A diferencia del resto de actividades económicas, la de arrendamiento de inmuebles ha estado sujeta a determinados requisitos para ser considerada como tal a efectos fiscales, de los cuales hablaremos a continuación.
A efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, según el artículo 27 de la LIRPF, el arrendamiento de inmuebles es considerado actividad económica cuando para su desarrollo se cuente, al menos, con una persona empleada que disponga de contrato laboral a jornada completa. Sin embargo, es digno de mención que será necesario demostrar a la Agencia Tributaria que dicho empleado cuenta con carga de trabajo suficiente. Actualmente, la legislación es más permisiva, habiendo dejado de exigir la necesidad de disponer de un local destinado de forma exclusiva a la gestión del arrendamiento de los inmuebles.
Por tanto, si el citado requisito no se cumple, los ingresos obtenidos del arrendamiento se declararían en la renta como rendimientos de capital inmobiliario, además de tributar por imputación de renta por el periodo del año no alquilado, mientras si se cumple, se haría por actividades económicas.
En relación al Impuesto de Sociedades, actualmente, atendiendo al artículo 5 de la LIS, la legislación exige las mismas medidas que el impuesto anterior, mientras en el Impuesto del Valor Añadido, sin necesidad de ningún requisito adicional, el arrendamiento de inmuebles es considerado en sí mismo una actividad económica. Esto se aprecia en el artículo 5 de la LIVA, que expone entre los conceptos de empresario, “quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo”.
Por otro lado, especialmente relevante será en Impuesto de Patrimonio y en Impuesto de Sucesiones y Donaciones la determinación o no del arrendamiento de inmuebles como actividad económica en IRPF, dado que permitirá acceder o no a determinados beneficios fiscales en ciertas comunidades autónomas, como la reducción del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las participaciones en empresa familiar.
Esto último, demuestra la importancia de una buena planificación fiscal para optimizar la carga tributaria futura, razón por la que, desde nuestro despacho, aconsejamos acudir a un profesional para estudiar su caso.
Isabel María Diaz Rubio.