La Consulta Vinculante V1372-25, de 21 de julio de 2025, analiza una cuestión muy relevante en movilidad internacional: si un contribuyente acogido al régimen especial del artículo 93 LIRPF (régimen de impatriados o “Beckham”) pierde dicho régimen por el hecho de ser socio de una UK LLP que le imputa rentas fiscalmente.
Los hechos:
El contribuyente trasladó su residencia a España en 2023 y optó por el régimen especial.
Desde 2011 es socio de una Limited Liability Partnership británica dedicada a servicios financieros y estrategias de inversión.
La entidad:
– No es contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en Reino Unido.
– Atribuye automáticamente las rentas a sus socios, con independencia de que se distribuyan.
– Las rentas conservan su naturaleza en sede del socio.
– No tiene oficinas, clientes, bienes ni cuentas bancarias en España.
– El socio no realiza actividad profesional en España para la entidad ni tiene poderes de contratación en territorio español.
La cuestión planteada:
El artículo 93.1.c) LIRPF exige que el contribuyente no obtenga rentas que se califiquen como obtenidas mediante establecimiento permanente en España. La duda era si la imputación de rentas procedentes de la LLP suponía, por sí sola, la existencia de dicho establecimiento permanente y, por tanto, la pérdida del régimen especial.
El análisis de la DGT:
En primer lugar, la DGT considera que la UK LLP tiene naturaleza análoga a una entidad en régimen de atribución de rentas a efectos españoles, ya que no tributa por impuesto personal y las rentas se atribuyen directamente a los socios.
Sin embargo, el elemento decisivo es si la entidad desarrolla actividad económica en España.
La DGT concluye que no existe establecimiento permanente porque:
– La actividad se desarrolla íntegramente desde Reino Unido.
– No existen instalaciones, medios materiales ni humanos en España.
– No hay clientes ni activos situados en territorio español.
– El socio no ordena medios productivos en España.
Por tanto, no se incumple el requisito del artículo 93.1.c) LIRPF y el contribuyente puede mantener el régimen especial.
Conclusión:
La consulta aporta un criterio claro y tranquilizador: la mera imputación de rentas de una entidad extranjera transparente no implica automáticamente la existencia de establecimiento permanente en España.
Lo determinante no es la transparencia fiscal, sino la existencia real de actividad económica en territorio español. Este criterio resulta especialmente relevante para profesionales desplazados que mantienen participaciones en estructuras internacionales transparentes antes de trasladarse a España.

