Recientemente, desde MDG Asesores hemos ganado un nuevo caso frente al Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) en relación a los plazos que tiene la Agencia Tributaria para realizar la notificación de la providencia de apremio al contribuyente y su impugnación.
En este caso concreto, el 15/05/2020 se solicitó aplazamiento para el pago del Impuesto de No Residentes en relación a la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una villa. Frente a esta solicitud, el 24/08/2020, la Agencia Tributaria realizó requerimiento de datos donde disponíamos de 10 días hábiles para la contestación al mismo.
El 03/09/2020 se solicitó ampliación de plazo para contestar a dicho requerimiento, prorrogándose dicho plazo hasta el 25/09/2020. La Agencia Tributaria hizo caso omiso a dicha ampliación, por lo que en el último día del plazo se optó por realizar el pago de la deuda en su totalidad.
La problemática del caso se presenta cuando la Agencia Tributaria, considerando inatendido el requerimiento, acuerda el 15/09/2020 archivar la solicitud de aplazamiento, pero notificando al contribuyente el 9 de noviembre de 2020, un mes y medio después aproximadamente de que el contribuyente hubiese saldado la deuda con la Agencia Tributaria.
Desde MDG Asesores inte rpusimos reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía frente al 5% de recargo ejecutivo impuesto por la Agencia Tributaria y basándonos en el artículo 167.3 de la Ley General Tribunal cuyo precepto establece que “contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) extinción total de la deuda […]”; ya que la deuda había quedado pagada íntegramente dentro del periodo voluntario antes de que se diese resolución a la solicitud de aplazamiento de pago.
Recientemente, el TEAR ha dictado resolución frente a este procedimiento recaudatorio, habiendo estimado nuestra reclamación y anulando el acto impugnado, por lo que nuestro cliente recibirá próximamente el recargo ejecutivo que tuvo que abonar ilegítimamente por un importe de 89.206,47 Euros.
Desde MDG Asesores estudiamos cada caso concreto y analizamos todas las vías posibles conforme al Derecho tributario para ayudar a nuestros clientes a obtener la estimación de sus reclamaciones y a obtener la devolución de pagos realizados indebidamente.
Puedes encontrar la resolución íntegra pinchando aquí.
Equipo MDG.