De nuevo el Gobierno ha publicado una nueva batería de medidas y modificaciones a las anteriormente tomadas, debido a la prórroga del Estado de Alarma y a las nuevas necesidades que están surgiendo. Estas medidas están enfocadas, según la exposición de motivos del Decreto-Ley, en luchar contra tres grandes frentes: luchar contra la epidemia a partir del refuerzo de los servicios sanitarios y la investigación; apoyar a todos los ciudadanos, es decir, a los trabajadores, a las familias, a los autónomos, prestando una especial atención a aquellos más vulnerables; y apoyar la actividad económica con medidas de liquidez y flexibilidad dirigidas a aliviar los costes para las empresas.
En este resumen que os ofrecemos desde MDG Asesores, nos centraremos en informaros acerca de las principales medidas adoptadas que puedan afectaros, tanto de manera particular o personal, como de manera empresarial.
Es nuestro deber advertir que, ante lo inusual de la situación que estamos viviendo y la cantidad y rapidez de legislación que se está aprobando por el Gobierno español, es posible que estas medidas se vean nuevamente modificadas o se implementen otras nuevas en estas semanas, por lo que esto habrá que tenerse en cuenta a la hora de tomar cualquier decisión empresarial.
Así, vemos a continuación tres grandes secciones de ayudas y medidas, que se encuentran en regulados en este Real Decreto -Ley:
- Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables.
- Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de 6 meses.
- Moratoria de la deuda arrendaticia:
- Para personas físicas que hayan suscrito contrato de alquiler de su vivienda habitual, su arrendatario sea empresa, administración pública o gran tenedor, y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
- Para personas físicas que hayan suscrito contrato de alquiler de su vivienda habitual, y su arrendatario no sea de los contenidos en el apartado anterior, y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
El aplazamiento o la condonación total o parcial del pago de las rentas puede ser acordado entre ambas partes, a falta de acuerdo, si la persona física cumple con los requisitos para estar en situación de vulnerabilidad económica, el arrendador deberá optar entre reducir un 50% la renta durante el tiempo que dure el Estado de Alarma y los meses siguientes, con un máximo de 4 meses, o una moratoria en el pago de la renta que afectará en el tiempo que dure el Estado de Alarma y los meses siguientes, con un máximo de 4 meses. Dicha renta se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años, sin ningún tipo de penalización. El tratamiento de estas condiciones es diferente para el caso de que el arrendador no sea empresa, administración pública o gran tenedor.
- Aprobación de líneas de avales para la cobertura de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica, sin intereses ni gastos para éstos.
- Implementación de un nuevo programa de ayudas al alquiler de vivienda habitual, para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia del COVID-19.
- Moratoria de la deuda hipotecaria: la deuda hipotecaria a la que será de aplicación la moratoria es:
- La derivada de la adquisición de la vivienda habitual.
- La derivada de la adquisición de los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
- La derivada de la adquisición de las viviendas distintas a la habitual, en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia.
- Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria, para aquellas personas físicas en situación de vulnerabilidad económica, así como para sus fiadores o avalistas.
*Hay que tener en cuenta que la definición de vulnerabilidad económica es distinta para la moratoria de la deuda arrendaticia, de la moratoria de la deuda hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria, se exigen diferentes requisitos.
- Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
- Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua, mientras esté en vigor el Estado de Alarma, a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual.
- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social: las empresas y autónomos podrán solicitar la moratoria de 6 meses, sin interés, de las cotizaciones a la Seguridad Social, comprendidas en los siguientes periodos:
- Abril a junio de 2020 para las empresas.
- Mayo a julio de 2020, para los autónomos.
Siempre que las actividades que se realicen no se hayan suspendido con ocasión del Estado de Alarma.
Las solicitudes habrán de presentarse por el sistema RED, y deberán comunicarse a la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días de los plazos anteriormente mencionados. Se deberá hacer de forma individualizada por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores por los que se solicita la moratoria.
Esta moratoria no será aplicable a aquellas cotizaciones a la Seguridad Social que ya se beneficien de exención en el pago como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor contemplados en el artículo 24 del Real Decreto 8/2020.
- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social: las empresas y autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social entre los meses de abril a junio, con un interés del 0,5%.
- Derecho de resolución de determinados contratos de compraventa de bienes y prestaciones de servicios sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, cuando su cumplimiento sea imposible.
- Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19.
- Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2000, de 14 de marzo.
- Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME.
- Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
- Se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo por las líneas y programas EMPRENDETUR.
- Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas: mientras esté en vigor el Estado de Alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos podrán:
- Ser suspendidos temporalmente o modificar los contratos de suministros para adaptarlos a las nuevas pautas de consumo, sin penalización.
- Atenderse a las solicitudes de cambio de potencia o peaje de acceso.
Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación, sin coste alguno.
- Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural: mientras esté en vigor el Estado de Alarma, de los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos podrá solicitarse a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro, sin coste alguno.
- Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo, mientras esté en vigor el Estado de Alarma, para los puntos de suministros de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo, titularidad de autónomos y de pequeñas y medianas empresas. Una vez finalizado el estado de alarma, dichos importes se regularizarán en las facturas de los seis meses siguientes.
- Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19: Aquellas empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
- Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras: se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de abril hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003 y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.
- Otras medidas:
- Ampliación del plazo para recurrir: El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
- En particular, en el ámbito tributario, desde el 14 de marzo, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, a determinados procedimientos y actos:
- El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril, no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
- El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
- Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados: Durante la vigencia del estado de alarma, se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados. A tal efecto, el organismo supervisor aceptará determinados métodos de identificación por videoconferencia. La equivalencia en el nivel de seguridad será certificada por un organismo de evaluación de la conformidad. Los certificados así emitidos serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas.
- Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Durante el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados si: estuvieran en situación de desempleo a consecuencia de un ERTE, se es empresario titular de un establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida o para autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia del COVID-19.
- Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado: Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, así como las juntas o asambleas de asociados o de socios, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
- La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga de dos meses a contar desde que finalice el Estado de Alarma. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Como hemos mencionado al empezar el presente documento, debemos estar a la espera de futuras medidas a adoptar o modificaciones por parte del Gobierno español, así como al desarrollo reglamentario y al desarrollo por parte de las entidades gestoras de todo lo regulado, para tramitar las solicitudes y ayudas contempladas en este Real Decreto 11/2020.
Para cualquier duda o consulta, quedamos a vuestra disposición, como siempre.
Atentamente, el equipo de MDG Asesores.