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Asignación de los ingresos inmobiliarios en el régimen de expatriados (Ley Beckham).

Nos gustaría informarle de un reciente cambio interpretativo que afecta a los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial para expatriados, comúnmente conocido como Ley Beckham, en relación con el tratamiento de su residencia principal en España.

Como es bien sabido, este régimen permite a determinadas personas que se trasladan a España tributar como si fueran no residentes: en términos generales, se aplica un tipo fijo a determinados ingresos obtenidos en España y no están sujetos al impuesto sobre la renta por sus ingresos mundiales. Sin embargo, a la hora de su aplicación, siempre han existido dudas sobre hasta qué punto deben seguirse las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Uno de los aspectos que más incertidumbre había suscitado era la imputación de las rentas inmobiliarias. En concreto, se planteaba la cuestión de si el contribuyente impatriado debía declarar una renta presunta por los inmuebles que poseía en España y que estaban a su disposición, incluso cuando dichos inmuebles eran su residencia habitual y no estaban alquilados.

Hasta hace poco, existían criterios más favorables para los contribuyentes. En concreto, algunas resoluciones judiciales habían sostenido que, aplicando por analogía la lógica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la residencia habitual del impatriado no debía generar una imputación de renta, al igual que ocurre con la residencia habitual de un contribuyente residente «ordinario» en España.

Sin embargo, en una sentencia reciente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha modificado este enfoque y ha concluido que los contribuyentes acogidos a la Ley Beckham deben tributar por los inmuebles que tienen a su disposición en España, incluso cuando se trate de su residencia habitual. En la práctica, esto significa que el impatriado es tratado, a estos efectos, como un propietario no residente de un inmueble urbano para su propio uso.

Desde el punto de vista de nuestro despacho, esta sentencia refuerza la idea de que:

Los regímenes especiales, como los destinados a los impatriados, pueden resultar muy atractivos desde el punto de vista fiscal, pero también están especialmente expuestos a los cambios en los criterios interpretativos de la Administración y los tribunales.

Este contexto aumenta el nivel de revisión y control sobre este perfil de contribuyentes y hace aún más aconsejable un análisis individualizado de cada caso concreto.



Vender una propiedad en España siendo no residente: lo que debes saber

Si eres residente fiscal en otro país y vendes una propiedad en España, debes pagar impuestos aquí, aunque no vivas en el país. Esto se regula mediante el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), que grava la ganancia patrimonial: la diferencia entre el precio de venta y de compra, descontando gastos deducibles como ITP/IVA, reformas y honorarios de notaría o registro.

El tipo impositivo depende de tu residencia: 19% si eres residente en la UE y 24% si eres residente fuera de la UE. Además, el comprador debe retener un 3% del precio de venta como anticipo del impuesto.

Tip clave: guarda todos los justificantes de compra y gastos para calcular correctamente la ganancia y minimizar impuestos.

En MDG, te ayudamos a cumplir con la normativa y tributar correctamente, evitando errores y sanciones.

Gran avance en la tributación de no residentes: Los residentes extracomunitarios también podrían deducir gastos de sus ingresos de alquiler por inmuebles situados en España.

Hoy comentamos una sentencia relevante de la Audiencia Nacional que afecta a propietarios no residentes con inmuebles alquilados en España.

Hasta ahora, la normativa permitía que solo los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo dedujeran los gastos vinculados a los ingresos del alquiler, mientras que los residentes en países terceros no podían hacerlo.

Sin embargo, en su sentencia de 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional ha admitido que estos residentes en países terceros se puedan beneficiar de esta deducción de gastos.

El tribunal ha estimado, en concreto, la demanda de una contribuyente residente en Estados Unidos, propietaria de un inmueble arrendado en España, que reclamaba la posibilidad de deducir los gastos vinculados a ese arrendamiento. El TEAC había rechazado dicha deducción, alegando que la normativa solo permite dicha deducción para residentes en la UE o en el EEE y que no hay jurisprudencia europea referida de forma concreta a la deducibilidad de gastos en arrendamientos de inmuebles por parte de extracomunitarios.

La Audiencia Nacional entiende que negar esa deducción vulnera tanto el principio de libre circulación de capitales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (art. 63) —que el TJUE ha entendido aplicable a países terceros— como el principio de no discriminación recogido en el Convenio para evitar la doble imposición entre España y EE.UU, en los artículos 1 y 25. Por otro lado, observa que la evolución del artículo 24.6 del TRLIRNR revela un esfuerzo legislativo por acomodar la norma al Derecho de la UE, ampliando progresivamente el ámbito subjetivo y material de las deducciones, pero sin extenderlo normativamente a los residentes en terceros estados, lo que es incompatible con las exigencias derivadas del TFUE y con la jurisprudencia del TJUE.

Aunque la sentencia no sienta jurisprudencia, constituye un hito importante en la equiparación del trato fiscal de los no residentes extracomunitarios respecto a los residentes en España, en la UE o en el EEE. 

Todavía es pronto para abrir la puerta a la solicitud de rectificaciones por los ejercicios no prescritos y a la devolución de lo indebidamente ingresado, pero es un gran avance en esta discusión que ciertamente genera discriminación para los residentes no comunitarios.



Mitos fiscales en 30 segundos: vender una propiedad en España

Muchos piensan que si no eres residente fiscal en España, solo tendrás que tributar en tu país de origen. La realidad es diferente: aunque no seas residente, la venta de un inmueble en España genera obligación de pagar impuestos sobre la ganancia patrimonial obtenida.

Para garantizar el pago, el comprador debe practicar una retención del 3% del precio de venta, que luego se regulariza con la declaración del vendedor. Esto asegura que Hacienda reciba al menos una parte del impuesto antes de finalizar el trámite de venta.

Además, tu país de residencia fiscal puede requerir que declares esta ganancia, aunque existen convenios internacionales para evitar la doble imposición. Por eso, es importante informarse correctamente y planificar la operación para no pagar impuestos dos veces.

Vender una propiedad en España siendo no residente tiene sus particularidades, pero con la información correcta, puedes cumplir con la ley y proteger tus intereses financieros.

Marc Sanderson: Fortaleciendo Málaga, alianzas para una innovación sostenible

La colaboración entre instituciones públicas y privadas es clave para impulsar el desarrollo de nuestras ciudades. En Málaga, hemos trabajado con diversas instituciones en iniciativas que buscan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y fomentar la innovación empresarial.

Gracias a este esfuerzo conjunto, se ha desarrollado una hoja de ruta sólida y una plataforma digital internacional que facilita la colaboración entre empresas, startups y ciudadanos. La estrategia fue definida desde el inicio y forma parte del Plan Estratégico de Málaga, iniciado a finales de los años noventa.

Un ejemplo destacado es el Digital Content Hub, donde empresas privadas y startups trabajan junto a la ciudad, aprovechando su experiencia y potenciando la educación, la innovación y la inversión directa. Esta alianza demuestra que la cooperación público–privada es esencial para el progreso urbano y económico.

Desde nuestra perspectiva, colaborar con las instituciones y empresas locales no solo aporta valor a los proyectos, sino que también fortalece el tejido empresarial y educativo de Málaga. ¡El futuro se construye juntos!

Marc Sanderson: El futuro de Málaga, sostenibilidad, oportunidades y crecimiento compartido

Mirando hacia el futuro, los principales riesgos y preocupaciones para Málaga están cada vez más claros. Al igual que muchas otras ciudades en crecimiento, Málaga se enfrenta a desafíos que requieren una visión a largo plazo. El más importante es, sin duda, la sostenibilidad desde una perspectiva ambiental: proteger nuestros espacios naturales, afrontar la escasez de agua y gestionar los recursos energéticos de forma eficiente. Estos retos no afectan solo a nuestra ciudad, sino también a muchas otras en todo el mundo. 

Desde una dimensión social y económica, debemos asegurarnos de que nadie quede atrás. Enfrentar los desafíos de sostenibilidad implica también ayudar a las personas a acceder a educación, formación y empleo, creando oportunidades reales para todos. En el ámbito económico, Málaga vive un momento clave. La ciudad ha experimentado un crecimiento notable en los últimos cinco años, impulsado por nuevas industrias y empresas que han decidido establecerse aquí. 

Mantener esa dinámica requiere seguir abriendo puertas a la innovación y a la diversificación económica. Nada ocurre de forma aislada: cada ciudad tiene sus propios intereses y desafíos. Sin embargo, la colaboración entre ciudadanos y la construcción conjunta de soluciones será fundamental para garantizar un futuro próspero. Creo firmemente que Málaga tiene un futuro brillante y un enorme potencial para seguir creciendo mientras afronta, con responsabilidad, los retos que vienen.

Mitos fiscales en 30 segundos: ¿Es cierto que los trámites fiscales implican una mayor burocracia para el no residente?

A menudo se piensa que ser residente en España significa enfrentarse a un proceso fiscal complicado y lleno de burocracia. La realidad es distinta. Los no residentes también tienen obligaciones fiscales específicas, pero los trámites no son necesariamente más complejos, solo diferentes.

Por ejemplo, si vendes un inmueble en España siendo no residente, debes cumplir con la retención del 3% sobre el precio de venta, que el comprador debe ingresar a Hacienda para asegurar el pago del impuesto. Además, los no residentes presentan el Impuesto sobre la Renta de no residentes, un proceso claro y bien regulado.

La clave está en entender tu residencia fiscal, ya que determina dónde tributas y qué convenios de doble imposición aplican. Con un buen asesoramiento, todo el proceso puede simplificarse, evitando problemas y haciendo que los trámites sean mucho más sencillos.

Descubre todos los detalles y ejemplos prácticos en nuestro video: ¡aclara tus dudas fiscales en solo 30 segundos!

Marc Sanderson: Málaga, un ejemplo de éxito en turismo, agricultura y tecnología

Málaga es mucho más que sol y playa. La ciudad se ha consolidado como un referente en sectores tan diversos como el turismo, la agricultura y la tecnología.

Aunque atraer industrias manufactureras tradicionales es un reto debido a su ubicación y recursos, Málaga ha sabido reinventarse. Hoy, empresas como el departamento tecnológico de Mercedes-Benz diseñan aquí el software que usan sus coches en todo el mundo.

Málaga combina experiencia, innovación y tecnología para crecer en nuevos sectores y convertirse en un ejemplo de desarrollo económico diversificado.

IVA y agencias de viajes: lo que debes saber sobre el régimen especial

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los pilares del sistema tributario español. Se trata de un impuesto indirecto sobre el consumo que se aplica a la mayoría de bienes y servicios prestados por empresarios y profesionales dentro del territorio español. Este impuesto extenso y complejo, funciona de manera coordinada en toda la Unión Europea, basándose en un sistema de deducciones que asegura que el impuesto lo soporta, en última instancia, el consumidor final.

Dentro del IVA existen varios regímenes especiales pensados para simplificar la tributación de determinados sectores, dentro de estos podemos encontrar el Recargo de Equivalencia, el Régimen de Bienes Usados o el Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca, entre otros. Uno de los más peculiares y que más dudas genera es el Régimen Especial de Agencias de Viajes (REAV), muy relevante para asesores, agencias y profesionales del sector turístico, ya que funciona de forma distinta al régimen general del IVA.

Este REAV se regula en los artículos 141 a 147 de la LIVA y se aplica de manera obligatoria cuando la agencia actúa en nombre propio, es decir, utiliza bienes o servicios de otros empresarios o profesionales para organizar el viaje, como hoteles, transportes o actividades contratadas para el cliente y asume la responsabilidad del servicio, sin importar si la agencia opera online o tiene oficinas físicas. Por el contrario, cuando la agencia actúa solo como intermediaria o utilizando sus propios medios y cobra una comisión, el régimen que se aplica es el general.

La característica más distintiva del REAV es que la base imponible del IVA no se calcula sobre el precio total del viaje, sino sobre el margen que obtiene la agencia:

Margen = Precio cobrado al cliente – Coste de los servicios adquiridos a terceros

Al ser este margen la base imponible del impuesto, se evita analizar el IVA de cada servicio incluido en el viaje. Por este motivo, la agencia no puede deducir el IVA de los servicios que se destinan directamente al viajero, como hoteles, comidas o entradas, ya que forman parte del coste del viaje y, por tanto, del cálculo de ese margen. Este sistema resulta especialmente útil en viajes internacionales, donde intervienen numerosos proveedores y normativas distintas.

En cambio, sí puede deducir el IVA de gastos propios de la actividad de la agencia, como alquiler del local, programas informáticos o suministros.

Otra particularidad del REAV es que en las facturas no es obligatorio desglosar la cuota de IVA. El impuesto se considera incluido en el precio final. Esto puede generar dudas a clientes que sean empresas o empresarios, ya que normalmente no podrán deducirse ese IVA debido a la naturaleza del régimen.

No podíamos terminar el blog sin mencionar las exenciones, reguladas en el artículo 143 de la LIVA. En él se indica que los viajes cuyos servicios se prestan fuera de la Unión Europea están exentos de IVA. Si el viaje incluye partes dentro y fuera de la UE, solo la parte desarrollada fuera se beneficia de la exención.

Esta regla es especialmente ventajosa para viajes internacionales, ya que reduce el coste final para el cliente y simplifica aún más el cálculo del margen.

Conclusión

El Régimen Especial de Agencias de Viajes simplifica notablemente la tributación de un sector con múltiples proveedores y operaciones internacionales. Entender cómo funciona el cálculo por margen, qué IVA es deducible y cómo se aplica la exención del artículo 143 es esencial para aplicar correctamente el régimen y evitar errores.



Tributación de la compraventa de acciones en Impuesto sobre el Valor añadido y Transmisiones Patrimoniales. 

Más allá de las obligaciones registrales, y la posible tributación en el Impuesto sobre la Renta, surge la cuestión de la tributación sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para responder a estas preguntas, es necesario acudir al Artículo 338 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Este artículo establece que, como regla general, la transmisión de valores —ya estén admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial— está exenta de IVA y de TPO/AJD. Se trata de una medida que busca fomentar la liquidez y eficiencia de los mercados financieros, evitando que las operaciones de compraventa de valores se vean obstaculizadas por cargas fiscales que podrían desincentivar la inversión.

No obstante, la norma introduce una excepción importante: cuando se transmiten valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y dicha operación se utiliza para eludir la tributación de bienes inmuebles, la transmisión no estará exenta. En ese caso, la operación tributará como si se tratara de una transmisión onerosa de inmuebles. Con ello, el legislador pretende prevenir el fraude fiscal, asegurando que las operaciones con valores no se conviertan en un mecanismo para evitar el pago de impuestos que corresponderían a la compraventa de inmuebles.

El artículo 338 sustituye al antiguo artículo 314 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, manteniendo prácticamente la misma redacción. Se establecen en el mismo varios supuestos en los que se entiende, salvo prueba en contrario, que se actúa con ánimo de elusión del pago de impuestos, lo que no implica que no existan otros casos no plasmados en la legislación. 

Si crees que puedes encontrarte en esta situación, y tienes dudas sobre cual será la tributación, no dudes contactar con MDG Advisors, y te ayudaremos a resolver todas tus dudas.