Contrato de trabajo sobre un escritorio de despacho

El contrato ya no lo cuenta todo: nuevas obligaciones de información laboral en España

El Real Decreto 723/2026, en vigor desde el 5 de octubre de 2026, amplía las obligaciones de las empresas españolas en materia de información laboral. A partir de ahora, el contrato de trabajo puede no ser suficiente para cumplir con toda la información que debe facilitarse a los trabajadores antes de iniciar su actividad.

La normativa se aplica a relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas. La información podrá facilitarse mediante el contrato, un anexo o documentos adicionales, siempre por escrito y conservando un justificante de su entrega.

¿Qué información deben facilitar las empresas?

Además de los datos básicos del contrato, las empresas deben proporcionar información detallada sobre:

  • Funciones y contratación: descripción del puesto, clasificación profesional y justificación de la temporalidad, cuando corresponda.
  • Retribución: salario base, complementos, periodicidad de pago y criterios de cálculo de las retribuciones variables.
  • Jornada laboral: horarios, distribución del tiempo de trabajo, horas extraordinarias, vacaciones y posibles modificaciones de jornada.
  • Condiciones laborales: periodo de prueba, formación, preavisos, procedimiento de extinción y convenio colectivo aplicable.
  • Otras obligaciones: cobertura de Seguridad Social, planes de igualdad, medidas de conciliación y protocolos frente al acoso y de igualdad LGTBI, cuando proceda.

Transparencia en el uso de algoritmos

Una de las novedades más relevantes es la obligación de informar sobre los sistemas automatizados o algoritmos utilizados para determinar o modificar condiciones laborales.

Esto incluye herramientas empleadas para organizar turnos, asignar tareas, calcular incentivos, evaluar el rendimiento o tomar decisiones sobre promociones y extinciones contractuales.

Las empresas deberán explicar de forma comprensible los criterios utilizados, sin que ello implique necesariamente revelar información técnica confidencial.

Plazos de cumplimiento

Para las nuevas contrataciones, la información deberá entregarse antes del inicio de la relación laboral. Cualquier modificación posterior deberá comunicarse, como máximo, el día en que entre en vigor.

En cuanto a los contratos vigentes el 5 de octubre de 2026, los trabajadores podrán solicitar la información pendiente y la empresa dispondrá de 30 días hábiles para facilitarla.

En conclusión, esta reforma exige a las empresas revisar sus contratos y procedimientos de contratación para garantizar que los trabajadores reciben información completa y transparente sobre sus condiciones laborales.