admin

ERA post-BREXIT: nueva tributación al 24% para las entidades británicas que tienen bienes inmuebles en España para disfrute de sus socios o administradores.

Es innegable que el BREXIT está cambiando profundamente las relaciones comerciales entre los países de la UE y el Reino Unido, y en materia tributaria este cambio no se queda atrás.
Hoy queremos informar de un caso concreto de cambio en la tributación en España que puede afectar a ciertas estructuras de empresas y socios británicos con inmuebles en propiedad localizados en España.
La Agencia Tributaria española, desde hace unos años, mantiene el criterio de imputar una renta inmobiliaria a valor de mercado a las sociedades no residentes con un inmueble en España, cuando los socios y/o administradores no residentes usan para su propio disfrute dichos inmuebles. En otras palabras, por el mero hecho de tener a su disposición dicho inmueble, la entidad no residente tendrá que tributar por esta renta que se le imputa.

Para justificar esta tributación, la Dirección General de tributos, en las consultas vinculantes que emite, acude primero a los Convenios de Doble Imposición a los efectos de determinar si esta renta efectivamente puede ser gravada por el gobierno español. Así, para el caso del Convenio de Doble Imposición entre España y Reino Unido, vemos en su artículo 6 que el Estado español sí que puede someter a gravamen las rentas derivadas de la utilización directa de los bienes inmuebles situados en España, cuando la propiedad de participaciones atribuya directa o indirectamente al propietario de dichas participaciones, el derecho al disfrute de los bienes inmuebles.

En consecuencia, las rentas derivadas del uso del inmueble pueden someterse a gravamen en España, como así también se encuentra regulado internamente en el artículo 13.1.g) de la Ley del Impuesto sobre la renta de no residentes, donde se consideran rentas obtenidas en territorio español, entre otras: “g) Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español”.

En cuanto a la valoración de estas rentas, al ser los socios y/o administradores entidades vinculadas respecto de la sociedad no residente, todas las operaciones efectuadas entre dichas entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

Por lo tanto, de acuerdo con todo lo anterior, la sociedad no residente obtendrá una renta presunta en España susceptible de gravamen, derivada de la utilización del inmueble por parte de los socios y/o administradores.

Esta tributación, hasta 2020, era del 19% para las entidades británicas al ser estado miembro de la UE, y con la posibilidad de deducir los gastos. Tras el BREXIT, Reino Unido ya no pertenece a la Unión Europea, por lo que, con efectos desde el 01 de enero de 2021, la tributación pasa a ser un 24% sobre esta renta presunta por el hecho de disponer del inmueble localizado en España, así como ya no se pueden deducir los gastos.

Así, las entidades británicas, tras el BREXIT, se han visto gravemente perjudicadas tributariamente en este caso al ver incrementada su tributación en 5 puntos porcentuales y al no poder deducirse los gastos. Desde MDG Asesores, ofrecemos nuestros servicios para comprobar y analizar la nueva situación de las entidades británicas que se vean perjudicadas por este hecho. Rogamos se pongan en contacto con nosotros si están en esta situación para poder asistirles lo antes posible.

MDG Informa / Cierre Actividad No Esencial en Málaga

Al haber superado en Málaga capital la cifra de 1.000 contagios por COVID-19, hemos pasado al nivel de alerta 4 grado 2. Desde hoy, miércoles 3 de febrero de 2020, en el municipio de Málaga capital, se suspende la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas que no sean considerados como actividad esencial. La duración será de 14 días.
Adjuntamos al presente email: Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, así como la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 por el COVID-19 en Andalucía.
Las excepciones al cierre de la apertura al público son y, por tanto, pueden abrir con limitación horaria de las 18.00 horas:
– Servicios sociales y sociosanitarios
– Parafarmacias
– Mercados de abastos
– Productos higiénicos
– Prensa, librería y papelería
– Floristería, plantas y semillería
– Talleres mecánicos
– Servicios de reparación y material de construcción
– Ferreterías y electrodomésticos
– Estaciones de ITV
– Estancos
– Equipos tecnológicos y telecomunicaciones
– Alimento para animales
– Tintorerías y lavanderías
– Peluquerías
– Empleados del hogar
– Mercadillos
Pueden abrir sin limitación horaria:
– Establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
– Centros, servicios y establecimientos sanitarios
– Centros o clínicas veterinarias
– Servicios profesionales y financieros, seguros
– Combustible
– Servicios de entrega a domicilio
Además, se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:
1.º Los servicios de entrega a domicilio. Igualmente los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.
2.º Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
3.º Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
4.º Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
5.º Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
No obstante, estas medidas no aplican a municipios como: Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Torremolinos, Antequera, Rincón de la Victoria, Cártama y Nerja. Donde se permite abrir negocios, manteniendo el cierre perimetral.
Equipo MDG Asesores,

MDG Informa / Nuevas medidas para Andalucía BOJA 16 Enero 2021

Con motivo de la aprobación del Boja Extraordinario nº6 de 16/01/2021, se han implementado nuevas medidas para toda Andalucía que estarán en vigor hasta el 01 de Febrero de 2021.
Adjuntamos dicho  boletín y certificado de desplazamiento entre municipios por motivos laborales.
A continuación detallamos dichas medidas:
– Limitación movilidad en horario nocturno: El toque de queda se mantiene desde las 22:00h hasta las 6:00h de la mañana.
– Reuniones en ámbito privado y público: Pasa de 6 a 4 personas.
– Cierre de la Hostelería y bares: Se adelanta a las 18:00h. Permitiéndose realizar reparto a domicilio hasta las 23:30h, con el límite de realizar pedidos hasta las 22:30h y recogida en local a las 21:30h.
– Cierre perimetral de las 8 provincias y municipios (en este momento): Se prohíbe la movilidad geográfica entre provincias y fuera de la comunidad, sin causa justificada. Además de la entrada y salida de municipios que superen los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes.
– Municipios malagueños afectados por la restricción:  Almogía, Málaga, Macharaviaya, Moclinejo, Rincón de la Victoria, Totalán, Benahavís, Benalmádena, Casares, Estepona, Fuengirola, Istán, Manilva, Marbella, Mijas, Ojén, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Álora, Alozaina, Carratraca, Cártama, Casarabonela, Guaro, Pizarra, Tolox, Yunquera, Alhaurín el Grande, Ardales, Coín, Monda, Antequera, Archidona, Campillos, Cañete la Real, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco, Alameda, Almargen, Teba, Alcaucín, Alfarnate, Algarrobo, Almáchar, Árchez, Arenas, Benamargosa, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Casabermeja, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cútar, Frigiliana, Iznate, La Viñuela, Nerja, Periana, Riogordo, Sayalonga, Sedella, Torrox, Vélez-Málaga, Alfarnatejo, Benamocarra, El Borge, Salares, Alpandeire, Arriate, Atajate, Benaladid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, El Burgo, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Montecorto, Montejaque, Parauta, Pujerra, Ronda, Serrato, Algatocín, Cartajima, Igualeja.
La lista de municipios malagueños afectados por la restricción es actualizada a la fecha de envío del presente email informativo. No obstante, dicha lista podrá verse modificada dependiendo de la incidencia acumulada en cada municipio.

Quedamos a su disposición para cualquier duda que puedan tener.

Equipo MDG Asesores,

Novedades fiscales 01/2021

Informamos que el día 31 de diciembre se publicó la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado, de la que extraemos los puntos más relevantes para su información:
*En IRPF: 
– Se incrementa en dos puntos el tipo impositivo para rentas superiores a 300.000€. Salvo modificaciones en el tramo autonómico, el tipo marginal se sitúa en el 51,5% (hasta ahora el 49,5%). Art. 58.
– Se añade un nuevo tramo del 26% (tramo estatal y autonómico) para la base del ahorro que exceda 200.000€. Art. 59.
– Se actualiza la escala de retenciones conforme a la nueva escala del artículo 58. (Artículo 60).

– Modificación de los límites de reducción en la base imponible de aportaciones y contribuciones. Art. 62:

-El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (hasta ahora 8.000€).
-En el caso de contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, sean inferiores a 8.000€ anuales, podrán reducir de la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge, con el límite máximo de 1.000€ (hasta ahora 2.500€ anuales).
-Como límite máximo conjunto para las reducciones se aplicará la menor de las cantidades siguientes: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio y 2.000€ (hasta ahora 8.000€ anuales).

*Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Art. 65.

1.- Limitación gastos financieros. Para determinar el beneficio operativo a los efectos de cuantificar el límite de gastos financieros, solo se adicionarán como ingresos financieros los dividendos de participaciones en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos, del 5%. Es decir, ya no se adiciona al beneficio operativo los ingresos financieros de participaciones de las que el valor de adquisición sea superior a 20.000.000 euros pero con un porcentaje de participación inferior al 5%.

2.- Exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Solo quedan exentos los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de valores cuando el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5%. Es decir, al igual que con la limitación en gastos financieros, no se aplica si el valor de adquisición de la participación es superior a 20.000.000€ pero la participación es inferior al 5%.

 – No obstante se establece un régimen transitorio, de manera que, las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, con valor de adquisición superior a 20.000.000 euros pero sin alcanzar el 5% de participación, podrán aplicar la exención, siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos, durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

 – La no deducción de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad, solo se aplicará cuando el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5%, pero no si el precio de adquisición de la participación es superior a 20.000.000 euros y no se alcanza el citado porcentaje.

 – Igualmente se regula un régimen transitorio, de manera que no se podrán integrar las rentas negativas producidas por la transmisión de participaciones con valor de adquisición superior a 20.000.000 euros, pero con participación inferior al 5%, adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes de 2021, durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

– Se limita al 95% la exención de los dividendos y de las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones. La norma crea la presunción de que el 5% se corresponde con gastos de gestión de las participaciones.

– Excepción a la citada reducción cuando, simultáneamente, se cumplan los siguientes requisitos:
 -Que los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40.000.000 euros y que, además, no sea patrimonial, no forme parte de un grupo mercantil antes de 2021 y no tenga una participación en otra entidad antes de ese año igual o superior al 5%.
 -Los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.
-Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.

3.- Deducción para evitar la doble imposición económica internacional. Al igual que sucede con la exención, se tendrá derecho a la deducción de los dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español cuando la participación en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5%. No se aplicará cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000 euros y el porcentaje de participación inferior al 5%.

Al igual que en la exención, se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la deducción, para dividendos de participaciones con valor de adquisición superior a 20.000.000 euros adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes de 2021, durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Esta deducción, conjuntamente con la deducción para evitar la doble imposición jurídica no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. Para calcular dicha cuota, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión de las participaciones.

4.- Eliminaciones de los grupos de consolidación. No serán objeto de eliminación el 5% de esas rentas en participaciones y dividendos en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

5.- Transparencia fiscal internacional. El importe de los dividendos de las participaciones en una filial en transparencia fiscal internacional que no se integra en la base imponible (porque se integraron los beneficios de la filial) se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión de las participaciones. Esta reducción no será de aplicación cuando concurran las circunstancias necesarias para aplicar la excepción a la reducción de la exención prevista para PYMES con importe neto de cifra de negocios inferior a 40.000.000 euros en el ejercicio anterior.

*Se incrementa en un punto todos los porcentajes de la escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, ya que todas las comunidades autónomas han fijado su propia escala, esta medida no tiene un efecto práctico. Art 66.

*Las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, pasan a tributar al tipo general del 21%. Art. 69.

*Se fija un tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros del 8% frente al actual del 6%. Art. 73.

BOJA EXTRAORDINARIO Nº88 – Nuevas medidas Andalucía

Informamos que el pasado 10 de diciembre, La Junta de Andalucía aprobó nuevas medidas temporales y excepcionales para la contención del COVID-19 durante el periodo navideño. Publicadas en el BOJA Extraordinario Nº88 DE 11 de Diciembre de 2020. Consta de dos periodos: del 12 al 17 de diciembre y del 18 al 10 de enero.

Adjuntamos a este email dicho acuerdo para su lectura.

A continuación, especificamos las nuevas medidas:

Periodo 1:  Desde el día 12 de diciembre al 17 de diciembre:
  • Se permite la movilidad entre municipios de la provincia de Málaga.
  • Comercios hasta las 21.00H.
  • Hostelería, hasta las 18.00H. Se permite recoger comida para llevar en el local hasta las 21.30H. Pedidos a domicilio hasta las 22.30H, reparto y entrega hasta las 23.30H.
  • Toque de queda desde las 22.00H hasta las 07.00H.
Periodo 2: Desde el día 18 de diciembre al 10 de enero:
  • Movilidad libre en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Comercio, apertura y cierre en horario habitual.
  • Hostelería: Horario partido. Desde la mañana hasta las 18.00H // De las 20.00H a las 22.30H. El reparto a domicilio se mantiene igual.
  • Toque de queda desde las 23.00H hasta las 06.00H.

* Desde el 23 de diciembre al 06 de enero: se permite la entrada y salida de la Comunidad de Andalucía a otras residencias con motivo de reagrupación familiar

* Los días 24,25,31 y 01 se permiten reuniones de 10 personas con toque de queda hasta las 01:30H. El resto, se mantiene en 6 personas.

Equipo MDG Asesores,

Cambios Introducidos en el Real Decreto-ley 34/2020 de 17 Noviembre

Aquí podéis encontrar un resumen con las últimas novedades, publicadas en el BOE nº 303 de 18 de noviembre en el Real Decreto-ley 34/2020 de 17 de Noviembre, para apoyar a la solvencia empresarial, al sector energético y en materia tributaria:
1.- Prórroga de los períodos de carencia y avales de los préstamos ICO
El plazo de vencimiento de los avales regulados al amparo del RDL 8/2020 se podrá extender por un máximo de tres años, siempre y cuando cumpla con los requisitos relacionados en el artículo y que la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
El plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada podrá ser aumentado en un máximo de doce meses adicionales, siempre y cuando cumpla con los requisitos relacionados en el artículo y que el plazo total de carencia no supere los 24 meses.

Algunos de los requisitos para poder solicitar la ampliación del plazo o de la carencia de la amortización son:

  • Instar su solicitud en tiempo
  • Que la operación de financiación avalada no esté en mora
  • Que el deudor no figure en un situación de morosidad en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España)
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión
  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal y que el   deudor cumpla con los límites establecidos por la normativa de    Ayudas de Estado de la Unión Europea.
2.- Modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital respecto de la celebración de juntas de socios de manera telemática.
I. En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
II. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
III. Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
IV. Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
3.- Modificaciones en el I.V.A. de mascarillas y determinado material sanitario.
Con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este Real Decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Además, se aplicará el tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, publicado por la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
4.- Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.
5.- Modificaciones en la Ley Concursal.
Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Hasta el 14 de marzo de 2021, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Plan de Apoyo a Pymes y Autónomos por la Junta de Andalucía

El pasado 16 de noviembre, La Junta de Andalucía firmó un acuerdo con los representantes de la patronal de Andalucía, donde ha creado un nuevo Plan de Apoyo a los autónomos y PYMES con base en Andalucía, que incluye medidas y ayudas por un valor global de 666,6 millones de euros que llegarán a través de ayudas directas (223 millones), más liquidez (350 millones de avales) y medidas fiscales ventajosas (94 millones de ayudas indirectas).

Podéis encontrar en este post el documento con el acuerdo para su descarga y lectura.

Este Plan de Ayuda consta de 10 líneas específicas, a continuación resumidas:

Línea 1: Alquileres para autónomos, hostelería, pequeño comercio, ocio nocturno e infantil.
25,2 millones de euros.
Esta ayuda se materializa como pago único, para el pago de alquileres de autónomos se establece con carácter general en un pago único de 1.200 euros.
La ayuda dirigida a las actividades vinculadas al ocio nocturno y establecimientos recreativos infantiles será de un pago único de 4.000 euros.
Línea 2: Plan de mantenimiento de la actividad productiva para autónomos de hostelería, pequeño comercio y taxi.
80 millones de euros.
Se materializará mediante un pago único de 1.000 euros a los trabajadores por cuenta propia o autónomos de estos sectores.
Línea 3: Plan de apoyo a las pymes de hostelería y pequeño comercio.
44,6 millones de euros.
Estas ayudas consistirán en la aportación de 1.000 euros a pymes con domicilio social en Andalucía dedicadas a la hostelería y el comercio minorista, incluyendo el comercio ambulante o el comercio ‘on line’ con algunos requisitos.
Línea 4: Plan de liquidez para pymes industriales.
50 millones de euros.
Se dirige en concreto a empresas con menos de 250 trabajadores que presenten una caída en su cifra de negocio de más del 25% en el primer semestre del año respecto al mismo periodo de 2019.
Línea 5: Línea de préstamos avalados para pymes y autónomos a través de Garantía e IDEA.
300 millones de préstamos avalados para todo tipo de pymes y autónomos.
Esta línea se extenderá al menos hasta el 31 de marzo de 2021 y consiste en garantías para préstamos por un importe mínimo de 12.000 euros y máximo de 100.000 euros, con un plazo de 3 a 5 años, una carencia de hasta 12 meses y un tipo de interés de hasta el 2% fijo.
Asimismo, se establece una línea de garantía del 100% para autónomos para préstamos por un importe entre 9.000 y 15.000 euros.
Línea 6: Plan de bonificaciones fiscales.
13,8 millones de euros.
Esta línea incluye una bonificación del 50% de la tasa de juego del último trimestre de 2020 a los establecimientos con máquinas recreativas.
 
Línea 7: Plan de digitalización de la actividad económica del comercio, la hostelería y el turismo para pymes y autónomos.
19 millones de euros.
Esta línea pretende la transformación digital del tejido empresarial andaluz, con especial foco en los sectores más afectados por la crisis COVID-19, en un horizonte temporal de varios ejercicios, el presupuesto para 2021 es de 4,8 millones.
Línea 8: Plan de incentivos a la reducción de los alquileres.
Avales por importe de 80 millones.
Esta línea establece un plan de incentivos a la reducción de los alquileres a través de préstamos avalados por Garantía, que estará vinculada a la negociación con el arrendador de una rebaja de la renta entre el 20 y el 50% durante al menos seis meses.
Línea 9: Plan de ayuda a los suministros básicos.
Consistirá en un bono social para ayudar a los autónomos que han visto mermada su facturación por la pandemia, similares a las que ya había hasta el 21 de julio.
Línea 10: Líneas de ayudas a pymes y autónomos del sector cultural y espectáculos públicos.
4 millones de euros.
Esta línea prevé subvenciones dirigidas a la creación artística y a la adquisición de libros, así como ayudas en los supuestos de cierre de espacios culturales.
Todas estas medidas están pendientes de publicación, en donde se regularán las bases, requisitos y plazos. Una vez hecho, las solicitudes se canalizarán a través de una Oficina de Gestión Integral que se creará expresamente para ello, excepto la línea 8 que se derivará a una oficina de gestión compartida de la Junta de Andalucía – Confederación de Empresarios de Andalucía.
Por último, informar que la Junta de Andalucía ha precisado esta mañana que estas ayudas podrán solicitarse acumuladamente unas con otras, no son excluyentes.
Equipo MDG Asesores,

MDG Informa / Nuevas medidas para Andalucía BOJA 8 de noviembre de 2020

Les informamos que a partir de las 00:00 del martes 10 de Noviembre hasta las 00:00 del 24 de Noviembre, entrarán en vigor las siguientes medidas aprobadas por la Junta de Andalucía en materia de prevención Covid-19. Adjunto les remitimos esta nueva regulación para su comprobación.
Málaga está en un nivel de alerta 3 y se ve afectada por las medidas de grado 1 asociadas al establecimiento de la limitación horaria y de desplazamientos entre provincias y municipios. Las medidas son las mismas que las publicadas el pasado 29 de octubre de 2020, pero se ven afectadas por una limitación horaria. 
 
En el caso de que Málaga pase al grado 2, informaremos a la mayor brevedad posible de los cambios en las limitaciones en las actividades.   
A continuación les detallamos las siguientes medidas que se aplican:
1. Limitación de la movilidad nocturna o toque de queda de 22.00 hasta las 7.00 horas:
Excepciones:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
h) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
i) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

2. Cierre perimetral en todos los municipios de Andalucía. Salvo causa justificada no podrá haber movimiento de personas entre ellos, además de la correspondiente limitación de movilidad geográfica a otras CCAA:
Excepciones:
 A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
 B) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
 C) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos
 D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
 E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
 F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
 G) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
 H) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  I) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  J) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios,atención y alimentación de animales domésticos.
  K) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades      limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
  L) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  M) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas
  N) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  Ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
3. Todo aquello que sea actividad no esencial debe cerrar a las 18.00 horas, salvo en Granada, que serán medidas más exigentes, donde no podrán abrir en absoluto los negocios que no sean actividad esencial:
Actividades esenciales:

a) La actividad industrial.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
m) Puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
o) Actividad docente no universitaria, comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.
p) Actividades universitarias.
q) Centros de formación profesional.
r) Conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centro de educación permanente de adultos y similares.

4. El máximo de personas para cualquier reunión será de 6, tanto en público como en los hogares.
 
Finalmente, ponemos a su disposición adjuntadas a este email, las plantillas de certificados para justificar la movilidad de trabajadores, así como los certificados para justificar los desplazamientos por trabajo durante las horas del toque de queda.
Quedamos a su disposición para cualquier duda que puedan tener.
MDG Asesores,
Documentos adjuntos:

Novedad: MDG Informa/ Nuevo certificado toque de queda

Tras la publicación del Real Decreto 926/2020 en el BOE y del Decreto del Presidente 8/2020 en el BOJA, se ha decretado, como todos conocéis, el toque de queda desde las 23.00 horas a las 6.00 horas. La Junta de Andalucía ha mantenido este mismo horario, por lo que no hay variaciones respecto de lo decretado por el Gobierno.
Por tanto, adjunto encontrareis los dos certificados que permiten los desplazamientos para los trabajadores durante el toque de queda en Andalucía. Por favor, rogamos lo firmen los trabajadores a los que les sea necesario y lo lleven con ellos durante los turnos de noche en el toque de queda, para evitar sanciones.
Si se necesitara este mismo certificado para trabajadores de otras Comunidades Autónomas, rogamos por favor nos lo hagáis saber para remitiroslo, conforme a lo decretado por la Comunidad Autónoma correspondiente, a la mayor brevedad posible.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda que podáis tener.
MDG Asesores,

 

NOVEDAD: La Junta de Andalucía, con fecha 08 de noviembre de 2020, ha modificado el horario de toque de queda para que quede de la siguiente forma: de 22.00 horas a 07.00 horas. Adjuntamos nuevo certificado de toque de queda para los trabajadores que lo necesiten. 

Repercusiones del covid 19 en el irpf 2020

REPERCUSIONES DEL COVID 19 EN EL IRPF 2020

No cabe duda de que la campaña de IRPF 2020 que comenzará en Abril 2021 será una campaña sin precedentes, teniendo en cuenta los cambios normativos y la situación excepcional vivida durante 2020 con motivo del COVID 19.

Por ello, es conveniente comentar algunas implicaciones que la situación actual del COVID 19 y las medidas fiscales adoptadas durante 2020, provocarán de cara a la elaboración del IRPF 2020 :

  1. Prestaciones percibidas a consecuencia de un ERTE.

Es bien sabido por todos que ante el impacto negativo de la pandemia, flexibilizó el acceso a los ERTE, y muchas empresas se han visto obligados a usar tal herramienta.

Desde el punto de vista de los trabajadores, la percepción de dicha prestación no está exenta de tributación en el IRPF, sino que tendría la consideración de rendimiento del trabajo, teniendo importantes consecuencias:

  1. a) Obligación de declarar: El contribuyente pasa a tener dos pagadores (empresa y SEPE), y por tanto, disminuye el límite para la obligación de declarar desde 22.000 euros hasta 14.000 euros, si el SEPE ha abonado más de 1.500 euros al trabajador.
  2. b) Es muy probable que el resultado de la declaración sea a ingresar, ya que el SEPE , ha aplicado las retenciones legales mínimas en la mayoría de los casos.

Un modo de evitar esta situación sería que el trabajador le solicite a su empresa o al SEPE un aumento de retención, según se haya reincorporado a su puesto de trabajo o continúe en el ERTE.

 

  1. Baja por enfermedad.

Dado que el trabajador posee dos pagadores, tal y como ocurre en las situaciones de ERTE comentadas anteriormente, se reduce  el límite de la obligación de declarar, pues una vez transcurridos determinados días, la prestación derivada de la baja por enfermedad, ya sea consecuencia del virus o no, deja de abonarla la empresa, pasando a pagarla la Seguridad Social.

  1. Deducción por maternidad en caso de ERTE.

Como ya venía ocurriendo en ejercicios anteriores, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del IRPF en 100 euros mensuales, siempre y cuando realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad (arts. 81 LIRPF y 60 RIRPF).

De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

En consecuencia, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

 

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

El criterio de la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes es que las madres acogidas a un ERTE,durante los meses que el contrato de trabajo se encuentre en suspenso, no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado.

  1. Moratoria de las hipotecas.

Aquellos contribuyentes a los que su banco les haya concedido una moratoria en el pago de sus hipotecas con motivo del COVID-19, poseerán un menor gasto por inversión en su vivienda habitual.

Esto provocará que aquellos que se venían aplicando la deducción por inversión en la vivienda habitual del IRPF, posean una base menor sobre la que aplicar tal deducción, y dado que esta deducción contempla unos límites máximos, podrían perder el derecho en ejercicios posteriores a practicar la deducción sobre tales cuantías.

  1. Rentas en especie: cesión de vehículos.

El estado de alarma y la consiguiente limitación de circulación, no afecta a la consideración de rendimiento del trabajo en especie por la cesión a los trabajadores del uso de un vehículo por la empresa.

Esta es la conclusión a la que llega la AEAT (DGT V1387-20, de 13 de mayo de 2020), al señalar que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado; debe señalarse que la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines, por lo que procede en consecuencia la imputación de un rendimiento de trabajo en especie.

  1. Prestación por cese de actividad.

Los autónomos que hayan percibido la prestación por cese de actividad COVI-19, deberán tener en cuenta que tal prestación debe tener en su declaración la consideración de rendimiento del trabajo.

Existen otras implicaciones en el IRPF como consecuencia de la pandemia, por lo que estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.