Como se anticipó en una publicación previa de este blog con fecha 11 de mayo de 2023, la promulgación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha representado un acontecimiento relevante en la modernización del sistema notarial español.
Esta ley, al incorporar la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo con fecha 20 de junio de 2019, ha introducido cambios sustanciales en el ámbito del derecho de sociedades, promoviendo la adopción de herramientas y procesos digitales.
El marco legal actualizado ha generado modificaciones significativas en la Ley del Notariado, facilitando la realización de ciertas actuaciones notariales y registrales de manera telemática. Este avance elimina la necesidad de la presencia física de otorgantes o interesados en determinados trámites.
En cuanto a las innovaciones implementadas, con efectos a partir del 9 de noviembre de 2023, destaca la instauración de una sede electrónica notarial única a nivel nacional, bajo la supervisión del Consejo General del Notariado. Esta sede centralizada no solo refleja un cambio en la gestión notarial, sino que también facilita la ejecución de todos los servicios digitales notariales.
Además, se ha establecido la formación de un índice informatizado exclusivo, gestionado por el Colegio General del Notariado, que fusiona los índices de documentos protocolizados individualmente por cada notario. En este sentido, el Colegio se encargará de informar a las administraciones tributarias sobre la información relevante contenida en este índice, teniendo impacto tributario.
Igualmente, se establece la facultad para que los notarios emitan copias autorizadas mediante el uso de firma electrónica cualificada, siendo estas últimas equivalentes en condiciones a las copias tradicionales en formato físico.
Adicionalmente, se autoriza la ejecución de diversos actos y transacciones legales mediante videoconferencia y mediante el uso de firma electrónica cualificada a través de la sede electrónica notarial.
Asimismo, aquellos involucrados tienen la posibilidad de llevar a cabo distintas gestiones a través de la comparecencia electrónica, como la presentación de antecedentes, la formalización de actos o negocios jurídicos, la solicitud de copias, y la petición de identificación de documentos notariales.
Estas modificaciones, entre otras, señalan un avance notable en la ejecución de procedimientos notariales en España, ajustándose a las pautas europeas y propiciando una mejora sustancial.
Desde MDG Advisors aconsejamos mantenerse informado sobre futuras actualizaciones para aprovechar completamente las ventajas de esta evolución digital.
Sandra Gámez Chaves.