La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, trajo importantes cambios normativos qué afectan a la tributación de las sociedades no residentes en España.
El primer aspecto a destacar sería la implementación, ya para el propio ejercicio 2022, del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, en adelante ITSGF.
El nuevo impuesto con el que nos debemos familiarizar, se trata de un impuesto directo, personal y complementario del Impuesto sobre Patrimonio qué grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 Euros.
Hasta ahí, tanto contribuyentes residentes como no residentes en España, van a tener en julio una nueva obligación fiscal con el fisco español.
Pero, ¿qué ocurre con la exención de 700.000 Euros que se establece en dicho impuesto? Pues aquí es donde entra en acción la posible “discriminación a los no residentes en España” qué hayan invertido o tengan intención de hacerlo en nuestro país, ya que la base imponible del impuesto sólo se reducirá en 700.000 Euros en el supuesto de obligación personal. Es decir, NO pueden aplicarse dicha reducción de 700.000 Euros los contribuyentes no residentes en España, lo que podría ser una discriminación contraria a las disposiciones comunitarias.
Ahora bien, ¿qué ocurre con el límite de tributación en dicho impuesto? La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 % de la suma de las bases imponibles del primero. De nuevo otro límite, pero sólo para la obligación personal: ¿qué ocurre a los qué tributan por obligación real (no residentes en España)?…
Y, por último, entramos justo a tratar el criterio de obligación personal y real, tema que nos sirve de antesala para comentar otro cambio normativo que trajo consigo la Ley 38/20222, de 27 de diciembre. En la disposición final tercera de la citada Ley, se modifica, también para el ejercicio 2022, el Impuesto sobre Patrimonio.
Con dicha modificación, ¿quiénes son a partir del 2022, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Patrimonio, y, por ende, en el ITSGF?
- Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
- Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
MODIFICACIÓN: A tales efectos, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
En la reciente resolución de la consulta de la DGT V0107-23, de 1 de febrero de 2023, se estableció que, con el nuevo cambio normativo, un no residente en Alemania, socio de una sociedad alemana, con tenencia de un bien inmueble en Ibiza valorado en 7.500.000 Euros, cuyo valor supone que al menos el 50% del activo de la sociedad está constituido por bienes inmuebles situados en territorio español, tribute en España por todo el patrimonio de la sociedad, Y NO sólo por el de los inmuebles en España.
Dicha modificación conceptual para la obligación real de tributación, nos lleva a considerar este “nuevo concepto” de obligación real cómo un híbrido entre ser sujeto pasivo por obligación personal y real, ya que, si la sociedad no residente tiene un activo, el cual, esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español, tendrá qué tributar en España por todo el patrimonio de la sociedad, aunque ésta sea no residente.
Debido a la importancia del capital extranjero en nuestro país, ha supuesto que, tanto el ITSGF como la nueva modificación del Impuesto sobre Patrimonio, ya haya sido denunciado ante la Comisión Europea. No queda otra qué esperar a la resolución de dicha denuncia, y mientras tanto, estaremos encantados de analizar cada caso concreto de nuestros clientes.