REPERCUSIONES DEL COVID 19 EN EL IRPF 2020
No cabe duda de que la campaña de IRPF 2020 que comenzará en Abril 2021 será una campaña sin precedentes, teniendo en cuenta los cambios normativos y la situación excepcional vivida durante 2020 con motivo del COVID 19.
Por ello, es conveniente comentar algunas implicaciones que la situación actual del COVID 19 y las medidas fiscales adoptadas durante 2020, provocarán de cara a la elaboración del IRPF 2020 :
- Prestaciones percibidas a consecuencia de un ERTE.
Es bien sabido por todos que ante el impacto negativo de la pandemia, flexibilizó el acceso a los ERTE, y muchas empresas se han visto obligados a usar tal herramienta.
Desde el punto de vista de los trabajadores, la percepción de dicha prestación no está exenta de tributación en el IRPF, sino que tendría la consideración de rendimiento del trabajo, teniendo importantes consecuencias:
- a) Obligación de declarar: El contribuyente pasa a tener dos pagadores (empresa y SEPE), y por tanto, disminuye el límite para la obligación de declarar desde 22.000 euros hasta 14.000 euros, si el SEPE ha abonado más de 1.500 euros al trabajador.
- b) Es muy probable que el resultado de la declaración sea a ingresar, ya que el SEPE , ha aplicado las retenciones legales mínimas en la mayoría de los casos.
Un modo de evitar esta situación sería que el trabajador le solicite a su empresa o al SEPE un aumento de retención, según se haya reincorporado a su puesto de trabajo o continúe en el ERTE.
- Baja por enfermedad.
Dado que el trabajador posee dos pagadores, tal y como ocurre en las situaciones de ERTE comentadas anteriormente, se reduce el límite de la obligación de declarar, pues una vez transcurridos determinados días, la prestación derivada de la baja por enfermedad, ya sea consecuencia del virus o no, deja de abonarla la empresa, pasando a pagarla la Seguridad Social.
- Deducción por maternidad en caso de ERTE.
Como ya venía ocurriendo en ejercicios anteriores, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del IRPF en 100 euros mensuales, siempre y cuando realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad (arts. 81 LIRPF y 60 RIRPF).
De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.
En consecuencia, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.
El criterio de la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes es que las madres acogidas a un ERTE,durante los meses que el contrato de trabajo se encuentre en suspenso, no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado.
- Moratoria de las hipotecas.
Aquellos contribuyentes a los que su banco les haya concedido una moratoria en el pago de sus hipotecas con motivo del COVID-19, poseerán un menor gasto por inversión en su vivienda habitual.
Esto provocará que aquellos que se venían aplicando la deducción por inversión en la vivienda habitual del IRPF, posean una base menor sobre la que aplicar tal deducción, y dado que esta deducción contempla unos límites máximos, podrían perder el derecho en ejercicios posteriores a practicar la deducción sobre tales cuantías.
- Rentas en especie: cesión de vehículos.
El estado de alarma y la consiguiente limitación de circulación, no afecta a la consideración de rendimiento del trabajo en especie por la cesión a los trabajadores del uso de un vehículo por la empresa.
Esta es la conclusión a la que llega la AEAT (DGT V1387-20, de 13 de mayo de 2020), al señalar que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado; debe señalarse que la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines, por lo que procede en consecuencia la imputación de un rendimiento de trabajo en especie.
- Prestación por cese de actividad.
Los autónomos que hayan percibido la prestación por cese de actividad COVI-19, deberán tener en cuenta que tal prestación debe tener en su declaración la consideración de rendimiento del trabajo.
Existen otras implicaciones en el IRPF como consecuencia de la pandemia, por lo que estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.