van a tener en julio una nueva obligación fiscal con el fisco español.
Pero, ¿qué ocurre con la exención de 700.000 Euros que se establece en dicho impuesto? Pues aquí es donde entra en acción la posible “discriminación a los no residentes en España” qué hayan invertido o tengan intención de hacerlo en nuestro país, ya que la base imponible del impuesto sólo se reducirá en 700.000 Euros en el supuesto de obligación personal. Es decir, NO pueden aplicarse dicha reducción de 700.000 Euros los contribuyentes no residentes en España, lo que podría ser una discriminación contraria a las disposiciones comunitarias.

 

Ahora bien, ¿qué ocurre con el límite de tributación en dicho impuesto? La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 % de la suma de las bases imponibles del primero. De nuevo otro límite, pero sólo para la obligación personal: ¿qué ocurre a los qué tributan por obligación real (no residentes en España)?…

 

Y, por último, entramos justo a tratar el criterio de obligación personal y real, tema que nos sirve de antesala para comentar otro cambio normativo que trajo consigo la Ley 38/20222, de 27 de diciembre. En la disposición final tercera de la citada Ley, se modifica, también para el ejercicio 2022, el Impuesto sobre Patrimonio.

 

Con dicha modificación, ¿quiénes son a partir del 2022, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Patrimonio, y, por ende, en el ITSGF?
  • Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
  • Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

 

     MODIFICACIÓN: A tales efectos, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

 

En la reciente resolución de la consulta de la DGT V0107-23, de 1 de febrero de 2023, se estableció que, con el nuevo cambio normativo, un no residente en Alemania, socio de una sociedad alemana, con tenencia de un bien inmueble en Ibiza valorado en 7.500.000 Euros, cuyo valor supone que al menos el 50% del activo de la sociedad está constituido por bienes inmuebles situados en territorio español, tribute en España por todo el patrimonio de la sociedad, Y NO sólo por el de los inmuebles en España.

 

Dicha modificación conceptual para la obligación real de tributación, nos lleva a considerar este “nuevo concepto” de obligación real cómo un híbrido entre ser sujeto pasivo por obligación personal y real, ya que, si la sociedad no residente tiene un activo, el cual, esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español, tendrá qué tributar en España por todo el patrimonio de la sociedad, aunque ésta sea no residente. 

 

Debido a la importancia del capital extranjero en nuestro país, ha supuesto que, tanto el ITSGF como la nueva modificación del Impuesto sobre Patrimonio, ya haya sido denunciado ante la Comisión Europea. No queda otra qué esperar a la resolución de dicha denuncia, y mientras tanto, estaremos encantados de analizar cada caso concreto de nuestros clientes.

Hacia la digitalización de los servicios notariales.

El pasado martes 9 de mayo se publicó en el BOE la nueva Ley 11/2023, de 8 de mayo, que incluye importantes novedades en el modo de relacionarse con los notarios y de realizar los trámites ante estos profesionales.

Con efectos de la citada Ley y con previsión para finales de este año, se va a producir la digitalización de los servicios notariales pudiéndose prestar este tipo de servicios notariales de manera online, sin necesidad de que el interesado acuda presencialmente ante el notario. El trámite se podría llevar a cabo por videoconferencia y la firma del documento se realizaría por plataformas especializadas que garanticen la autenticidad de la firma, salvaguardando la seguridad de la información con importantes medidas.

Hay que tener en cuenta que esta Ley es la transposición de una directiva europea, por lo que estas novedades en la digitalización de los trámites ante el notario supondrían un paso más en la integridad burocrática de la Unión Europea, pudiendo un ciudadano de un Estado miembro realizar un trámite (constituir una sociedad, legitimación de firma, poder notarial, cancelación de garantías, etc.) en otro Estado miembro sin necesidad de desplazamiento.

En conclusión, la digitalización de este tipo de actuaciones, y teniendo presente las recomendaciones que establece la propia Directiva en materia de blanqueo de capitales y lucha contra la evasión fiscal, será un importante avance tecnológico que permitirá dar una mayor libertad al propio mercado al eliminar barreras burocráticas y desplazamientos en el momento de realizarlas, así como una disminución del impacto medioambiental.

Habrá de estar al tanto de las futuras noticias que pueda haber al respecto para saber con exactitud cuándo se producirán estos avances tecnológicos.

servicios notariales

Universidad, Talento y Empresa

Hace unas semanas tuve la oportunidad de asistir al evento 10graduadxs10, organizado por la Universidad de Málaga, en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. La invitación al acto lo definía como el 6º encuentro de Empresas con los mejores 10 expedientes de cada una de las titulaciones de dicha facultad.

Nuestra firma siempre ha apostado por el talento joven. Las prácticas de alumnos han sido desde nuestros inicios el mejor proceso de selección de futuros colaboradores y, sin duda, han propiciado y beneficiado nuestro crecimiento. Cualquier experto en recursos humanos coincidirá conmigo en que tener la ventaja de conocer y entrenar a un candidato durante 3 meses es una oportunidad única y minimiza los errores frecuentes en recruitment.

La primera experiencia de nuestra firma con becarios surgió, como la mayoría de las cosas trascendentales en la vida, por necesidad. En el último trimestre de mi primer embarazo, me decidí a contratar a un becario para que me ayudase durante la baja maternal y el resultado excedió las expectativas. No podía saber que en ese momento estaba conociendo a mi futura socia.

Mi presencia en dicho evento se debió a que una colaboradora de nuestra firma recogía un premio por pertenecer al tan prestigioso Club de los 10graduadxs10. Me encanta siempre volver a mi facultad y, en esta ocasión, compartir tan importante momento con uno de los miembros más junior de nuestro equipo fue muy emotivo.

Cuando se clausuró el acto, fui a saludar al Decano de la Facultad de Económicas, para darle mi enhorabuena. Soy una firme defensora de que la Universidad debería acercarse más a la empresa y resulta alentador que se den este tipo de iniciativas. Para mi sorpresa, el Decano me agradeció con entusiasmo mi presencia y me trasladó con cierto tono de decepción que habían invitado a las más de 100 empresas que participan en Málaga en el programa Ícaro de prácticas, que apenas 15 habían confirmado su asistencia al acto y que, finalmente, tan sólo 4 habían asistido.

Todos los que hemos sido alumnos universitarios nos hemos quejado en alguna ocasión de que la Universidad estaba a años luz del mundo de la empresa, tanto en contenidos prácticos como en programas que desarrollen las capacidades reales que se exigen en el mundo empresarial, tales como oratoria, gestión de programas software específicos, confección de currículums, etc. Pues bien, en este caso vivía un ejemplo en el que la Universidad abría sus puertas a la Empresa y ésta le daba la espalda.

No es la única experiencia reciente que he tenido con este tema. La semana pasada asistimos a la 8ª Feria de Empleo de la Universidad de Málaga. En la Facultad de Comercio y Gestión se convocó de manera presencial a las empresas que quisieran, de forma gratuita, poner un stand y participar proactivamente en la captación de talento. De nuevo, la acogida tanto por parte de los organizadores como por parte de los alumnos fue entusiasta, y de nuevo la presencia de empresas fue escasa. Los stands presentes pertenecían fundamentalmente a asociaciones y Colegios Profesionales, pero las empresas no estaban ahí.

¿Existe algo más importante para una empresa que el talento de su equipo? ¿Qué empresario no querría conocer a los mejores estudiantes de cada promoción? Volviendo al acto que iniciaba este artículo, en el speech que daba inicio al mismo, el Vicerrector de la Universidad de Málaga alabó la capacidad y gran preparación de cada uno de los estudiantes que esa mañana eran homenajeados e instó a las instituciones y a la empresa malagueña para que apoyaran ese talento y evitaran que, en gran medida, tenga que emigrar para conseguir una oportunidad profesional.

El networking entre Universidad y Empresa es aún una asignatura pendiente en España. Países como Estados Unidos o el Reino Unido nos llevan décadas de adelanto en esta materia. En el mundo anglosajón se concibe la Universidad como una red de contactos que perdurarán de por vida. Como ejemplos, la Universidad de Harvard, donde los alumnos reciben una HarvardKey, que le da acceso a un directorio de exalumnos, o el Instituto de Tecnología de California, que cuenta con el Career Development Centre, que ofrece sesiones de networking y ferias de carreras dos veces al año. El YCN (Yale Career Network) es una base de datos de exalumnos que están interesados en establecer contactos con otros exalumnos y estudiantes actuales.

Para el estudiante recién graduado, es esencial tener acceso al circuito empresarial y la Universidad de Málaga está dando pasos agigantados hacia este objetivo. Las empresas no deben dejar pasar esta oportunidad. Este proceso no tendrá éxito mientras no se enfoque bajo un modelo transversal, donde Universidad, Talento y Empresa trabajen conjuntamente en la consecución de objetivos.

Málaga se encuentra en un momento vibrante y no debe dejar de utilizar el talento local. La importación de talento enriquece al ecosistema, pero es el talento forjado aquí y pagado con nuestros impuestos el que debe potenciar y sostener el crecimiento de nuestra ciudad. ¿Por qué buscar fuera lo que ya tenemos aquí?

¿DERECHO U OPCIÓN TRIBUTARIA?

En numerosas ocasiones, con la presentación de obligaciones fiscales, el contribuyente se encuentra en la capacidad voluntaria de optar entre derecho u Opción tributaria. Quizás el ejemplo más claro sea la opción entre tributación conjunta o individual en la declaración anual de la renta, pero existen muchos otros ejemplos en los que concurren esta situación. Hasta qué punto esa opción constituye renunciar o no a un derecho, y si esa misma renuncia es acaso posible en términos legales, es lo que nos preguntamos hace unos meses cuando llegó a nuestro despacho un asunto sobre tributación de no residentes.

Según el diccionario de la RAE, un derecho se define como la “facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.”

Por otro lado, la definición de opción según la RAE es el “derecho a elegir entre dos o más cosas, fundado en precepto legal o en negocio jurídico”
Por tanto, un derecho permitiría exigir todo aquello que la Ley establece en nuestro favor y por tanto, en el ámbito tributario, cualquier bonificación o deducción, debería poder ser utilizada por el contribuyente.

Históricamente, el criterio de la Administración tributaria en España ha sido denegar solicitudes de rectificación tras la finalización del plazo voluntario de declaración, cuando la rectificación se basaba en la aplicación de deducciones, bonificaciones, compensación de bases imponibles negativas… entre otros. El argumento utilizado era que tales modificaciones constituían una opción tributaria, y, en base al artículo 119 de la Ley General Tributaria, la OPCIÓN tributaria únicamente se puede ejercitar en el plazo voluntario.
Incluso para el experto en materia fiscal, es complejo distinguir entre un derecho y una opción en el argot tributario. Recientemente, la Agencia Tributaria, tras las alegaciones efectuadas por MDG en representación de un cliente no residente, ha tenido que modificar doctrina, aceptando tal y como solicitábamos la posibilidad de rectificar una declaración del Impuesto de Patrimonio, tras la finalización del período voluntario de declaración.

En el caso en cuestión, el contribuyente, residente fiscal en Reino Unido, presentó durante cuatro años su declaración del Impuesto sobre Patrimonio, tributando por obligación real según la normativa estatal y pagando su cuota correspondiente a las autoridades fiscales españolas. Dado que la mayoría del Patrimonio del contribuyente se encontraba situado en la Comunidad de Madrid, desde MDG entendimos que el contribuyente tenía DERECHO (y no solo la opción) a aplicar la normativa de dicha Comunidad, la cual, tal y como es bien conocido, incluye una bonificación del 100% de la cuota de Impuesto sobre Patrimonio.

Basándonos en la Sentencia 3998/2020 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Madrid, de 11 de diciembre de 2020, en la cual se estima la aplicación de Bases Imponibles negativas en una solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto Sobre Sociedades, se inició un procedimiento de Rectificación de la Autoliquidación del Impuesto sobre Patrimonio (Modelo 714), el cual ha finalizado satisfactoriamente para el cliente.

La postura del Tribunal Supremo en la mencionada sentencia ha supuesto para la Administración que la OPCIÓN tributaria debe ser vista en ocasiones como un DERECHO, y, por tanto, se debe aceptar la rectificación de las declaraciones más allá del plazo voluntario de presentación.

Estamos muy satisfechos por esta victoria que abre la puerta al reconocimiento de los derechos inalienables del contribuyente, más allá de requisitos formales y fechas de presentación.
Desde MDG seguimos trabajando para contribuir a la mejora de la seguridad jurídica de nuestros clientes.

MDG Advisors participa en la 8ª Feria de Empleo de la UMA

MDG Advisors se complace en haber participado en la 8ª Feria de Empleo de la UMA (Universidad de Málaga), un evento que reúne a estudiantes y empresas con el objetivo de promover el empleo y la formación continua.

Durante la feria, nuestro equipo de expertos tuvo la oportunidad de interactuar con los estudiantes y recién graduados, ofreciéndoles asesoramiento personalizado sobre sus perfiles profesionales y las diferentes opciones de empleo en el mercado actual.

Además, pudimos presentar a los asistentes los servicios que ofrecemos en MDG Advisors, destacando nuestra especialización compliance internacional

Agradecemos a la Universidad de Málaga por brindarnos la oportunidad de participar en esta importante iniciativa y esperamos seguir colaborando en futuras ediciones de la Feria de Empleo.

Liberté, Égalité, Solidarité

Con la instauración del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el Gobierno ha manifestado su finalidad de exigir un mayor esfuerzo a los contribuyentes con mayor capacidad económica para hacer frente a la crisis energética e inflacionista, así como armonizar la fiscalidad patrimonial entre las distintas Comunidades Autónomas.

Después de unos meses en el que la aprobación de este Impuesto ha copado el debate político, habiéndose puesto en duda su legalidad y la posible suplantación de competencias autonómicas, estos días vuelve a la primera plana, pues hemos conocido que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por la Junta de Andalucía. No así las medidas cautelares solicitadas por la Comunidad Autónoma, por lo que, a todos los efectos el impuesto sigue vigente y la cuenta atrás para su presentación ya ha comenzado.

El impuesto de Patrimonio fue suprimido en 2008, por el Gobierno de Zapatero, cuando quedó bonificado al 100% en toda España. Fue reinstaurado en 2011, a priori por dos ejercicios para luchar con la crisis del momento, casualmente como el Impuesto de la Solidaridad establece. Finalmente se prorrogó sucesivamente cada año, hasta que los Presupuestos de 2021 le otorgaron carácter indefinido.

Sin embargo, tanto en la Comunidad Autónoma de Madrid como en algunas provincias del País Vasco, su bonificación se mantuvo, implicando la no tributación por Patrimonio en dichos territorios.

Mi primer instinto al conocer la noticia no fue pensar en enarbolar la bandera andaluza de la discriminación, ni gritar que no existe figura impositiva análoga en toda Europa. Tampoco que tan sólo en Suiza y Noruega, ambos estados no miembros de la Comunidad Europea, podemos encontrar algo aproximado a lo que conocemos como Impuesto de Patrimonio. Tampoco tuve interés en conocer los detalles de tipos impositivos, límites y exenciones, como se podría presuponer por deformación profesional. Ilógicamente, lo que más me atrajo fue la elección del nombre y descubrir qué significaba la palabra solidaridad.

Me sorprendí acudiendo al diccionario para saber si ser solidario es un acto voluntario o coercitivo. Me parece peculiar la elección del legislador al dotar a este impuesto con tan grandioso nombre, aunque es muy probable que tan sólo se trate de la copia traducida del pionero Impot de Solidarité Sur la Fortune de nuestros vecinos galos, instaurado en 1989 y sustituido en 2018 por el Impuesto a la Fortuna Inmobiliaria.

Según la Real Academia de la Lengua Española la solidaridad es la “adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros” en “modo de derecho u obligación in solidum”. Qué alegría, el legislador había tenido la precaución de ratificar que la solidaridad puede ser impuesta, nunca mejor dicho en este caso.

Por un momento me reconocí perdida en mi pasión por las letras y el lenguaje. La definición de la RAE, aunque bella, no dejaba de ser generalista y limitada para analizar el alcance jurídico de la materia.

La pregunta a la que buscaba respuesta no es qué es la solidaridad, sino qué es la solidaridad en lenguaje jurídico. Según el diccionario panhispánico del Español Jurídico, la solidaridad es el “Principio que impone a todos los poderes públicos un comportamiento leal, aceptando las reglas del sistema y procurando su conservación. Especialmente, en su regulación constitucional, es un criterio que sirve para limitar o condicionar el ejercicio de las competencias (CE, art. 158.2), un valor al que deben adecuar su comportamiento todos los poderes públicos (CE, art. 2), una garantía de equilibrio económico que el Estado debe preservar (CE, art. 138) y un límite de la autonomía financiera de las comunidades autónomas (CE, art. 158)”.

Oh, la lá, resulta que la solidaridad presume el comportamiento leal de los poderes públicos, además de un límite de la autonomía financiera. El legislador en esta ocasión ha sido también curioso y con la elección de dicho nombre podríamos pensar que nos remite a la mismísima constitución para legitimar su desinstrumentalización a las Comunidades Autónomas.

El artículo 158.2 de la Constitución Española, nos habla de un “Fondo de Compensación a redistribuir para corregir desequilibrios territoriales”, ¿es esto entonces el Impuesto de la Solidaridad?, ¿un fondo de compensación a pagar por las grandes fortunas?,¿tiene un no residente que contribuir solidariamente a corregir desequilibrios territoriales en España?, por favor háblennos claro.

Si atendemos al artículo 138 de la Constitución Española, se establece que “los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico…de manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo”. ¿justifica esto la instauración de un impuesto que solo afectará a 23.000 contribuyentes? ¿Cumple este impuesto con los principios de eficacia, equidad y competencia? ¿Se puede justificar y demostrar que los ingresos a las arcas del Estado serán superiores al freno que ello supone a los grandes inversores internacionales?

Pues lo dicho, Liberté, Egalité, Solidarité, ¿era así, o es lo que nos han contado?