En la sentencia de 13 de marzo de 2024 el Tribunal Supremo aborda de nuevo la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de los consejeros y administradores.
En anteriores sentencias ya había fijado como doctrina que el incumplimiento de la normativa mercantil respecto de las retribuciones de los administradores no puede conducir necesariamente a la pérdida del derecho material a deducir un gasto contabilizado, acreditado y remunerado de unos servicios onerosos, efectivamente prestados, y que tampoco puede justificar la corrección del gasto como una liberalidad no deducible.
En esta ocasión, a diferencia de los supuestos de hecho enjuiciados en los pronunciamientos anteriores, los estatutos no establecían el carácter remunerado del cargo.
Así, el Alto Tribunal ha concluido con lo siguiente:
- No cabe aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo.
- No cabe calificar las retribuciones satisfechas a los administradores que se satisfacen por servicios que le son propios y que se deben entender como efectivos y reales como donativo o liberalidad, que, en cuanto han sido acreditadas y contabilizadas, deben considerarse gastos deducibles.
- La condición del gasto como deducible no se pierde por el hecho de que no exista previsión en los estatutos sociales. El sólo hecho de la ausencia de previsión estatutaria no se ha de considerar un acto contrario al ordenamiento jurídico. Se reitera que esta previsión se refiere a casos muy concretos como sobornos y similares.
Como se podrá apreciar, la clave de la deducibilidad fiscal del gasto en concepto de retribución de administradores dependerá de si la empresa puede acreditar que el gasto es real, que está contabilizado y que responde a una efectiva prestación de servicios por parte de los administradores que esté correlacionada con la obtención de ingresos empresariales.
Marina Guerrero Castronuño.