Estimados clientes,
Desde MDG Asesores queremos informarles acerca de las nuevas medidas implantadas por el Gobierno, a través de la publicación hoy del Real Decreto Ley 8/2020, que pueden afectar a los autónomos.
En primer lugar queremos hacerles llegar que estamos a la espera del desarrollo normativo de estas disposiciones, así como estamos a la espera de nuevas medidas a adoptar por el Gobierno en estas semanas, por lo que aconsejamos cautela y tienen nuestra entera disposición para poder ayudarles en esta época de incertidumbre. Las asociaciones de trabajadores autónomos también están trabajando para tratar de que se adopten nuevas medidas al respecto en el Consejo de Ministros de la semana que viene.
Así, informarles que la medida principal adoptada en este Decreto para los autónomos ha sido la regulación de la prestación extraordinaria por cese de actividad, un ayuda que podrán solicitar los autónomos que implica el abono de esta prestación y de la exoneración de los pagos de las cuotas, si se cumplen los requisitos. Si no se cumplieran, no hay suspensión del pago de las cuotas ni se pueden beneficiar de la prestación.
Las principales notas de esta medida son las siguientes:
¿Quién puede pedir esta prestación extraordinaria por cese de actividad?
– Los autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Es decir, si se encuentra entre los sectores que en virtud del Decreto de Estado de Alarma y ha tenido que suspender su actividad y cerrar su local, podrá pedir esta prestación. Podrán encontrar en el siguiente link, en el anexo al final del texto, estos sectores:https://www.boe.es/buscar/doc.
php?id=BOE-A-2020-3692 – Los autónomos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Es decir, si se solicita en abril, habría que comparar la facturación del mes de marzo con la facturación del semestre anterior para determinar si se ha reducido en un 75% la facturación.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
– Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo), en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia (RETA).– En el supuesto de que la actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, en caso de no estarlo, se abre la vía a regularizar esta situación pagando las cuotas debidas en el plazo de 30 días.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
– Con carácter general, la cuantía será del 70 por ciento de la base reguladora.– En el caso de que no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía será del 70 por ciento de base mínima de cotización en el RETA
¿Cuál es la duración de esta prestación?
– La duración es de 1 mes.– En caso de que se prorrogue el estado de alarma y su duración sea superior a un mes, será ampliable hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
– Durante este tiempo se entenderá como tiempo cotizado, y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
A tener en cuenta:
– Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
– La gestión de estas prestaciones corresponden a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Deben tener en cuenta que también están regulados en este Real Decreto Ley 8/2020 la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la hipoteca de las viviendas habituales, no de otras, con una serie de requisitos, que también les puede ser de ayuda según el caso.
Informarles que la garantía de suministro de agua, energía y telecomunicaciones, es aplicable en el caso de personas físicas que no puedan eventualmente atender al pago de los mismos, pero esto no implica que se pueda dejar de pagar a los proveedores de una actividad empresarial.
Asimismo, se han aprobado varias líneas de ayudas con financiación del Estado que pueden beneficiar a autónomos y empresas. Debemos estar a la espera de su posterior desarrollo normativo para poder comprobar los requisitos que se van a establecer para acceder a estas ayudas.
De nuevo, quedamos a su entera disposición para cualquier consulta que puedan tener.
Gracias por confiar en nuestra firma.
Saludos,