1. Se modifica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo: según el (artículo 27.2 LGT): Se establece un 1% + 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración para cuando sea dentro de los primeros 12 meses, en el caso que sean más de 12 meses se establece 15% + intereses.
2. Plazo de prescripción tributaria: Para todas las declaraciones cuyo plazo de prescripción finalice posteriormente a 01/07/2021, se dejan de contar los 78 días de suspensión en los plazos tributarios, debido a la pandemia.
3. Modificación en la reducción sobre las sanciones:
- Actas en conformidad
- Si no se recurre la liquidación: La sanción se reduce un 30%.
- Si no se recurre la liquidación y se ingresa en plazo voluntario: la sanción se reduce un 40% sobre la cantidad ya reducida por conformidad.
- Si se recurre la sanción: la sanción se reduce un 30% pero no aplicará reducción del 25%.
- Actas con acuerdo: se reduce en un 65%.
4. Obligación de informar sobre las monedas virtuales (criptomonedas) situadas en el extranjero en el modelo 720 (Modelo de Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero).
5. Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones / Impuesto sobre el patrimonio / Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: la base imponible se calculará con el valor de mercado. En el caso de bienes inmuebles, el valor de mercado será el valor de referencia indicado por el Catastro Inmobiliario en la fecha de devengo.
6. Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Personas físicas tanto residentes como NO residentes están exentas del impuesto.
- Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el INCN (Importe neto de cifra de negocio) se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, con independencia de la obligación de consolidación contable.
7. Se disminuye a 1.000€ el importe máximo que podrá pagarse en efectivo, no obstante cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su residencia en España, el importe pagado en efectivo podrá ser de 10.000€.
Si tienen cualquier duda, quedamos a su disposición.
Atentamente, Equipo de MDG Asesores.