En este pasado fin de semana hemos visto cómo el Gobierno ha publicado nuevas medidas de forma abrupta, concretadas en la publicación de los Reales Decretos 9/2020 y 10/2020 consecutivamente.
Desde MDG Asesores queremos informarles de las principales medidas adoptadas en esta legislación. Sin embargo, queremos hacerles llegar la reciente noticia de que mañana mismo van a publicar nuevas medidas y van a aclarar las medidas ya adoptadas. Estamos viviendo un tiempo de confusión y poco rigor en la normativa publicada debido a la inusual crisis del COVID-19, por lo que aconsejamos paciencia y cautela.
Estas medidas son las siguientes:
1. Suspensión de toda actividad económica NO indispensable. Pueden acceder al listado de las actividades indispensables en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4166
2. Se adopta el nuevo permiso retribuido recuperable entre el 30 de marzo y el 9 de abril. Para aquellos trabajadores de las empresas que tengan que suspender su actividad por no ser indispensable, se proporciona este permiso por el cual se les seguirá abonando el sueldo, pero las horas correspondientes a dicho sueldo deberán ser recuperadas tras la superación del Estado de Alarma. Esto es obligatorio, aunque se le denomine como ” permiso”, y las horas serán recuperadas paulatinamente. NO se aplica a las empresas que puedan trabajar a distancia.
3. Se limita el despido por causa objetiva, es decir, no se considerará como causa objetiva la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas… para la extinción de los contratos, esto es, no será procedente. Con esto lo que se quiere es limitar las extinciones, y facilitar las suspensiones de contratos.
4. Interrupción del cómputo de duración en los la suspensión de los contratos temporales vigentes. Si se ha acordado la suspensión de contratos de trabajo temporales, su cómputo se reanudará tras la conclusión del Estado de Alarma.
5. Agilización de las prestaciones de desempleo para los trabajadores afectados por los ERTES. La solicitud de las prestaciones de desempleo se harán de forma colectiva por el empresario, y no por cada trabajador individualmente.
6. Los ERTES acogidos con motivo del COVID-19, tanto los fundamentados en fuerza mayor como en causas objetivas, sólo tendrán duración mientras se mantenga el Estado de Alarma.
7. Advertencia a las empresas de que si actúan en fraude de ley o con falseamiento de datos, tanto en los ERTES como en la acogida de cualquier prestación, se sancionarán consecuentemente estas conductas, así como se tomarán las medidas necesarias para revisar y controlar que dichas actuaciones no ocurran.