En numerosas ocasiones, con la presentación de obligaciones fiscales, el contribuyente se encuentra en la capacidad voluntaria de optar entre derecho u Opción tributaria. Quizás el ejemplo más claro sea la opción entre tributación conjunta o individual en la declaración anual de la renta, pero existen muchos otros ejemplos en los que concurren esta situación. Hasta qué punto esa opción constituye renunciar o no a un derecho, y si esa misma renuncia es acaso posible en términos legales, es lo que nos preguntamos hace unos meses cuando llegó a nuestro despacho un asunto sobre tributación de no residentes.
Según el diccionario de la RAE, un derecho se define como la “facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.”
Por otro lado, la definición de opción según la RAE es el “derecho a elegir entre dos o más cosas, fundado en precepto legal o en negocio jurídico”
Por tanto, un derecho permitiría exigir todo aquello que la Ley establece en nuestro favor y por tanto, en el ámbito tributario, cualquier bonificación o deducción, debería poder ser utilizada por el contribuyente.
Históricamente, el criterio de la Administración tributaria en España ha sido denegar solicitudes de rectificación tras la finalización del plazo voluntario de declaración, cuando la rectificación se basaba en la aplicación de deducciones, bonificaciones, compensación de bases imponibles negativas… entre otros. El argumento utilizado era que tales modificaciones constituían una opción tributaria, y, en base al artículo 119 de la Ley General Tributaria, la OPCIÓN tributaria únicamente se puede ejercitar en el plazo voluntario.
Incluso para el experto en materia fiscal, es complejo distinguir entre un derecho y una opción en el argot tributario. Recientemente, la Agencia Tributaria, tras las alegaciones efectuadas por MDG en representación de un cliente no residente, ha tenido que modificar doctrina, aceptando tal y como solicitábamos la posibilidad de rectificar una declaración del Impuesto de Patrimonio, tras la finalización del período voluntario de declaración.
En el caso en cuestión, el contribuyente, residente fiscal en Reino Unido, presentó durante cuatro años su declaración del Impuesto sobre Patrimonio, tributando por obligación real según la normativa estatal y pagando su cuota correspondiente a las autoridades fiscales españolas. Dado que la mayoría del Patrimonio del contribuyente se encontraba situado en la Comunidad de Madrid, desde MDG entendimos que el contribuyente tenía DERECHO (y no solo la opción) a aplicar la normativa de dicha Comunidad, la cual, tal y como es bien conocido, incluye una bonificación del 100% de la cuota de Impuesto sobre Patrimonio.
Basándonos en la Sentencia 3998/2020 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Madrid, de 11 de diciembre de 2020, en la cual se estima la aplicación de Bases Imponibles negativas en una solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto Sobre Sociedades, se inició un procedimiento de Rectificación de la Autoliquidación del Impuesto sobre Patrimonio (Modelo 714), el cual ha finalizado satisfactoriamente para el cliente.
La postura del Tribunal Supremo en la mencionada sentencia ha supuesto para la Administración que la OPCIÓN tributaria debe ser vista en ocasiones como un DERECHO, y, por tanto, se debe aceptar la rectificación de las declaraciones más allá del plazo voluntario de presentación.
Estamos muy satisfechos por esta victoria que abre la puerta al reconocimiento de los derechos inalienables del contribuyente, más allá de requisitos formales y fechas de presentación.
Desde MDG seguimos trabajando para contribuir a la mejora de la seguridad jurídica de nuestros clientes.