BREXIT: FIN DEL PERIODO TRANSITORIO
El próximo 31 de Diciembre de 2020 concluye el período transitorio del Brexit. A pesar de que existe mucha incertidumbre sobre la posibilidad de que Reino Unido y la UE lleguen a un acuerdo fiscal especial, a día de hoy, no existe tal acuerdo y por ello, el Reino Unido será considerado como un tercer país a partir del 01 de Enero de 2021.
Históricamente, siempre ha habido una relación comercial muy fuerte entre España y Reino Unido y por ello, es importante para las empresas españolas entender el nuevo escenario fiscal, así como prepararse para él. Además, especialmente en la Costa del Sol, existe un elevado número de propietarios de viviendas de nacionalidad británica, que tendrán tratamientos fiscales diferentes en comparación con la situación actual.
EMPRESAS
Los principales aspectos que todas las empresas deben tener en cuenta son los siguientes:
- Aranceles: la importación de bienes desde Reino Unido estará sujeta a impuestos aduaneros. La Agencia Tributaria Española no dejará entrar en nuestro país ningún bien, sin pagar los impuestos arancelarios correspondientes, en caso de que proceda. De la misma manera, cuando se envíen bienes al Reino Unido, las autoridades fiscales británicas requerirán el pago de sus impuestos a la importación, de acuerdo con la legislación fiscal de tal país.
- IVA: cuando se intercambien bienes con el Reino Unido, estaremos hablando de importaciones y exportaciones, en lugar de operaciones intracomunitarias. Esto implica una diferencia significativa: mientras que actualmente no se paga IVA cuando se compra/vende a Reino Unido, desde el 01 de Enero de 2021, el comprador deberá abonar el IVA en la frontera de su país, de acuerdo a los tipos de IVA nacionales, pues de otra manera los bienes serán retenidos en la frontera.
- Sociedades británicas que posean un inmueble en nuestro país, deberán tributar al 24% en lugar del actual 19%. Esto incrementará significativamente las cuotas impositivas, no solo por el aumento de cinco puntos en el tipo impositivo sino también porque no se aceptará la deducción de ningún tipo de gasto relacionado con el alquiler.
PERSONAS FÍSICAS
Es comúnmente conocido que un enorme número de ciudadanos británicos poseen inmuebles en nuestro país, ya sea para su uso personal o para su arrendamiento. El Brexit aumentará sus facturas fiscales en España, tal y como se indica a continuación:
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes: ciudadanos comunitarios en España pagan el 19% de una renta imputada, calculada como el 2% del valor catastral del inmueble ( 1.1% si el valor catastral ha sido revisado durante los diez años previos). Sin embargo, los ciudadanos extra-comunitarios deben pagar el 24%.
- Cuando el inmueble se utiliza para fines de alquiler, los ciudadanos comunitarios pagan el 19% del beneficio de alquiler, mientras que los extracomunitarios tributan al 24% sin deducción de ningún tipo de gasto, lo que provoca que las cuotas impositivas sean considerablemente mayores para ciudadanos extracomunitarios.
- Impuesto sobre el Patrimonio: ciudadanos no residentes en España con inmuebles en nuestro país por un valor total de 700.000 Euros (o superior), están sujetos al Impuesto sobre Patrimonio. Los ciudadanos comunitarios pueden decidir si desean tributar de acuerdo a la legislación estatal o autonómica. Sin embargo, los ciudadanos extracomunitarios no pueden elegir. En la mayoría de los casos, la legislación nacional es más costosa fiscalmente que la autonómica y por ello, la factura fiscal de los ciudadanos británicos tiene muchas posibilidades de incrementarse.
Existen otras implicaciones fiscales que podrían afectar a otros casos. Empresas que normalmente operen con el Reino Unido y ciudadanos británicos que posean inmuebles en España, deben planificar la era post-Brexit, siempre siguiendo el consejo de profesionales.
En MDG estamos a su entera disposición para ayudarle con cualquier duda que pueda tener.