2026 ES

Ley Beckham y empresa extranjera: cómo gestionar la Seguridad Social en España

Cada vez más profesionales internacionales se trasladan a Málaga para acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados, conocido como Ley Beckham. Cuando la empresa empleadora es extranjera y no tiene entidad en España, surge una cuestión fundamental: ¿Cómo se gestiona la cotización a la Seguridad Social?
Existen dos opciones principales:

1. Certificado A1 (si existe convenio)

Si el país de origen tiene convenio bilateral de Seguridad Social con España (como ocurre en la Unión Europea y en algunos países extracomunitarios), la empresa puede solicitar el certificado A1.
Este documento permite que el trabajador continúe cotizando en su país de origen durante el desplazamiento temporal a España.

En este caso:
– No es necesario cotizar en la Seguridad Social española.
– La empresa no debe registrarse en España.
– Se mantiene la cobertura social en el país de origen.
Es una solución más sencilla, pero solo es válida si el desplazamiento es temporal y se cumplen los requisitos del país emisor.

2. Alta de la empresa extranjera en la Seguridad Social española

Si no existe convenio o no es posible obtener el A1, la empresa extranjera deberá registrarse en España ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

El proceso incluye:
– Obtención de NIE del administrador o representante de la sociedad empleadora.
– Solicitar un Código de Cuenta de Cotización (CCC).
– Tramitar el alta del trabajador en el Régimen General.
– Cumplir con las obligaciones mensuales de cotización.

Aunque la empresa no tenga sociedad constituida en España, puede asumir estas obligaciones como empleadora extranjera.
Una correcta planificación previa es esencial para evitar riesgos laborales y fiscales tanto para la empresa como para el trabajador desplazado.

Conclusión
Antes de trasladarse a España, es fundamental analizar correctamente la estructura laboral y de cotización. Una mala planificación puede generar contingencias tanto para la empresa extranjera como para el trabajador, pudiendo complicar la aplicación a la Ley Beckham.

UK LLP y régimen Beckham: la DGT aclara que la imputación de rentas no implica establecimiento permanente

La Consulta Vinculante V1372-25, de 21 de julio de 2025, analiza una cuestión muy relevante en movilidad internacional: si un contribuyente acogido al régimen especial del artículo 93 LIRPF (régimen de impatriados o “Beckham”) pierde dicho régimen por el hecho de ser socio de una UK LLP que le imputa rentas fiscalmente.

Los hechos:

El contribuyente trasladó su residencia a España en 2023 y optó por el régimen especial.
Desde 2011 es socio de una Limited Liability Partnership británica dedicada a servicios financieros y estrategias de inversión.

La entidad:

– No es contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en Reino Unido.
– Atribuye automáticamente las rentas a sus socios, con independencia de que se distribuyan.
– Las rentas conservan su naturaleza en sede del socio.
– No tiene oficinas, clientes, bienes ni cuentas bancarias en España.
– El socio no realiza actividad profesional en España para la entidad ni tiene poderes de contratación en territorio español.

La cuestión planteada:

El artículo 93.1.c) LIRPF exige que el contribuyente no obtenga rentas que se califiquen como obtenidas mediante establecimiento permanente en España. La duda era si la imputación de rentas procedentes de la LLP suponía, por sí sola, la existencia de dicho establecimiento permanente y, por tanto, la pérdida del régimen especial.

El análisis de la DGT:

En primer lugar, la DGT considera que la UK LLP tiene naturaleza análoga a una entidad en régimen de atribución de rentas a efectos españoles, ya que no tributa por impuesto personal y las rentas se atribuyen directamente a los socios.

Sin embargo, el elemento decisivo es si la entidad desarrolla actividad económica en España.
La DGT concluye que no existe establecimiento permanente porque:

– La actividad se desarrolla íntegramente desde Reino Unido.
– No existen instalaciones, medios materiales ni humanos en España.
– No hay clientes ni activos situados en territorio español.
– El socio no ordena medios productivos en España.

Por tanto, no se incumple el requisito del artículo 93.1.c) LIRPF y el contribuyente puede mantener el régimen especial.

Conclusión:

La consulta aporta un criterio claro y tranquilizador: la mera imputación de rentas de una entidad extranjera transparente no implica automáticamente la existencia de establecimiento permanente en España.
Lo determinante no es la transparencia fiscal, sino la existencia real de actividad económica en territorio español. Este criterio resulta especialmente relevante para profesionales desplazados que mantienen participaciones en estructuras internacionales transparentes antes de trasladarse a España.

El Tribunal Supremo avala el uso de la tasación hipotecaria para liquidar el ITP

La reciente doctrina del Tribunal Supremo ha reforzado significativamente la posición de la Administración tributaria en los procedimientos de comprobación de valores en
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En concreto, el Alto Tribunal ha confirmado que Hacienda puede utilizar la tasación hipotecaria como base imponible cuando sea superior al precio declarado en escritura.

Esta línea jurisprudencial, consolidada en las STS 1915/2024 (4 de diciembre), STS 1942/2024 (9 de diciembre) y STS 1976/2024 (17 de diciembre), supone un cambio relevante en la práctica fiscal inmobiliaria y obliga a replantear la estrategia tanto de compradores como de asesores.

El núcleo del debate se encuentra en el artículo 57.1.g de la Ley General Tributaria, que permite a la Administración comprobar el valor de los bienes transmitidos mediante la tasación hipotecaria realizada para la concesión de préstamos.
El Supremo ha confirmado que este método:

– Es un medio legalmente válido de comprobación.
– No exige motivación reforzada adicional cuando existe una discrepancia objetiva entre el precio declarado y el valor de tasación, aunque sí debe justificarse técnicamente la actuación.
– Puede utilizarse sin necesidad de aportar un informe pericial administrativo complementario.

La consecuencia práctica es clara: si la tasación bancaria es superior al precio escriturado, la Administración podrá girar una liquidación complementaria tomando como base dicho valor, siempre respetando el derecho de impugnación del contribuyente.

Aunque la tasación hipotecaria refuerza la posición probatoria de la Administración, no supone una inversión formal de la carga de la prueba. El contribuyente mantiene su derecho a impugnar, debiendo acreditar técnicamente que la tasación no refleja el valor real del inmueble, justificar circunstancias singulares (estado de conservación, cargas, limitaciones, etc.) o promover una tasación pericial contradictoria con respaldo técnico suficiente.

En este nuevo contexto, la prevención y el asesoramiento especializado resultan esenciales para minimizar contingencias fiscales y evitar liquidaciones complementarias inesperadas.

Desde MDG Advisors analizamos cada operación inmobiliaria con un enfoque preventivo y estratégico, diseñando soluciones adaptadas ante posibles comprobaciones fiscales y optimizando la seguridad tributaria de nuestros clientes.

¿Cómo afecta el importe neto de la cifra de negocios a las obligaciones fiscales?

Muchos empresarios desconocen que un simple cambio en su cifra de negocios puede
obligarles a presentar más modelos fiscales, someterse a auditoría o perder beneficios fiscales.

Por esta razón, es crucial revisar el Importe Neto de la Cifra de Negocios, especialmente, al finalizar el ejercicio.

Uno de los primeros límites que nos encontramos es el de los 100,000 euros, que da lugar a que las retribuciones satisfechas por la condición de administrador se aplica una retención fija del 35%, en lugar del 19%.
En empresas con mayor volumen, podemos toparnos con el limite de 1 millón de euros de facturación, perdiendo la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Para empresas de mayor tamaño, si el volumen de operaciones durante un año natural supera los 6.010.121,04 euros, la entidad pasa a tener la consideración de Gran empresa a efectos tributarios, a partir del año siguiente. Esto da lugar a la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria dicha condición a través del Modelo 036.
Además, la empresa debe presentar autoliquidaciones mensuales de retenciones y de IVA, debiendo a su vez cumplir las obligaciones derivadas del Suministro Inmediato de Información.        Esto último le exonera tanto de la presentación del Modelo 347 como del resumen anual de IVA a través del Modelo 390.

Por último, la obligación de presentar pagos fraccionados deberá realizarse atendiendo a la modalidad del apartado 3 del artículo 40, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, presentando de manera obligatoria tanto en caso de ganancias como de pérdidas.

Otro límite importante nos lo encontramos al superar los 10 millones de euros del Importe neto de la cifra de negocios, a partir del cual dejas de ser considerada empresa de reducida dimensión (ERD), y en consecuencia, dejan de aplicarse ciertos incentivos fiscales (libertad de amortización, amortización acelerada, pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores, reserva de nivelación de bases imponibles). Al superar este límite, a los requisitos indicados en el límite anterior en relación con los pagos fraccionados, se suma el requisito de pagar un importe mínimo en el caso de ganancias.

No debemos olvidar que en empresas con importes de negocios elevados y sostenidos a lo largo de varios ejercicios, podría ser obligatoria la auditoría de cuentas, en caso de que durante varios ejercicios se mantenga un INCN superior a 5,7 millones de euros, junto con ciertos requisitos de activo y empleados.

Si tu empresa ha superado alguno de estos límites, o alguno superior, y tienes dudas de tus obligaciones, no dudes en contactar con MDG Advisors, y te ayudaremos a resolver tus dudas.

Relaciones laborales en un mundo globalizado

En un mundo cada vez más interconectado, las relaciones laborales han trascendido las
fronteras nacionales. Millones de trabajadores internacionales —migrantes, expatriados
y empleados remotos— forman hoy una parte esencial de la economía global. Sin
embargo, su integración en los mercados laborales plantea desafíos jurídicos, sociales y
económicos que requieren atención urgente.

Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de 160 millones
de personas trabajan fuera de su país de origen. Estos trabajadores sostienen sectores
clave como la construcción, la agricultura, el trabajo doméstico, la tecnología y los
servicios de salud.

El auge del trabajo remoto, impulsado tras la pandemia de COVID-19, también ha
transformado las relaciones laborales internacionales. Empresas con sede en un país
pueden contratar talento en otro continente, lo que abre oportunidades pero también
genera interrogantes sobre legislación aplicable, seguridad social y derechos sindicales.
Uno de los principales retos es garantizar que los trabajadores internacionales reciban el
mismo trato que los nacionales. Instrumentos como los convenios promovidos por la
Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas
buscan establecer estándares mínimos en materia de: salario, jornadas, seguridad y
salus en el trabajo y libertad sindical, entre otros.

Los gobiernos enfrentan el desafío de equilibrar la atracción de mano de obra extranjera
con la protección del empleo local. Mientras tanto, las empresas multinacionales deben
adaptar sus políticas internas a marcos normativos diversos y, en muchos casos,
contradictorios.

Expertos en derecho laboral internacional subrayan la necesidad de acuerdos bilaterales
y multilaterales que armonicen normas sobre cotizaciones, pensiones y reconocimiento
de cualificaciones profesionales.

La movilidad laboral internacional continuará creciendo en un contexto de
envejecimiento poblacional en países desarrollados y escasez de mano de obra en
sectores estratégicos. La clave estará en construir sistemas laborales más inclusivos,
transparentes y coordinados a nivel global.

Garantizar condiciones dignas para los trabajadores internacionales no solo es una
cuestión de justicia social, sino también de estabilidad económica y desarrollo
sostenible.

¿Estás adelantando más Impuesto sobre Sociedades del necesario?

Cada año, muchas empresas cumplen con el pago fraccionado del Impuesto sobre
Sociedades casi de forma automática, sin plantearse si la modalidad de cálculo que
están aplicando sigue siendo la más adecuada. Sin embargo, elegir bien esta opción
puede marcar una diferencia importante en la tesorería de la sociedad.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla dos formas distintas de calcular
estos pagos a cuenta. Una está regulada en el artículo 40.2 y toma como referencia el
resultado del último ejercicio presentado. La otra, recogida en el artículo 40.3, se basa
en la evolución real del ejercicio en curso. La diferencia no es menor: puede suponer
adelantar más o menos impuesto a lo largo del año.
Imaginemos que tu empresa cerró el año pasado con beneficios elevados gracias a
una operación puntual o a un pico excepcional de ventas. Sin embargo, este ejercicio
ha comenzado con más prudencia: el mercado se ha ralentizado, has asumido nuevas
inversiones o simplemente los resultados están siendo más moderados. Si mantienes
la modalidad basada en el ejercicio anterior, estarás calculando los pagos a cuenta
sobre una realidad que ya no existe. En la práctica, estarás adelantando impuestos en
función de un beneficio que no estás obteniendo este año.
En cambio, la modalidad prevista en el artículo 40.3 permite ajustar los pagos a la
situación económica actual de la empresa. No se trata de pagar menos impuestos en
términos globales, sino de acompasar los anticipos al resultado real del ejercicio y
evitar tensiones innecesarias de liquidez.
La decisión no debería tomarse por inercia. Cada inicio de ejercicio es una oportunidad
para revisar previsiones y valorar qué opción encaja mejor con la evolución esperada
del negocio.
Elegir correctamente puede ayudarte a proteger la tesorería en momentos de menor
rentabilidad, ajustar los anticipos a la realidad económica del año en curso, evitar
adelantos excesivos que impacten en la capacidad financiera de la empresa.
En definitiva, el pago fraccionado no es un simple trámite administrativo. Es una
herramienta de planificación fiscal. Analizar a tiempo qué modalidad aplicar puede
marcar la diferencia entre adelantar más impuestos de los necesarios o mantener esos
recursos dentro de la empresa.

MDG Advisors refuerza su área laboral con Montse Buitrago como nueva gerente

MDG Advisors ha reforzado su área de Laboral con el nombramiento de Montse Buitrago como nueva gerente. Esta incorporación forma parte de la estrategia del despacho de crecimiento y especialización en sus áreas clave, respondiendo a la creciente demanda de asesoramiento laboral por parte de empresas de distintos sectores.

Montse Buitrago aporta más de 20 años de experiencia en el ámbito laboral. Es diplomada en Relaciones Laborales y Licenciada en Ciencias del Trabajo por la Universidad de Málaga, con especialización en jurisprudencia laboral, lo que le permite ofrecer un enfoque técnico y actualizado en un entorno normativo en constante cambio.

Su incorporación responde a la necesidad de las empresas de contar con asesoramiento laboral especializado, especialmente en sectores de alta complejidad como el tecnológico, donde la gestión del talento, el cumplimiento normativo y la adaptación al cambio son factores clave para el éxito.

Con Montse al frente del área laboral, MDG Advisors refuerza su compromiso con la excelencia en el servicio y la atención personalizada, asegurando que sus clientes cuenten con soluciones eficaces y adaptadas a la realidad de cada empresa.

Novedades fiscales en el tipo reducido del 2% en ITP a partir del 01/01/2026

Actualización fiscal para profesionales inmobiliarios en Andalucía

En nuestra firma, trabajamos para mantener a nuestros clientes informados y ofrecer asesoramiento proactivo. La Ley 8/2025 del Presupuesto de Andalucía, publicada en el BOJA el 31 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, introduce cambios importantes para profesionales inmobiliarios:

  • Valor máximo de la propiedad: La tarifa reducida del 2% solo aplica a propiedades hasta 500.000 €.

  • Plazo de reventa: Se reduce de 5 a 2 años para poder beneficiarse del 2%.

  • Valor de referencia: Si supera 500.000 €, no se podrá aplicar la tarifa reducida, aunque el precio de compra sea menor.

Estamos a su disposición para cualquier consulta sobre cómo estas modificaciones pueden afectar sus operaciones.


Criterios de la Agencia Tributaria en las inspecciones fiscales de la Regla Beckham.

Como habrán visto en nuestros medios, hemos hablado de la Ley Beckham, sus requisitos, ventajas y funcionamiento. Pero también es importante entender qué buscan los inspectores fiscales españoles al abrir una inspección. La Agencia Tributaria no actúa al azar, así que recibir una notificación suele tener un motivo.

Los inspectores suelen fijarse en ciertos patrones: empresas españolas recién constituidas con recursos limitados que generan ingresos en el extranjero, empresas extranjeras gestionadas desde España que podrían considerarse establecimiento permanente, patrimonio en el extranjero desproporcionado respecto a los salarios declarados, y ingresos o activos en el extranjero en el año del traslado, como ventas de propiedades, transferencias o rendimientos de inversiones.

Conocer estos factores ayuda a anticiparse a posibles inspecciones y a asegurar que su estructura bajo la Ley Beckham cumpla con la normativa. Si desea revisar su situación, no dude en contactarnos.


Beckham Law y la vivienda habitual en España: actualización fiscal

El régimen Beckham Law ha sido históricamente muy atractivo para profesionales que se trasladan a España, ya que permite tributar sobre los ingresos obtenidos en el país a un tipo fijo, sin gravar normalmente la renta mundial. Sin embargo, siempre han surgido dudas sobre la aplicación de ciertas normas, especialmente en relación con los bienes inmuebles.

Hasta ahora, si la vivienda en España era la residencia habitual del contribuyente, no se consideraba que generara rendimientos del capital inmobiliario, siguiendo la lógica aplicada a los residentes normales. Sin embargo, una reciente resolución ha cambiado esta interpretación y ahora los contribuyentes acogidos al Beckham Law deben tributar por la vivienda que poseen en España, incluso si es su residencia principal. En la práctica, esto significa que se les trata como residentes con un inmueble a su disposición, con la correspondiente obligación fiscal.

Este cambio pone de relieve que los regímenes especiales siguen siendo muy atractivos, pero están sujetos a modificaciones en los criterios interpretativos y a un mayor nivel de control fiscal. Por ello, contar con asesoría personalizada resulta fundamental para quienes se benefician de este tipo de régimen, permitiéndoles planificar con antelación y optimizar su situación fiscal, evitando sorpresas inesperadas. Mantenerse informado y adaptarse a los cambios es clave para aprovechar al máximo las ventajas de estos regímenes especiales.