El Tribunal Supremo avala el uso de la tasación hipotecaria para liquidar el ITP

La reciente doctrina del Tribunal Supremo ha reforzado significativamente la posición de la Administración tributaria en los procedimientos de comprobación de valores en
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En concreto, el Alto Tribunal ha confirmado que Hacienda puede utilizar la tasación hipotecaria como base imponible cuando sea superior al precio declarado en escritura.

Esta línea jurisprudencial, consolidada en las STS 1915/2024 (4 de diciembre), STS 1942/2024 (9 de diciembre) y STS 1976/2024 (17 de diciembre), supone un cambio relevante en la práctica fiscal inmobiliaria y obliga a replantear la estrategia tanto de compradores como de asesores.

El núcleo del debate se encuentra en el artículo 57.1.g de la Ley General Tributaria, que permite a la Administración comprobar el valor de los bienes transmitidos mediante la tasación hipotecaria realizada para la concesión de préstamos.
El Supremo ha confirmado que este método:

– Es un medio legalmente válido de comprobación.
– No exige motivación reforzada adicional cuando existe una discrepancia objetiva entre el precio declarado y el valor de tasación, aunque sí debe justificarse técnicamente la actuación.
– Puede utilizarse sin necesidad de aportar un informe pericial administrativo complementario.

La consecuencia práctica es clara: si la tasación bancaria es superior al precio escriturado, la Administración podrá girar una liquidación complementaria tomando como base dicho valor, siempre respetando el derecho de impugnación del contribuyente.

Aunque la tasación hipotecaria refuerza la posición probatoria de la Administración, no supone una inversión formal de la carga de la prueba. El contribuyente mantiene su derecho a impugnar, debiendo acreditar técnicamente que la tasación no refleja el valor real del inmueble, justificar circunstancias singulares (estado de conservación, cargas, limitaciones, etc.) o promover una tasación pericial contradictoria con respaldo técnico suficiente.

En este nuevo contexto, la prevención y el asesoramiento especializado resultan esenciales para minimizar contingencias fiscales y evitar liquidaciones complementarias inesperadas.

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