En este artículo vamos a analizar la cuarta presunción de obtención de rentas incluidas en el artículo 121 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades.
Esta presunción trata de la existencia de rentas no declaradas si han sido registradas en los libros de contabilidad deudas inexistentes, ya que la existencia de un pasivo ficticio en la contabilidad es la contrapartida de beneficios ocultos, y que deberá pasar a integrar la base imponible.
La Agencia Tributaria puede considerar como deudas inexistentes los saldos invariables en el tiempo de proveedores o acreedores, obligando al contribuyente a probar el origen o realidad de los mismos, para evitar que la Administración presuma la obtención de rentas no declaradas o que existe un pasivo ficticio y, por tanto, la Agencia Tributaria entienda que hemos registrado una deuda inexistente que aumente nuestros gastos y reduzca el beneficio, minorando la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Además, en este mismo artículo de la ley, apartado 5, se indica que el importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros.
Esto implica para el contribuyente que, además de incurrir en la sanción por la renta que no ha sido declarada, generará intereses de demorada mayores, al calcularse estos desde el ejercicio más antiguo no prescrito.
Es por ello, que es importe revisar estas partidas incluidas en el Impuesto sobre Sociedades con deudas inexistentes o pasivos ficticios, con el objeto de evitar estos problemas futuros con la Administración.
Sara Gámez Córdoba.