El artículo 36 de la Ley del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Tributos cedidos, aprobado en el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, modificado por el Decreto Ley 1/2019, de 9 de Abril, establece un tipo reducido del 2% para adquisiciones de inmuebles en la Junta de Andalucía, cumpliendo ciertos requisitos.
Como el propio nombre del artículo indica, este tipo reducido fue aprobado para la reventa de inmuebles por profesionales del sector inmobiliario, con objeto de incentivar dicho mercado.
En el mundo del asesoramiento fiscal existe un tema que siempre ha generado profunda controversia: ¿se puede alquilar un inmueble en cuya adquisición, el propietario se ha beneficiado del tipo reducido?
A nuestro modo de ver, no sería posible por los siguientes motivos fundamentalmente:
- Uno de los requisitos para la aplicación del citado beneficio fiscal es que el inmueble se incorpore al activo circulante de la sociedad, para así estar disponible para su reventa. Sin embargo, un inmueble en alquiler, no puede formar parte del activo circulante de una entidad y debería ser contabilizado como activo fijo, por lo que este requisito resultaría incumplido.
- El único objetivo de la adquisición del inmueble debe ser su reventa, lo cual es contrario a la puesta del inmueble en el mercado de alquiler.
Pues bien, este criterio ha sido el defendido y mantenido por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía desde el ejercicio 2015 hasta la actualidad, habiendo tenido conocimiento nuestra firma de la recepción de estas liquidaciones por contribuyentes durante el presente ejercicio 2023.
Esperamos que esta información haya sido de su interés. Quedamos a su disposición para cualquier consulta.